DECRETO 58/2006, de 5 de mayo, del Consell, por el que se desarrolla, en el ámbito de la Comunitat Valenciana, el Real Decreto 140/2003, de 7 de febrero, por el que se establecen los criterios sanitarios de la calidad del agua de consumo humano. [2006/X5383]    

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Sanidad Conselleria de Territorio y Vivienda
Rango de LeyDecreto

DECRETO 58/2006, de 5 de mayo, del Consell, por el que se desarrolla, en el ámbito de la Comunitat Valenciana, el Real Decreto 140/2003, de 7 de febrero, por el que se establecen los criterios sanitarios de la calidad del agua de consumo humano. [2006/X5383]

La importancia para la salud pública de las aguas destinadas al consumo humano hizo necesaria la fijación de normas de calidad, dictándose el Real Decreto 1.138/1990, de 14 de septiembre, por el que se aprobó la Reglamentación Técnico . sanitaria para el abastecimiento y control de calidad de las aguas potables de consumo público, incorporando a nuestro ordenamiento jurídico la Directiva comunitaria 80/778/CEE, de 15 de julio de 1980, relativa a la calidad de las aguas destinadas al consumo humano.

En desarrollo del citado Real Decreto, en lo que se refiere a la posibilidad de establecer excepciones a las concentraciones máximas admisibles de las aguas potables, el Consell dictó el Decreto 111/1992, de 6 de julio, con el fin de adecuar las medidas estatales a la peculiar estructura organizativa autonómica, así como regular las condiciones técnico . sanitarias y la vigilancia y controles periódicos en el ámbito de los abastecimientos de agua de consumo público de la Comunitat Valenciana, concretando asimismo el cauce específico para la autorización y concesión de excepciones de uso de sistemas de aguas de consumo público que en determinadas circunstancias no reuniesen alguna condición de potabilidad.

La publicación de la Directiva 98/83/CE, de 3 de noviembre de 1998, ha exigido la incorporación de la misma al ordenamiento interno con la elaboración de un nuevo texto que recoja las nuevas especificaciones de carácter científico y técnico y posibilite un marco legal más acorde con los avances de los últimos años en lo que a las aguas de consumo humano se refiere, estableciendo las medidas sanitarias y de control necesarias para la protección de la salud de los ciudadanos.

Dicha incorporación ha sido efectuada mediante el Real Decreto 140/2003, de 7 de febrero, por el que se establecen los criterios sanitarios de la calidad del agua de consumo humano, aplicables a escala nacional y a todas aquellas aguas que, independientemente de su origen y del tratamiento de potabilización que reciban, se utilicen en la industria alimentaria o se suministren a través de redes de distribución públicas o privadas, depósitos o cisternas. Esta norma fija los parámetros y valores paramétricos a cumplir en el punto donde se pone el agua de consumo humano a disposición del consumidor, y establece la necesidad de cumplir los criterios de calidad previstos en la misma, así como de que los programas de control de calidad del agua de consumo humano se adapten a las necesidades de cada abastecimiento.

La nueva normativa estatal, de carácter básico, hace necesario acometer un desarrollo normativo autonómico para adecuarla a las características organizativas propias de la Generalitat, establecer un programa de vigilancia sanitaria del agua de consumo humano, conforme prevé el artículo 19 del Real Decreto 140/2003, de 7 de febrero, y regular la autorización y concesión de excepciones de acuerdo con los artículos 22 y siguientes del mismo.

El presente decreto se dicta en virtud de la competencia que el artículo 54 del Estatut de Autonomia de la Comunitat Valenciana, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2006, de 10 de abril, de Reforma de la Ley Orgánica 5/1982, de 1 de julio, atribuye a la Generalitat en materia de sanidad, así como en virtud de la potestad reglamentaria que corresponde al Consell conforme al artículo 29 y concordantes de la citada norma. Por otra parte, el artículo 50 del Estatut de Autonomia de la Comunitat Valenciana, atribuye a la Generalitat, en el marco de la legislación básica del Estado y, en su caso, en los términos que la misma establezca, la protección del medio ambiente, sin perjuicio de las facultades de la Generalitat para establecer normas adicionales de protección.

Desde el punto de vista organizativo, el Decreto 8/2004, de 3 de septiembre, del President de la Generalitat, por el que se asignaron competencias a la Presidencia de la Generalitat y a las Consellerias con competencias ejecutivas, atribuye a la Conselleria de Sanidad las competencias en materia de sanidad, y a la Conselleria de Territorio y Vivienda las competencias en materia de medio ambiente.

En este sentido, por una parte, el Decreto 26/2005, de 4 de febrero, del Consell, por el que se aprobó el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Sanidad, contempla ésta como el máximo órgano encargado de la dirección y ejecución de la política del Consell en materia de sanidad, ejerciéndose las funciones, según su artículo 9, en materia de vigilancia epidemiológica, seguridad alimentaria, programas de salud, salud laboral, salud materno infantil y Plan Autonómico del SIDA, a través de la Dirección General de Salud Pública, sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley 4/2005, de 17 de junio, de la Generalitat, de Salud Pública de la Comunitat Valenciana, en su artículo 9.2, cuyo desarrollo normativo está pendiente de realizarse. Por otra parte, conforme al Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Territorio y Vivienda, aprobado por el Decreto 119/2003, de 11 de julio, del Consell, y la Orden de 11 de abril de 2003 que lo desarrolla, corresponde a dicha Conselleria, a través de la Dirección General de Calidad Ambiental, el control de las aguas de consumo humano.

En consecuencia, en el ámbito de la Comunitat Valenciana, corresponde a la Conselleria competente en materia de medio ambiente el control de las aguas de consumo humano y, por tanto, el desarrollo legislativo y la ejecución de la legislación básica estatal en lo referente a la calidad del agua de consumo humano, si bien la competencia que a la Conselleria de Sanidad corresponde en cuanto a las cuestiones relativas a la protección de la salud hace necesario el establecimiento de una norma que coordine las respectivas competencias en la materia.

En virtud de todo lo expuesto, a propuesta de los Consellers de Territorio y Vivienda y de Sanidad, conforme con el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana, y previa deliberación del Consell, en la reunión del día 5 de mayo de 2006, DECRETO

Artículo 1

Objeto El presente decreto tiene por objeto desarrollar, en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana, el Real Decreto 140/2003, de 7 de febrero, por el que se establecen los criterios sanitarios de la calidad del agua de consumo humano, mediante la definición de las zonas de abastecimiento y el establecimiento del programa de vigilancia sanitaria del agua de consumo humano, regulando igualmente la competencia para la autorización de excepciones a los valores paramétricos fijados por el citado Real Decreto.

Artículo 2 Ámbito de aplicación

El presente decreto será de aplicación a las aguas definidas en el artículo 2.1 del Real Decreto 140/2003, de 7 de febrero, siendo igualmente aplicables las exclusiones previstas en el artículo 3.2 del citado Real Decreto.

Artículo 3 Zona de abastecimiento
  1. A los efectos de este decreto, se establece como zona de abastecimiento el área geográficamente definida y censada por la Conselleria que tenga atribuidas las competencias de control de la calidad de las aguas de consumo humano, a propuesta del gestor del abastecimiento o partes de éste, no superior al ámbito municipal, en la que el agua de consumo humano provenga de una o varias...

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