DECRETO 12/2011, de 11 de febrero, del Consell, por el que se suspende parcialmente la vigencia de las Normas Subsidiarias de Planeamiento del municipio de Beniparrell.

SecciónIII - Convenios y Actos
EmisorConselleria de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda
Rango de LeyDecreto

Las Normas Subsidiarias de Planeamiento de Beniparrell fueron aprobadas definitivamente por acuerdo de 28 de diciembre de 1989, de la Comisión Territorial de Urbanismo de Valencia.

El Pleno del Ayuntamiento de Beniparrell, en sesión de 27 de diciembre de 2001, acordó suspender las licencias de parcelación, edificación, demolición y actividades en el ámbito territorial comprendido dentro de un perímetro concreto, por el plazo inicial de un año a contar desde el día siguiente al de la publicación del anuncio en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, lo que tuvo lugar el 22 de enero de 2002.

El Ayuntamiento de Beniparrell en Pleno, en sesión de 25 de marzo de 2004, acordó abrir un periodo de información pública del Plan General de Ordenación Urbana por un plazo de 30 días, acordando, igualmente, la suspensión de la concesión de licencias de obras en el término municipal por el término máximo de un año, contado desde la publicación del acuerdo.

Por acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Beniparrell de 27 de enero de 2005, se aprobó provisionalmente el Plan General de Ordenación Urbana, y se remitió a la conselleria competente en materia de urbanismo para su aprobación definitiva.

El expediente del Plan General de Ordenación Urbana de Beniparrell tuvo entrada en el Servicio Territorial de Urbanismo de Valencia el 6 de junio de 2005, donde se han recabado la mayoría de los informes de todos los organismos sectoriales, quedando pendientes algunos de ellos.

El 22 de octubre de 2010 ha tenido entrada en la Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda la solicitud formulada por el Ayuntamiento de Beniparrell, en la que solicita la suspensión parcial de la vigencia de las Normas Subsidiarias de Planeamiento de Beniparrell en dos zonas determinadas y concretas, una, al norte del suelo urbano residencial, y otra, al norte del suelo urbano industrial 3, por un periodo no superior a un año, de conformidad con lo acordado en la reunión plenaria de 30 de septiembre de 2010.

La posibilidad de suspender el planeamiento está recogida expresamente en el artículo 102 de la Ley 16/2005, de 30 de diciembre, de la Generalitat, Urbanística Valenciana, el cual regula la posibilidad de que la suspensión se mantenga hasta la entrada en vigor del nuevo plan en elaboración y, como máximo, por el plazo de cuatro años.

En el presente caso, desde que se acordó la suspensión inicial...

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