ORDEN de 6 de febrero de 2003, de la Conselleria de Cultura y Educación por la que se establecen, con carácter definitivo, las especialidades y el número de puestos autorizados a determinados centros profesionales de danza. [2003/2604]    

SecciónIII - Convenios y Actos
EmisorConselleria de Cultura y Educacion
Rango de LeyOrden

ORDEN de 6 de febrero de 2003, de la Conselleria de Cultura y Educación por la que se establecen, con carácter definitivo, las especialidades y el número de puestos autorizados a determinados centros profesionales de danza. [2003/2604]

Los expedientes han sido iniciados de oficio para establecer, con carácter definitivo, las especialidades y el número máximo de puestos escolares de los centros profesionales de danza autorizados que se especifican en el anexo.

La promulgación del Decreto 26/1999, de 16 de febrero, por el que se establece el currículum de las enseñanzas de grado medio de danza y se regula el acceso a dicho grado, permite a la administración Educativa determinar, con carácter definitivo, el número máximo de puestos escolares en los centros profesionales de danza autorizados, que imparten el grado medio y, en su caso, además el grado elemental, así como determinar las especialidades a autorizar de entre las que configuran el grado medio de danza, de entre las previstas en el RD 1254/1997, de 24 de julio, por el que se establecen los aspectos básicos del currículum del grado medio de las enseñanzas de danza, en los centros citados. Cada centro, con anterioridad a dicha normativa, fue autorizado a impartir de manera genérica las enseñanzas de danza de grado medio.

Visto que el citado Decreto 26/1999, de 16 de febrero, del Gobierno Valenciano (DOGV de 04.03.99) determina el horario semanal para cada especialidad y los informes emitidos al respecto por la Inspección Educativa.

En ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 35 de la Ley de Gobierno Valenciano, ORDENO Establecer, con carácter definitivo, para cada uno de los centros profesionales de danza que se relacionan en el anexo, las especialidades y el número de puestos escolares autorizados que se especifican.

Disposición adicional

Lo dispuesto en la presente orden dará lugar a las correspondientes inscripciones en el Registro de Centros Docentes de la Comunidad Valenciana.

De conformidad con lo establecido en los artículos 107, 116 y 117 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y 10, 14 y 46 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, podrá ser recurrido potestativamente en reposición o bien cabrá plantear directamente recurso contencioso administrativo, en los plazos y ante los órganos...

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