ORDEN de 27 de febrero de 2006, de la Conselleria de Sanidad, por la que se delegan atribuciones en materia de personal, en determinados órganos de la Conselleria. [2006/X2706]    

SecciónIII - Convenios y Actos
EmisorConselleria de Sanidad
Rango de LeyOrden

ORDEN de 27 de febrero de 2006, de la Conselleria de Sanidad, por la que se delegan atribuciones en materia de personal, en determinados órganos de la Conselleria. [2006/X2706]

El Decreto 25/2005, de 4 de febrero, del Consell de la Generalitat, aprueba los estatutos reguladores de la Agencia Valenciana de Salud, en desarrollo de la Ley de Ordenación Sanitaria de la Comunidad Valenciana; así mismo, por el Decreto 26/2005, de 4 de febrero, modificado por el Decreto 1/2006, de 13 de enero, se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Sanidad.

La nueva situación competencial y organizativa aconseja el establecimiento de una norma de delegación de las materias de gestión de personal en distintos órganos de la Conselleria, que permita una gestión más ágil y eficaz y sustituya a la Orden de delegación de 16 de octubre de 2003.

En virtud de ello, ORDENO

Artículo 1 El subsecretario Por delegación del conseller, ejercerá la siguiente competencia:

. Imposición de sanciones por falta grave o muy grave.

Artículo 2 El director general de Recursos Humanos

2.1 Por delegación del conseller, ejercerá las siguientes competencias relativas a los Centros de Salud Pública:

  1. Convocatoria de provisión de puestos y de selección de personal, así como el nombramiento de los tribunales y de las comisiones de valoración.

  2. Nombramiento de funcionarios de carrera y la contratación del personal laboral fijo.

  3. Autorización de cobertura interina/temporal de puestos vacantes.

  4. Intervenir en las negociaciones con los representantes del personal respecto de las condiciones de trabajo.

    2.2 Por delegación del conseller o del subsecretario:

    . La resolución de los recursos administrativos y reclamaciones previas, en materia no retributiva, que se interpongan contra actos y resoluciones dictadas por los directores de Salud Pública, en ejercicio de las competencias delegadas por el conseller o el subsecretario.

    2.3 Por delegación del subsecretario, ejercerá las siguientes competencias:

    2.3.1 Respecto al personal destinado en Servicios Centrales de la conselleria:

  5. La incoación de expedientes disciplinarios por falta grave o muy grave, y el establecimiento de medidas cautelares.

  6. La imposición de sanciones por falta leve.

  7. El control horario y de la asistencia.

  8. La concesión de permisos y licencias...

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