ORDEN de 18 de octubre de 2004, de la Conselleria de Cultura, Educación y Deporte, sobre evaluación en Educación Secundaria Obligatoria. [2004/X13072]    

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Cultura, Educacion y Deporte
Rango de LeyOrden

ORDEN de 18 de octubre de 2004, de la Conselleria de Cultura, Educación y Deporte, sobre evaluación en Educación Secundaria Obligatoria. [2004/X13072]

La Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación (BOE del día 24), en la Exposición de Motivos, afirma que el segundo de los cinco ejes fundamentales en torno a los que se organizan las medidas encaminadas a promover la mejora de la calidad del sistema educativo, consisteen orientar más abiertamente el sistema educativo hacia los resultados, pues la consolidación de la cultura del esfuerzo y la mejora de la calidad están vinculadas a la intensificación de los procesos de evaluación del alumnado, del profesorado,de los centros y del sistema en su conjunto, de modo que unas y otros puedan orientar convenientemente los procesos de mejora. Esta acentuación de la importancia de los resultados no supone, en modo alguno, sigue afirmando, ignorar el papel de los procesos que conducen a aquellos, ni de los recursos en que unos y otros se apoyan.

Por lo que se refiere al alumnado, la misma Ley regula la evaluación, la promoción y los requisitos para la obtención del Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, respectivamente, en los artículos 28, 29 y 31.2. El Real Decreto 831/2003, de 27 de junio (BOE de 03.07.03), por el que se establece la ordenación general y las enseñanzas comunes de la Educación Secundaria Obligatoria, desarrolla estos aspectos, respectivamente, en los artículos 13, 15, 18.2 y 3. Asimismo, en el artículo 13.3 dispone que el profesorado evaluará, además de los aprendizajes del alumnado, los procesos de enseñanza y su propia práctica docente en relación con el logro de los objetivos educativos del currículo.

El Real Decreto 827/2003, de 27 de junio (BOE del día 28), por el que se establece el calendario de aplicación de esta nueva ordenación del sistema educativo, en su disposición adicional primera, prescribe la anticipación de la aplicación en el curso académico 2003-2004 de la evaluación, la promoción y los requisitos para la obtención del Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, en la regulación citada anteriormente.

La Orden ECD/1923/2003, de 8 de julio, establece los elementos básicos de los documentos de evaluación de las enseñanzas escolares de régimen general, reguladas por la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación, así como los requisitos formales derivados del proceso de evaluación que son precisos para garantizar la movilidad de los alumnos (BOE 11-07-03). Esta misma Orden, en su disposición final tercera, encomienda a los órganos competentes de las Comunidades Autónomas dictar las instrucciones precisas para su correcta aplicación.

En consecuencia, esta Conselleria publicó la Orden de 3 de octubre de 2003 (DOGV 06-11-03), anticipando dicha aplicación en el curso académico 2003-2004.

Sin embargo, el Real Decreto1.318/2004, de 28 de mayo (BOE del día 29), por el que se modifica el mencionado Real Decreto 827/2003, de 27 de junio (BOE del día 28), establece un nuevo calendario de aplicación de esta nueva ordenación del sistema educativo.

De acuerdo con este nuevo calendario, las medidas cuya aplicación ha comenzado durante el curso académico 2003-2004, continuarán desarrollándose, mientras queda diferida la aplicación del resto de las medidas previstas en el citado Real Decreto 827/2003, de 27 de junio (BOE del día 28).

Así pues, es necesario regular la evaluación en Educación Secundaria Obligatoria a partir del curso 2004-2005, acomodándola a los preceptos citados anteriormente.

La presente orden considera que la evaluación, en esta etapa,forma parte integrante del proceso educativo y, por ello, ha de realizarse de manera continua, con la finalidad no sólo de valorar los resultados obtenidos en función de los objetivos propuestos en las diferentes áreas, materias y ámbitos del currículo, sino de analizar todo el proceso de enseñanza y aprendizaje. Ello permitirá descubrir los intereses, motivaciones y capacidades del alumnado, detectar sus dificultades en el momento en que se producen y averiguar las causas, y, en consecuencia, orientar al alumnado en todos los aspectos de su formación y desarrollo, así como adecuar y reajustar las actividades programadas y las estrategias didácticas adoptadas. Por todo ello, en cumplimiento de la disposición adicional primera , apartado 4, del citado Real Decreto 827/2003, de 27 de junio (BOE del día 28), así como de la disposición final tercera de la mencionada Orden ECD/1923/2003, de 8 de julio (BOE de 11.07.03), facultado por la disposición final primera del Decreto 47/1992, de 30 de marzo, del Gobierno Valenciano (DOGV de 06.04.92), por el que se establece el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria en la Comunidad Valenciana, en virtud de las competencias que me atribuye el artículo 35 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de Gobierno Valenciano, ORDENO Primero. Ámbito de aplicación La presente orden será de aplicación en los centros docentes públicos y privados que impartan Educación Secundaria Obligatoria y que estén ubicados en el ámbito territorial de gestión de la Conselleria de Cultura, Educación y Deporte de la Generalitat Valenciana.

Segundo. Carácter de la evaluación

  1. La evaluación de los aprendizajes del alumnado será continua y diferenciada según las diferentes áreas, materias y ámbitos del currículo.

  2. Continua, pues forma parte del proceso de enseñanza y aprendizaje del alumnado y, por tanto, tiene como finalidad analizarlo de forma sistemática y detectar las dificultades en el momento en que se producen, averiguar sus causas y, en consecuencia, adecuar las actividades de enseñanza y aprendizaje programadas y las estrategias didácticas adoptadas para facilitar al alumnado la consecución de los objetivos de la Educación Secundaria Obligatoria.

  3. Diferenciada, en tanto que para realizarla, el profesorado tomará como referentes los objetivos específicos y los conocimientos adquiridos en cada una de las áreas, materias y ámbitos, según los criterios de evaluación de cada uno de ellos, establecidos para cada curso por el Decreto 47/1992, de 30 de marzo, del Gobierno Valenciano, por el que se establece el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria en la Comunidad Valenciana, modificado por el Decreto 39/2002, de 5 de marzo, del Gobierno Valenciano (DOGV de 08.08.02), y concretados en las correspondientes programaciones didácticas.

  4. Las programaciones didácticas concretarán los referentes de la evaluación, citados en el punto anterior, teniendo en cuenta el contexto del centro, las características del alumnado y los procedimientos generales para evaluar su progreso en el aprendizaje, establecidos en el Proyecto Curricular. Así mismo, especificarán las estrategias y los instrumentos de evaluación que consideren más adecuados para valorar los logros conseguidos, así como los mecanismos para la participación del alumnado en el proceso de su evaluación.

    Tercero. Proceso de evaluación continua

  5. Las sesiones de evaluación, dentro del proceso de enseñanza y aprendizaje, son las reuniones que celebra el equipo de evaluación para valorar de manera objetiva, comparada, contrastada y progresiva, tanto el aprendizaje del alumnado, como los procesos de enseñanza y su propia práctica docente en relación con el logro de los objetivos educativos del currículo.

  6. El equipo de evaluación estará integrado por el conjunto del profesorado del respectivo grupo de alumnas y alumnos, coordinados por la profesora tutora o el profesor tutor. El equipo de evaluación será asesorado por el Departamento de Orientación o por quien tenga atribuidas sus funciones.

  7. En las sesiones de evaluación se acordará, también, qué información se transmite a cada alumna y alumno, así como a sus padres o tutores sobre el proceso de aprendizaje.

  8. La toma de decisiones en el proceso de evaluación se realizará por consenso y, cuando este no sea posible, por mayoría simple del equipo de evaluación, con voto de calidad de la tutora o tutor en caso de empate. No obstante, cada profesora y cada profesor decidirá sobre las calificaciones del área, materia o ámbito que imparta, de acuerdo con lo que dispone el punto 3 del apartado segundo de esta orden.

  9. Los centros docentes, en virtud de su autonomía pedagógica y organizativa, establecerán el número y el calendario de las sesiones del proceso de evaluación continua que se realizarán para cada curso académico y grupo de alumnado a lo largo del período lectivo ordinario. En cualquier caso, dicho número no podrá ser inferior a tres.

  10. La profesora tutora o el profesor tutor de cada grupo levantará acta del desarrollo de las sesiones, donde se hará constar los acuerdos alcanzados y las decisiones adoptadas. La valoración de los resultados derivados de estos acuerdos y decisiones constituirá el punto de partida de la siguiente sesión de evaluación.

    Cuarto. Promoción

    Como consecuencia del proceso de evaluación, al término de cada uno de los cursos 1º, 2º y 3º de la etapa, el correspondiente equipo de evaluación tomará las decisiones que corresponda sobre la promoción de cada alumna y alumno al curso siguiente, teniendo en cuenta su madurez y posibilidades de recuperación y de progreso en los cursos posteriores, de acuerdo con lo establecido en los apartados quinto y sexto de esta orden.

    Quinto. Requisitos de promoción

  11. En la última sesión de evaluación que se realice en el mes de junio, al finalizar el período lectivo ordinario establecido por el calendario escolar para cada curso académico, el equipo de evaluación del grupo respectivo promocionará al curso siguiente a las alumnas y a los alumnos que hayan alcanzado los objetivos programados, por haber superado todas las áreas y materias.

  12. El alumnado que durante el proceso deevaluación continua...

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