DECRETO 163/2012, de 19 de octubre, del Consell, por el que se designan el vicepresidente y los vocales del Comité Valenciano para los Asuntos Europeos.

SecciónII - Autoridades y Personal
EmisorConselleria de Presidencia - Conselleria de Hacienda y Administración Pública
Rango de LeyDecreto

El Estatut d'Autonomia de la Comunitat Valenciana dedica su título VI a las relaciones de la Comunitat Valenciana con la Unión Europea, regulando en él todos los derechos que, sin perjuicio de la legislación estatal, le corresponden a la Comunitat Valenciana como región de la Unión Europea.

Como complemento a las disposiciones estatutarias que regulan el ejercicio de los derechos y deberes que le corresponden a la Comunitat Valenciana como región europea, el artículo 61.5 del Estatut d'Autonomia prevé la creación del Comité Valenciano para los Asuntos Europeos. El Estatut d'Autonomia configura el Comité como un órgano de carácter consultivo, encargado de asesorar y realizar estudios y propuestas para mejorar la participación en las cuestiones europeas y plantear acciones estratégicas de la Comunitat Valenciana.

De acuerdo con el artículo 61.5 del Estatut d'Autonomia, Les Corts aprobaron la Ley 10/2009, de 20 de noviembre, de la Generalitat, de Creación del Comité Valenciano para los Asuntos Europeos.

Según lo dispuesto en los artículos 7 y 8.1 de la citada Ley 10/2009, el Comité Valenciano para los Asuntos Europeos está integrado por la Presidencia, la Vicepresidencia, doce vocales y la Secretaría:

  1. La Presidencia del Comité está atribuida al miembro del Consell a quien corresponda el ejercicio de las competencias en materia de relaciones con la Unión Europea.

  2. La persona que desempeñe la Vicepresidencia del Comité ha de ser nombrada por el Consell, a propuesta del miembro de éste a quien corresponda el ejercicio de las competencias en materia de fondos europeos.

  3. La Secretaría del Comité será ejercida por la persona titular de la secretaría autonómica competente en materia de relaciones con la Unión Europea.

  4. Los doce vocales han de ser nombrados por el Consell entre los altos cargos de la Administración del Consell con competencias en asuntos europeos, y entre profesionales de reconocido prestigio dentro del ámbito político, académico, parlamentario, diplomático y económico, que hayan destacado por su contribución y actividad relacionada con la Unión Europea. En la elección de los vocales se han tenido en cuenta criterios de experiencia, competencia académica, y conocimiento de la realidad europea. En ese sentido, se ha propuesto la designación como vocales del Comité, además de a los altos cargos del Consell cuyo ámbito competencial está estrechamente vinculado con la Unión...

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