ACUERDO de 8 de septiembre de 2009 por el que se delegan las funciones de autorización del pago de fondos FEADER entre el organismo pagador y los distintos órganos administrativos de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentacion, así como de la Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda.

SecciónIII - Convenios y Actos
EmisorConselleria de Agricultura, Pesca y Alimentacion
Rango de LeyAcuerdo

ACUERDO de 8 de septiembre de 2009 por el que se delegan las funciones de autorización del pago de fondos FEADER entre el organismo pagador y los distintos órganos administrativos de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentacion, así como de la Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda. [2009/11355] Valencia, 8 de septiembre 2009

Reunidos Ante Maritina Hernández Miñana, presidenta de la Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria, y Juan Gabriel Cotino Ferrer, conseller de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda y vicepresidente tercero del Consell.

De una parte, Pilar Amigó Salví, subsecretaria de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, cargo para el que fue nombrada por Decreto 93/2007, de 6 de julio, del Consell (DOCV num 551, de 09.07.2007), en su condición de directora del organismo pagador, según el artículo 3.2 del Decreto 124/2006 de 8 de septiembre, del Consell, por el que designa organismo pagador de los gastos correspondientes a la política agrícola común en la Comunitat Valenciana y se establece su organización y funcionamiento (DOGV núm. 5344 de 12.09.06), y el artículo 13.1 del Decreto 123/2006, de 8 de septiembre, del Consell, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Valenciana de Fomento y Garantía, en la redacción dada por el Decreto 118/2008, de 1 de agosto, del Consell, por el que se modifican los Decretos 123/2006, de 8 de septiembre y 121/2007, de 27 de julio, aprobatorios, respectivamente, del Estatuto de la Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria y del Reglamento orgánico y Funcional de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación (DOCV, núm. 5821 de 5 de agosto).

De otra, Laura Peñarroya Fabregat, directora general de Producción Agraria, en virtud del Decreto 141/2007, de 31 de agosto, del Consell (DOCV, núm. 5590, de 03/09/2007); Amparo Montoro Blasco, directora general de Empresas Agroalimentarias y Desarrollo del Medio Rural, en virtud del Decreto 61/2008, de 2 de mayo, del Consell (DOCV, núm. 5755, de 05/05/2008); Marta Valsangiacomo Gil, directora general de Comercialización en virtud del Decreto 176/2007, de 5 de octubre, del Consell (DOCV núm. 5615, de 08/10/2007): Manuel Lainez Andrés, director general de Investigación y Tecnología Agroalimentaria en virtud del Decreto 55/2008, de 25 de abril, del Consell (DOCV núm. 5751, de 28/04/2008); José María Benlliure Moreno, director general del Agua, de la Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda, en virtud del Decreto 142/2007, de 31 de agosto, del Consell (DOCV núm. 5590, de 03/09/2007); y M' Ángeles Centeno Centeno, directora general de Gestión del Medio Natural de la Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda, en virtud del Decreto 103/2007, de 13 de julio (DOCV núm. 5557 de 17/07/2007).

Actuando todos ellos conforme a las atribuciones que les confiere el Decreto 121/2007, de 27 de julio, del Consell de la Generalitat, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, y el Decreto 131/2007, de 27 de julio, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda.

Se reconocen la competencia suficiente para otorgar el presente acuerdo, y a tal efecto;

Exponen Primero. Que el Reglamento (CE) 885/2006, de la Comisión de 21 de junio, y el Reglamento (CE) 1290/2005, del Consejo de 17 de mayo, relativos a la autorización de organismos pagadores y otros órganos y a la liquidación de cuentas del FEAGA y del FEADER y, a la financiación de la política agrícola común, respectivamente, prevén una serie de requisitos que deben cumplir los organismos pagadores en lo que concierne a la liquidación de cuentas.

Concretamente, el anexo I del Reglamento (CE) 885/2006, establece los criterios de autorización referidos al '1. entorno interior, 2.

actividades de control, 3. información y comunicación, 4. seguimiento', que deben cumplir los Organismos pagadores para que puedan actuar como tales.

Según el apartado C) Delegación, dentro del punto '1. Entorno interior' del citado Anexo, contempla que en virtud del artículo 6, apartado 1 del Reglamento (CE) 1290/2005, el Organismo Pagador pueda delegar cualquiera de sus funciones principales excepto la relativa a la ejecución del pago.

Segundo. Que de conformidad con el Decreto 121/2007, de 27 de julio, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, se establecen como órganos directivos de la misma, los siguientes:

Dirección General de Producción Agraria.

Dirección General de Empresas Agroalimentarias y Desarrollo del Medio Rural.

Dirección General de Comercialización.

Dirección General de Investigación y Tecnología Agroalimentaria...

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