DECRETO 72/2007, de 18 de mayo, del Consell, por el que se establece la demarcación territorial de las Oficinas Liquidadoras de Distrito Hipotecario de la Comunitat Valenciana.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Economia, Hacienda y Empleo
Rango de LeyDecreto

DECRETO 72/2007, de 18 de mayo, del Consell, por el que se establece la demarcación territorial de las Oficinas Liquidadoras de Distrito Hipotecario de la Comunitat Valenciana. [2007/6486] De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley 21/2001, de 27 de diciembre, por la que se establece el vigente Sistema de Financiación de las Comunidades Autónomas de Régimen Común y Ciudades con Estatuto de Autonomia, y en el artículo 2 de la Ley 24/2002, de 1 de julio, del régimen de cesión de tributos del Estado a la Comunitat Valenciana y de fijación del alcance y condiciones de dicha cesión, la Generalitat tiene atribuidas competencias en materia de gestión y liquidación de los Impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y sobre Sucesiones y Donaciones, cuyos antecedentes inmediatos se encuentran en las competencias atribuidas a las comunidades autónomas sobre las mismas materias en las Leyes 30/1983, de 28 de diciembre, y 14/1996, de 30 de diciembre, de Cesión de Tributos del Estado a las Comunidades Autónomas.

Por otro lado, la disposición adicional segunda del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, y la disposición adicional segunda del Real Decreto 828/1995, de 29 de mayo, por el que se aprobó el Reglamento del mencionado impuesto, atribuyen a las Comunidades Autónomas la facultad para encomendar las funciones de gestión y liquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados a las Oficinas Liquidadoras de Distrito Hipotecario. Esta facultad se prevé, igualmente, respecto de la gestión y liquidación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en la disposición adicional primera del Real Decreto 1629/1991, de 8 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento del citado Impuesto.

El Decreto 209/1987, de 28 de diciembre, del Consell, atribuyó a las Oficinas Liquidadoras de Distrito Hipotecario competencias para la gestión y liquidación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

Por su parte, el Decreto 249/1991, de 23 de diciembre, del Consell, les atribuyó idénticas competencias en cuanto a la gestión y liquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

El Real Decreto 172/2007, de 9 de febrero, por el que se modifica la demarcación de los...

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