DECRETO 44/1998, de 31 de marzo, del Gobierno Valenciano, por el que se determina la composición de los consejos de administración de las autoridades portuarias de Alicante, Castellón y Valencia. [1998/2570]    

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Obras Publicas, Urbanismo y Transportes
Rango de LeyDecreto

DECRETO 44/1998, de 31 de marzo, del Gobierno Valenciano, por el que se determina la composición de los consejos de administración de las autoridades portuarias de Alicante, Castellón y Valencia. [1998/Q2570] La reciente Ley 62/1997, de 26 de diciembre, de Modificación de la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, establece, entre otros aspectos, un nuevo régimen jurídico y de gestión de las autoridades portuarias. A estos efectos, su artículo 40.1.c determina que las comunidades autónomas fijarán un número de vocales de los consejos de administración de las autoridades portuarias comprendido entre 15 y 22. Por su parte, el artículo 40.2 señala que corresponderá a la comunidad autónoma la corrección de los ajustes porcentuales a realizar derivados de lo dispuesto en los apartados anteriores. En su virtud, a propuesta del conseller de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes y previa deliberación del Gobierno Valenciano, en la reunión del día 31 de marzo de 1998, DISPONGO Artículo 1 El Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Alicante estará compuesto por el presidente de la entidad, el capitán marítimo, el director y 22 vocales. Los vocales anteriormente determinados seguirán la siguiente distribución: - Cuatro en representación de la administración general del estado. - Dos en representación del Ayuntamiento de Alicante. - Uno en representación del Ayuntamiento de Torrevieja. - Uno en representación de la Cámara de Comercio, Industria y Navegación. - Uno en representación de las organizaciones empresariales. - Uno en representación de los sindicatos. - Uno en representación del sector de consignatarios. - Uno en representación del sector de estibadores. - Uno en representación del sector de transitarios. - Nueve en representación de la Generalitat Valenciana. Artículo 2 El Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Castellón estará compuesto por el presidente de la entidad, el capitán marítimo, el director y 22 vocales. Los vocales anteriormente determinados seguirán la siguiente distribución: - Cuatro en representación de la administración general del estado. - Dos en representación del Ayuntamiento de Castellón de la Plana. - Uno en representación del Ayuntamiento de Vinaròs. - Uno en representación de la Cámara de Comercio, Industria y Navegación. - Uno en representación de las...

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