DECRETO 159/2005, de 28 de octubre, del Consell de la Generalitat, por el que se delegan en el Ayuntamiento de la Pobla de Vallbona determinadas competencias en materia de calificación de actividades. [2005/12057]    

SecciónIII - Convenios y Actos
EmisorConselleria de Territorio y Vivienda
Rango de LeyDecreto

DECRETO 159/2005, de 28 de octubre, del Consell de la Generalitat, por el que se delegan en el Ayuntamiento de la Pobla de Vallbona determinadas competencias en materia de calificación de actividades. [2005/12057]

Por acuerdo plenario el Ayuntamiento de la Pobla de Vallbona ha solicitado la delegación de las competencias en materia de calificación de actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas, como modo de hacer efectivas las previsiones del artículo 45.2 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana.

Cumpliendo los trámites que para ello establece el artículo 7 de la Ley 3/1989, de 2 de mayo, de la Generalitat, de Actividades Calificadas, ha quedado acreditado que la indicada Corporación Local cumple los requisitos establecidos en dicho precepto.

Por lo que, a propuesta del conseller de Territorio y Vivienda y previa deliberación del Consell de la Generalitat, en la reunión del día 28 de octubre de 2005, DECRETO

Artículo 1

Se delega en el Ayuntamiento de la Pobla de Vallbona la facultad de calificar las actividades molestas, insalubres y nocivas a que se refiere la Ley 3/1989, de 2 de mayo, de la Generalitat, de Actividades Calificadas, en los términos y con la amplitud contenidos en el anexo, establecido de acuerdo con las condiciones técnicas previstas en el Nomenclátor de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas, aprobado por el Decreto 54/1990, de 26 de marzo, del Consell de la Generalitat, y sin perjuicio de las previsiones contenidas en la legislación estatal o que se establezcan en un futuro respecto a dichas actividades calificadas. El procedimiento deberá desarrollarse de acuerdo con lo establecido en la citada Ley 3/1989, de 2 de mayo, de la Generalitat, de Actividades Calificadas.

Artículo 2

La Generalitat, a través de sus órganos competentes, se reserva la facultad de inspec-cionar, en cualquier momento, las actividades cuya calificación se delega por este decreto, además de adoptar las medidas a que se refieren los artículos 9 y 10 de la Ley 3/1989, de 2 de mayo, de la Generalitat, de Actividades Calificadas.

De las calificaciones de actividades realizadas al amparo de la competencia que se delega, la Corporación municipal enviará copia a la Conselleria de Territorio y Vivienda en los diez días siguientes al ejercicio de la competencia.

Artículo 3

El Consell de la Generalitat, en los casos previstos en los artículos 9 y...

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