ORDEN de 18 de febrero de 2000, de la Conselleria de Sanidad, por la que se delegan atribuciones en materia contratación administrativa, gestión económica y gestión de personal, en diversos órganos de la conselleria. [2000/M1516]
Sección | III - Convenios y Actos |
Emisor | Conselleria de Sanidad |
Rango de Ley | Orden |
ORDEN de 18 de febrero de 2000, de la Conselleria de Sanidad, por la que se delegan atribuciones en materia contratación administrativa, gestión económica y gestión de personal, en diversos órganos de la conselleria. [2000/M1516] El Decreto 87/1999, de 30 de julio, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Sanidad modificado mediante el Decreto 198/1999, de 19 de octubre, y la Orden de 3 de enero de 2000 del conseller de Sanidad, que los desarrolla, establecen el ámbito organizativo y competencial de la conselleria. A la vista de dicha distribución competencial, y de conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento Administrativo Común, en cuanto a que cada administración pública podrá acordar la delegación del ejercicio de competencias atribuidas a sus órganos administrativos, en otros órganos, cuando por razones de índole técnica, económica, social, jurídica o territorial sea conveniente la delegación, se estima necesario - para un mejor funcionamiento de los servicios y para completar la delegación de atribuciones ya efectuada en diversos órganos de las direcciones territoriales de la conselleria y de las instituciones sanitarias, mediante la Orden de esta conselleria de fecha 15 de noviembre de 1999-, efectuar una nueva delegación de competencias en lo que se refiere a las materias económica, de contratación administrativa y de personal, que permita una gestión más ágil y eficaz de las mismas. En virtud de ello, ORDENO Artículo 1 Por delegación del conseller, el subsecretario para los Recursos de Sanidad ejercerá las siguientes competencias: 1. Respecto al personal que presta servicio en instituciones sanitarias: a) Los nombramientos provisionales de personal directivo de instituciones sanitarias y áreas de salud. b) Los nombramientos de tribunales, juntas evaluadoras, comisiones de valoración y demás órganos colegiados que se constituyan para la selección de personal y provisión de puestos de trabajo. c) La imposición de sanción disciplinaria por falta grave o muy grave. 2. Respecto al personal destinado en servicios centrales, direcciones territoriales o unidades dependientes de las mismas: La imposición de sanción disciplinaria por falta grave o muy grave. Artículo 2 Por delegación del conseller o del subsecretario para los Recursos de Sanidad, el secretario general ejercerá, respecto al personal que presta servicio en instituciones sanitarias de la Conselleria de Sanidad, las siguientes competencias: a) Ostentar la representación de la conselleria en las negociaciones con los representantes sindicales. b) Autorizar las dispensas horarias por el ejercicio de actividades sindicales. c) Dar la conformidad y el cese a las solicitudes de liberación total o parcial de representantes sindicales. Artículo 3 Por delegación del conseller, del subsecretario para los Recursos de Sanidad o del secretario general, el director general para los Recursos Humanos y Económicos ejercerá las siguientes competencias: 1. Respecto al personal...
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