DECRETO 81/1998, de 4 de junio, del Gobierno Valenciano, por el que se definen y estructuran los recursos sanitarios dirigidos a la salud mental y asistencia psiquiátrica en la Comunidad Valenciana. [1998/X5210]    

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Sanidad
Rango de LeyDecreto

DECRETO 81/1998, de 4 de junio, del Gobierno Valenciano, por el que se definen y estructuran los recursos sanitarios dirigidos a la salud mental y asistencia psiquiátrica en la Comunidad Valenciana. [1998/X5210] Las enfermedades mentales son uno de los mayores retos sociosanitarios de cara al siglo XXI. Diversos estudios epidemiológicos a nivel internacional muestran que aproximadamente el 15% de la población general presenta alguna enfermedad mental. Entre el 2 y 3% de la población padece una enfermedad mental grave e incapacitante. En el pasado se tendía a ocultar estas patologías; actualmente, pese a que pervive un cierto componente de estigmatización, existe una creciente y progresiva demanda de cuidados. Especial importancia tienen los movimientos asociativos de enfermos y familiares como factores dinamizadores de esta demanda. La Constitución Española en su artículo 43 reconoce el derecho de todos los ciudadanos a la protección de la salud. Asimismo en el artículo 49 se encomienda a los poderes públicos la realización de una política de previsión, tratamiento, rehabilitación e integración de los discapacitados psíquicos. El Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana en el artículo 38, así como los artículos 17, 22 e), y 38 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de Gobierno Valenciano, señala que corresponde a la Generalitat Valenciana el desarrollo legislativo y la ejecución de la legislación básica del Estado en materia de Sanidad interior, Seguridad Social y organización de todos los servicios relacionados con dicha materia. La Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, en su artículo 20, "De la Salud Mental", determina la plena integración de la asistencia a los enfermos mentales en la red del sistema sanitario general, indicando que esa atención se realizará, de forma preferente en el ámbito comunitario, potenciando los recursos ambulatorios, los sistemas de hospitalización parcial y la atención a domicilio, reduciendo en lo posible las necesidades de hospitalización. Mediante el Real Decreto 1.612/1987, de 27 de noviembre, se traspasaron a la Comunidad Valenciana las funciones y servicios del Insalud, cuya entrada en vigor se produjo el 1 de enero de 1988. En febrero de 1991 fue aprobado por la Comisión de Sanidad de las Cortes Valencianas el Plan de Salud Mental que fue ratificado en mayo del mismo año por el Gobierno Valenciano. Este Plan, cuyo antecedente más importante fue el Informe de la Comisión Ministerial sobre la Reforma Psiquiátrica de 1985, supuso un avance en algunos aspectos de la salud mental y la asistencia psiquiátrica y facilitó la creación de las Unidades de Salud Mental, así como de las Unidades de Hospitalización Psiquiátrica en Hospitales Generales. Sin embargo, su puesta en práctica supuso el desmantelamiento de otros recursos, que no se acompañó de la creación de recursos alternativos necesarios para la atención, especialmente de los enfermos mentales crónicos. El Decreto 148/1986, de 24 de noviembre, del Gobierno Valenciano, regula la prestación de servicios de salud mental. Este decreto dispone la creación de los Centros de Salud Mental y de las Unidades de Hospitalización Psiquiátrica. Asimismo plantea la creación de Centros de Día en las distintas áreas sanitarias y la coordinación con la red de servicios sociales. Dicha coordinación se plasmó con la publicación del Decreto 132/1996, de 4 de julio, del Gobierno Valenciano, por el que se asignan competencias respecto a los enfermos mentales entre la Conselleria de Sanidad y Consumo y la de Conselleria de Trabajo y Asuntos Sociales. Posteriormente la Conselleria de Trabajo y Asuntos Sociales publicó la Orden del 3 de febrero de 1997, que recoge la catalogación y características de estructuras específicas rehabilitadoras y residenciales específicas para enfermos mentales. El Decreto 132/1996, señala que la Conselleria de Trabajo y Asuntos Sociales tendrá competencia para atender las necesidades sociales de los enfermos mentales crónicos, y especialmente aquellas que hacen referencia a cubrir las necesidades de alojamiento y otras, durante la rehabilitación y reinserción social de estos enfermos, sin perjuicio de que la asistencia sanitaria de los mismos les sea prestada por los servicios del sistema sanitario público. La Orden del 3 de febrero de 1997, de la Conselleria de Trabajo y Asuntos Sociales, recoge la catalogación y características de las estructuras dirigidas a este objeto que incluyen: Centros de Día, Centros de Rehabilitación e Inserción Social y otros recursos como los Centros específicos para enfermos mentales, y las viviendas tuteladas. Necesariamente ha de hacerse referencia al impulso que, en el tratamiento de los trastornos adictivos, con su alto grado de dependencia, ha supuesto la reciente Ley 3/1997, de 16 de junio, de la Generalitat Valenciana, sobre Drogodependencias y otros Trastornos Adictivos que contempla medidas médico-asistenciales cuya ejecución encomienda al sistema sanitario público, como parte de la atención integral que dicha Ley proclama como su objetivo prioritario. Estos hechos de absoluta relevancia nos llevan a la promulgación del presente Decreto de Salud Mental y Asistencia Psiquiátrica que, manteniendo el espíritu de los antecedentes referidos, dé un impulso legislativo a los problemas asistenciales de los enfermos mentales. El presente Decreto regula los recursos básicos para el desenvolvimiento de este modelo, poniendo énfasis en el tratamiento en la comunidad y superando los criterios que centran preferentemente la atención en los Hospitales Psiquiátricos. La salud mental y la asistencia psiquiátrica se adscriben en el sistema sanitario general a nivel de Atención Especializada. Las Unidades de Salud Mental (USM) actuarán como equipos interdisciplinarios que servirán de apoyo a los dispositivos de Atención Primaria. A medio camino entre las USM y las Unidades de Hospitalización Psiquiátrica se prevén otros dispositivos básicos como el Hospital de Día y las Unidades Hospitalarias de Estancia Media, dirigidas a enfermos subagudos y uno de cuyos objetivos es la intervención de forma temprana sobre la rehabilitación de estos enfermos. En congruencia con la remodelación que se efectúa no se modifica ningún aspecto del régimen retributivo o...

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