DECRETO 158/2004, de 3 de septiembre, del Consell de la Generalitat, por el que se determina el calendario laboral de aplicación en el ámbito territorial de la Comunidad Valenciana para el año 2005. [2004/9077]    

SecciónIII - Convenios y Actos
EmisorConselleria de Economia, Hacienda y Empleo
Rango de LeyDecreto

DECRETO 158/2004, de 3 de septiembre, del Consell de la Generalitat, por el que se determina el calendario laboral de aplicación en el ámbito territorial de la Comunidad Valenciana para el año 2005. [2004/9077]

El Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprobó el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, determinó en su disposición transitoria quinta, la vigencia, hasta el 12 de junio de 1995, de las normas sobre jornada y descansos contenidas en el Real Decreto 2001/1983, de 28 de julio, sin perjuicio de su adecuación por el gobierno, previa consulta a las organizaciones empresariales y sindicales afectadas, a las previsiones contenidas en los artículos 34 a 38 del mencionado texto legal.

A dicho efecto, el Real Decreto 1561/1995, de 21 de septiembre, sobre jornadas especiales de trabajo, en su disposición derogatoria única, establece la derogación expresa del Real Decreto 2001/1983, de 28 de julio, (modificado por el Real Decreto 1346/1989, de 3 de noviembre), sobre regulación de la jornada de trabajo, jornadas especiales y descansos, si bien exceptuándose de la misma lo dispuesto en los artículos 45, 46 y 47 en materia de fiestas laborales, por lo que éstas siguen siendo el referente reglamentario de aplicación del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

El artículo 37.2 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores faculta a las comunidades autónomas, dentro del límite anual de catorce días festivos establecido en el citado precepto, de los que dos son locales, para sustituir por fiestas que por tradición les son propias, las de ámbito nacional que se determinen reglamentariamente y las que se trasladen a los lunes por coincidir en domingo, pudiendo asimismo hacer uso de la facultad de traslado a los lunes de las fiestas que tengan lugar entre semana y añadir una fiesta más con carácter de recuperable, a las catorce determinadas, cuando no se pudiera establecer una de las fiestas tradicionales por no coincidir en domingo un número suficiente de fiestas nacionales.

El artículo 45 del Real Decreto 2001/1983, de 28 de julio, regula, de conformidad con lo previsto en el artículo 37.2 del Estatuto de los Trabajadores, la determinación de las fiestas de ámbito nacional que se incluirán en el calendario laboral de cada año como días inhábiles a efectos laborales, retribuidos y no recuperables, estableciendo la facultad de las comunidades...

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