ORDEN de 4 de octubre de 2005, del conseller de Justicia y Administraciones Públicas, por la que se delegan competencias en materia de personal, en determinados órganos de la administración del Gobierno Valenciano. [2005/A11015]    

SecciónIII - Convenios y Actos
EmisorConselleria de Justicia y Administraciones Publicas
Rango de LeyOrden

ORDEN de 4 de octubre de 2005, del conseller de Justicia y Administraciones Públicas, por la que se delegan competencias en materia de personal, en determinados órganos de la administración del Gobierno Valenciano. [2005/A11015]

La búsqueda de la mejora continua en la prestación de servicios que desarrolla la administración de la Generalitat Valenciana y la necesidad de mejorar la atención directa a los ciudadanos, lleva a plantear distintos sistemas de organización y gestión dirigidos a satisfacer los requerimientos de los usuarios de los servicios públicos.

Por otra parte, la experiencia acumulada en la gestión de recursos humanos ha de tener en cuenta la singularidad que representa para la gestión de la función pública, el supuesto concreto de la prestación de servicios de atención directa al usuario, en los que se requiere habilitar mecanismos para la cobertura de los puestos, basados en principios de agilidad en la gestión, eficacia y, sobre todo, inmediatez en la satisfacción de la demanda, respetando, en todo caso, los principios constitucionales de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.

Para la consecución práctica de dichos principios de proximidad e inmediatez, se hace necesaria la delegación de determinadas atribuciones en aquellos centros directivos con responsabilidad en la atención directa a los ciudadanos.

A la consecución de ese objetivo respondió la publicación de la Orden de 21 de diciembre de 2004, del conseller de Justicia y Administraciones Públicas, por la que se delegaron determinadas atribuciones en diversos órganos de la administración del Gobierno Valenciano, siendo ahora necesario ampliar sus supuestos en aquellos puntos en los que la realidad ha superado sus previsiones.

En virtud de lo expuesto, y de conformidad con lo previsto en el artículo 68 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de Gobierno Valenciano, en relación con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la anterior, con el fin de conseguir una mayor garantía de agilidad y simplificación de trámites en materia de función pública en lo que...

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