DECRETO LEY 4/2015, de 4 de septiembre, del Consell, por el que se establecen medidas urgentes derivadas de la aplicación de las disposiciones adicional decimoquinta y transitorias primera y segunda de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local, relativas a la educación, salud y servicios sociales en el ámbito de la Comunitat Valenciana.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorPresidencia de la Generalitat
Rango de LeyDecreto-ley
PREÁMBULO

La Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local, ha modificado, entre otras, la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, diseñando un nuevo modelo competencial municipal mediante la clasificación de las competencias de las entidades locales en propias, delegadas y distintas de las propias o de las atribuidas por delegación. Dentro de este marco competencial, incluye una serie de disposiciones adicionales y transitorias, destacando aquellas que se refieren a la asunción por las comunidades autónomas de las competencias relativas a la educación, a la salud y a los servicios sociales, que quedan referenciadas al que será el nuevo sistema de financiación autonómica y de las haciendas locales.

En concreto, la disposición adicional decimoquinta, con relación a la asunción por las comunidades autónomas de las competencias relativas a la educación, preceptúa que las normas reguladoras del sistema de financiación de las comunidades autónomas y de las haciendas locales fijarán los términos en los que las comunidades autónomas asumirán la titularidad de las competencias que se prevén como propias del municipio, relativas a participar en la vigilancia del cumplimiento de la escolaridad obligatoria y cooperar con las administraciones educativas correspondientes en la obtención de los solares necesarios para la construcción de nuevos centros docentes, así como la conservación, mantenimiento y vigilancia de los edificios de titularidad local destinados a centros públicos de educación infantil, de educación primaria o de educación especial, para lo que se contemplará el correspondiente traspaso de medios económicos, materiales y personales.

Supeditado igualmente a los términos previstos en las normas reguladoras del sistema de financiación de las comunidades autónomas y de las haciendas locales, las disposiciones transitorias primera y segunda de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, preceptúan que las comunidades autónomas asumirán la titularidad de las competencias que se preveían como propias del municipio, relativas a la participación en la gestión de la atención primaria de la salud y en un plazo máximo de cinco años desde la entrada en vigor de esta ley, asumiendo de forma progresiva un veinte por cien anual, y las que se preveían como propias del municipio, relativas a la prestación de los servicios sociales y de promoción y reinserción social, con fecha 31 de diciembre de 2015.

La proximidad de las fechas en que deben asumirse por las comunidades autónomas las competencias relativas a servicios sociales, y la falta de una regulación normativa del sistema de financiación autonómica y de las haciendas locales que concrete los términos en que debe procederse a la asunción por las comunidades autónomas de las competencias propias municipales relativas tanto a servicios sociales como a la participación en la gestión de la atención primaria de la salud y a la educación, exigen la adopción de una norma con rango de ley, y la necesidad de su inmediata aplicación para garantizar la eficacia en la continuidad de los servicios públicos relativos a dichas competencias por parte de los municipios, que actualmente vienen prestando los mismos, y una mayor seguridad jurídica en la aplicación por los diferentes niveles de gobierno de sus competencias.

La determinación del régimen del ejercicio de las competencias atribuidas a las entidades locales en materias como la educación, los servicios sociales y la salud, en tanto se produzca su asunción por parte de las comunidades autónomas, resulta además de una enorme trascendencia en la medida en que afecta a la prestación de servicios públicos en ámbitos especialmente sensibles, respecto a los cuales cualquier situación de incertidumbre jurídica podría provocar una parálisis en su prestación y un grave perjuicio para la ciudadanía. Evitar cualquier tipo de disfuncionalidad en este escenario exige, pues, una respuesta normativa ágil.

Por todo ello, y al amparo de lo previsto en los artículos 44 y 49.1.8 del Estatut d'Autonomia de la Comunitat Valenciana, a propuesta del president de la Generalitat y previa deliberación del Consell, en la reunión del día 4 de septiembre de 2015,

DECRETO

Artículo único Asunción por la Generalitat de las competencias relativas a la educación, salud y servicios sociales
  1. Las competencias a las que se refieren la disposición adicional decimoquinta y las disposiciones transitorias primera y segunda de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local, continuarán siendo prestadas por los municipios del ámbito territorial de la Comunitat Valenciana en tanto no sean aprobadas las normas reguladoras del sistema de financiación de las comunidades autónomas y de las haciendas locales.

  2. Las consellerias competentes por razón de la materia elaborarán un plan para la evaluación, reestructuración e implantación de los servicios en el que se contemplen las condiciones para el traspaso de los correspondientes medios económicos, materiales y personales.

  3. Corresponderá al Consell, en el marco de lo dispuesto por las normas reguladoras del sistema de financiación de las comunidades autónomas y de las haciendas locales, aprobar la asunción de la titularidad de estas competencias, así como las condiciones para el traspaso de los correspondientes medios económicos, materiales y personales.

  4. A los efectos de lo previsto en el apartado 1 del presente artículo, y en tanto en cuanto no sean aprobadas las normas reguladoras del sistema de financiación de las comunidades autónomas y de las haciendas locales, la cobertura financiera necesaria para la gestión de los correspondientes servicios no podrá suponer un mayor gasto para el conjunto de las administraciones públicas implicadas, y, a tal efecto, la citada cobertura se realizará en los mismos términos y condiciones en que se venía prestando en la fecha de entrada en vigor del presente decreto ley.

DISPOSICIÓN FINAL

Única. Entrada en vigor

El presente decreto ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat valenciana.

Valencia, 4 de septiembre de 2015

El president de la Generalitat, XIMO PUIG I FERRER

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