ORDEN 24/2012, de 10 de julio, de la Conselleria de Turismo, Cultura y Deporte, por la que se minora el importe global máximo previsto en la Orden 7/2012, de 13 de abril de 2012, de la Conselleria de Turismo, Cultura y Deporte, por la que se convocan ayudas para fomento y apoyo de actividades culturales organizadas con motivo de fiestas populares y tradicionales.

SecciónIII - Convenios y Actos
EmisorConselleria de Turismo, Cultura y Deporte
Rango de LeyOrden

Mediante la Orden 7/2012, de 13 de abril de 2012, de la Conselleria de Turismo, Cultura y Deporte (DOCV núm. 6765, 02.05.2012), se convocan las ayudas para fomento y apoyo de actividades culturales organizadas con motivo de fiestas populares y tradicionales, cuyo importe global máximo ha de minorarse a consecuencia de la aplicación del Acuerdo del Consell de 27 de abril de 2012.

Por todo ello, en uso de las atribuciones que me son conferidas por el artículo 28 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, modificada por la Ley 12/2007, de 20 de marzo, de la Generalitat y el Decreto 100/2011, de 26 de agosto, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Turismo, Cultura y Deporte, y vista la propuesta de la directora general de Patrimonio Cultural, de 6 de junio de 2012, y de conformidad con esta,

ORDENO

Único

Minorar en 22.138 euros el importe global máximo previsto en el apartado segundo de la mencionada orden, en relación a la línea T3222000, de la aplicación presupuestaria 18.03.01.454.10, correspondiente al presupuesto de la Generalitat para el ejercicio 2012. El importe resultante es, por lo tanto, de 147.862 euros.

DISPOSICIÓN FINAL

Única

Esta orden producirá efectos al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

De conformidad con lo establecido en los artículos 107, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y los artículos 10, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, podrá ser recurrido potestativamente en reposición o bien se podrá plantear directamente recurso contencioso administrativo en el plazo y delante de los órganos que se indican a continuación:

  1. El recurso de reposición se deberá interponer ante la consellera de Turismo, Cultura y Deporte, en el plazo de un mes desde el día siguiente de su publicación.

  2. El recurso contencioso administrativo se deberá plantear...

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