ACUERDO de 17 de abril de 2000, del Gobierno Valenciano, por el que se determina la forma de aplicación de las medidas cautelares en el ámbito del Parque Natural de la Albufera, durante la tramitación del Plan Rector de Uso y Gestión. [2000/X3169]    

SecciónIII - Convenios y Actos
Rango de LeyAcuerdo

ACUERDO de 17 de abril de 2000, del Gobierno Valenciano, por el que se determina la forma de aplicación de las medidas cautelares en el ámbito del Parque Natural de la Albufera, durante la tramitación del Plan Rector de Uso y Gestión. [2000/X3169] El Gobierno Valenciano, en la reunión del día 17 de abril de 2000, adoptó el siguiente Acuerdo: Por Orden de la Conselleria de Medio Ambiente, de fecha 4 de abril de 2000, se acordó la iniciación del procedimiento para la elaboración y aprobación del Plan Rector de Uso y Gestión de la Albufera. Entre tanto culmina el procedimiento administrativo de tramitación del plan rector, hasta el momento de su entrada en vigor previa aprobación definitiva por el Gobierno Valenciano, es necesario asegurar que en el ámbito del Parque no puedan realizarse acciones que modifiquen o deterioren sustancialmente, de forma irreversible, la realidad territorial y medioambiental cuya ordenación y gestión son objeto del plan rector en formación. Esta necesidad se hace más evidente teniendo en cuenta que el Tribunal Supremo, mediante Sentencia de 11 de noviembre de 1999, ha confirmado la nulidad del Plan Especial de Protección del Parque Natural de la Albufera, único instrumento específico de ordenación y gestión con que contaba el espacio natural hasta el momento. En su virtud, a propuesta del conseller de Medio Ambiente, el Gobierno Valenciano ACUERDA Primero En el ámbito del Parque Natural de la Albufera, y durante la tramitación del Plan Rector de Uso y Gestión, y con objeto de asegurar la preservación de los valores medioambientales y culturales cuya protección es objeto del régimen jurídico establecido en el Decreto 71/1993, de 31 de mayo, del Gobierno Valenciano, serán de aplicación las siguientes medidas cautelares: a) Se establece la suspensión cautelar de los planes urbanísticos en tramitación, en lo que afecten al ámbito territorial del Parque Natural. b) Estará permitida la realización de actividades de limpieza, monda, desbroce, reparación y refuerzo de motas, canales, acequias y sus márgenes, en tanto que dichas actuaciones no supongan construcción de obra nueva de fábrica. c) No se permite la construcción de edificaciones de nueva planta, incluidas las vinculadas directa o indirectamente a la actividad agraria. Estarán permitidas, no obstante, las actuaciones de adecuación, reparación y reforma en construcciones de uso agrícola, tales como casetas de aperos, naves-almacén y otro tipo de edificaciones...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR