ORDEN de 18 de febrero de 2000, de la Conselleria de Sanidad, por la que se delegan atribuciones en materia contratación administrativa, gestión económica y gestión de personal, en diversos órganos de la conselleria. [2000/M1516]    

SecciónIII - Convenios y Actos
EmisorConselleria de Sanidad
Rango de LeyOrden

ORDEN de 18 de febrero de 2000, de la Conselleria de Sanidad, por la que se delegan atribuciones en materia contratación administrativa, gestión económica y gestión de personal, en diversos órganos de la conselleria. [2000/M1516] El Decreto 87/1999, de 30 de julio, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Sanidad modificado mediante el Decreto 198/1999, de 19 de octubre, y la Orden de 3 de enero de 2000 del conseller de Sanidad, que los desarrolla, establecen el ámbito organizativo y competencial de la conselleria. A la vista de dicha distribución competencial, y de conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento Administrativo Común, en cuanto a que cada administración pública podrá acordar la delegación del ejercicio de competencias atribuidas a sus órganos administrativos, en otros órganos, cuando por razones de índole técnica, económica, social, jurídica o territorial sea conveniente la delegación, se estima necesario - para un mejor funcionamiento de los servicios y para completar la delegación de atribuciones ya efectuada en diversos órganos de las direcciones territoriales de la conselleria y de las instituciones sanitarias, mediante la Orden de esta conselleria de fecha 15 de noviembre de 1999-, efectuar una nueva delegación de competencias en lo que se refiere a las materias económica, de contratación administrativa y de personal, que permita una gestión más ágil y eficaz de las mismas. En virtud de ello, ORDENO Artículo 1 Por delegación del conseller, el subsecretario para los Recursos de Sanidad ejercerá las siguientes competencias: 1. Respecto al personal que presta servicio en instituciones sanitarias: a) Los nombramientos provisionales de personal directivo de instituciones sanitarias y áreas de salud. b) Los nombramientos de tribunales, juntas evaluadoras, comisiones de valoración y demás órganos colegiados que se constituyan para la selección de personal y provisión de puestos de trabajo. c) La imposición de sanción disciplinaria por falta grave o muy grave. 2. Respecto al personal destinado en servicios centrales, direcciones territoriales o unidades dependientes de las mismas: La imposición de sanción disciplinaria por falta grave o muy grave. Artículo 2 Por delegación del conseller o del subsecretario para los Recursos de Sanidad, el secretario general ejercerá, respecto al personal que presta servicio en instituciones sanitarias de la Conselleria de Sanidad, las siguientes competencias: a) Ostentar la representación de la conselleria en las negociaciones con los representantes sindicales. b) Autorizar las dispensas horarias por el ejercicio de actividades sindicales. c) Dar la conformidad y el cese a las solicitudes de liberación total o parcial de representantes sindicales. Artículo 3 Por delegación del conseller, del subsecretario para los Recursos de Sanidad o del secretario general, el director general para los Recursos Humanos y Económicos ejercerá las siguientes competencias: 1. Respecto al personal...

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