ORDEN de 17 de julio de 2006, de la Conselleria de Territorio y Vivienda, por la que se anuncia la aprobación del deslinde de la Cañada Real de Castilla a su paso por los términos municipales de Cortes de Pallás y Yátova. [2006/F10584]    

SecciónIII - Convenios y Actos
EmisorConselleria de Territorio y Vivienda
Rango de LeyOrden

ORDEN de 17 de julio de 2006, de la Conselleria de Territorio y Vivienda, por la que se anuncia la aprobación del deslinde de la Cañada Real de Castilla a su paso por los términos municipales de Cortes de Pallás y Yátova. [2006/F10584]

Visto el expediente de deslinde de la vía pecuaria Cañada Real de Castilla a su paso por los términos municipales de Cortes de Pallás y Yátova (Tramo VIII).

Resultando que el deslinde se ajusta a las clasificaciones de las vías pecuarias del término municipal de Cortes de Pallás, aprobada por Orden Ministerial de fecha 17 de febrero de 1975, que se publicó en el Boletín Oficial del Estado nº 73 de fecha 26 de marzo de 1975 y la de Yátova, aprobada por Orden Ministerial de 14 de mayo de 1977, que se público en el Boletín Oficial del Estado nº 210 de fecha 2 de septiembre de 1977.

Resultando que en fecha de 23 de diciembre de 2002 (BOE 22.01.2003), se suscribió convenio entre el Ministerio de Medio Ambiente y la Conselleria de Medi Ambient de la Generalitat Valenciana, para la ejecución del proyecto de deslinde, amojonamiento y señalización de las vías pecuarias del Corredor Valle de Cabriel . Albufera de Valencia (Ramal Meridional) en los términos municipales de Camporrobles, Fuenterrobles, Venta del Moro, Villargordo del Cabriel, Requena, Cortes de Pallás, Yátova, Dos Aguas, Tous, Catadau, Alfarp, Carlet, L'Alcúdia, Algemesí, Guadassuar, Albalat de la Ribera y Sueca.

Resultando que mediante Resolución del 7 de julio de 2003 de la Conselleria de Territorio y Vivienda se autorizó el inicio de los expedientes de deslinde de los terrenos de las vías pecuarias incluidas en el convenio suscrito en fecha 23 de diciembre de 2002 (BOE 22.01.2003), entre el Ministerio de Medio Ambiente y la Conselleria de Medi Ambient de la Generalitat Valenciana.

Resultando que dentro del periodo de información pública a que fue sometido el expediente se presentaron dos alegaciones:

. Juan García Pinto, en su nombre y en representación de Manuel Arenas Tamarit, como heredero universal de la señora Tamarit, Francisco Rodríguez Robledo, Antonio Hernández Rodríguez, Antonio Martínez Aroca, como heredero universal de Trinidad Linares, María Dolores Perpiñán Ponce, José Elías Robledo Gil, Ángel Ponce Grau, expone que:

No están de acuerdo con el trazado deslindado, en su día se clasificó la vía pecuaria por un trazado diferente al «histórico». No alegaron en su momento en el procedimiento de clasificación, porque no tuvieron oportunidad (dudan de la existencia de un período de exposición pública de la clasificación). Solicitan se revise el trazado de la Cañada, modificando la clasificación.

. Agustín Iranzo Reig, en su nombre y mandatario verbal de Manuel Iranzo Reig y José Iranzo Reig, expone que:

Que la denominación de cañada es una «anomalía inteligible» ya que el régimen jurídico era distinto en la zona de Castilla y en el Reino de Valencia. Incumbe a la administración probar que las VP no fueron desamortizadas y cual es su verdadero trazado tras su desamortización. Que la clasificación como cañada, se basa en falsedades. En la memoria del proyecto de clasificación habla de «servidumbres renovables». Las fincas afectadas fueron adquiridas por Julio Iranzo Reig, libres de toda carga o gravámenes habiéndose satisfecho todos los impuestos incluido el IBI. Estando las mencionadas fincas inscritas en el Registro de la Propiedad hace más de cuarenta años.

Resultando que por la Dirección General de Gestión del Medio Natural se propone la aprobación del deslinde de acuerdo con los términos que figuran en el expediente.

Visto el informe del Área Jurídica de la Conselleria de Territorio y Vivienda.

Considerando que se han cumplido en el expediente los trámites señalados por la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, Reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás legislación aplicable al caso. Considerando lo dispuesto en el Decreto 8/2004, de 3 de septiembre, del Presidente de la Generalitat, mediante el cual se asignan competencias a la Presidencia y a las consellerias con competencias ejecutivas, y en la Ley 14/2003, de 10 de abril, de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR