Decreto Ley de medidas extraordinarias dirigidas a trabajadores y trabajadoras, empresas y trabajadores y trabajadoras autónomas, para paliar los efectos de la crisis derivada de la pandemia por la Covid-19. (Decreto Ley 2/2021, de 29 de enero)

Publicado enDOCV
Ámbito TerritorialNormativa de la Comunidad Valenciana
RangoDecreto-Ley
PREÁMBULO Artículos 1 a 9
I

Mediante el Real decreto 926/2020, de 25 de octubre, se declaró el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, a la vista de la tendencia ascendente de casos y la dificultad de control de la pandemia. Este estado de alarma que fue prorrogado por el Real decreto 956/2020, de 3 de noviembre, hasta el próximo 9 de mayo de 2021.

No obstante las medidas de diversa naturaleza para hacer frente a la expansión del virus, la situación de la pandemia se ha agravado en el inicio de 2021, y exige de los poderes públicos que adopten nuevas medidas restrictivas respecto a la movilidad de los ciudadanos y la actividad de determinados sectores productivos, por lo que muchas empresas van a seguir teniendo una fuerte reducción de su actividad, bien por el cierre total, bien por la limitación de sus actividades. En la Comunitat Valenciana dichas medidas han sido adoptadas por medio de la Resolución de 19 de enero de 2021, de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, por la que se establecen medidas excepcionales y adicionales en el ámbito de la Comunitat Valenciana como consecuencia del agravamiento de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19.

Ante la situación creada, resulta necesario e imprescindible apoyar económicamente el mantenimiento del empleo y la actividad de las empresas que se encuentren más afectadas por los efectos de la Covid-19 para que puedan resistir financieramente durante los próximos meses, en tanto que la extensión de la vacunación ya iniciada permita avanzar hacia la progresiva vuelta a la deseada normalidad social y económica. La evolución observada de la pandemia y el ritmo al que la actividad económica recupera la normalidad, y el daño que puede haberse producido en el tejido productivo y el potencial de crecimiento, son circunstancias a tener en cuenta al adoptar decisiones.

Por otra parte, estudios macroeconómicos del Banco de España muestran que resulta patente que los sectores que se han visto más afectados por la pandemia y que acusan una mayor intensidad de pérdida de valor añadido son los de hostelería, turismo y ocio, y, por tanto, deben ser los sectores prioritarios a la hora de recibir ayudas extraordinarias para paliar los efectos de la crisis. A tal efecto, las medidas a adoptar, de carácter extraordinario y urgente, deben dar prioridad a aquellas que persigan minimizar el impacto en la destrucción del empleo que afecta de una manera muy especial a empresas y personas trabajadoras autónomas que han tenido que cesar temporalmente su actividad o bajar su producción de bienes y servicios como consecuencia de la pandemia.

Mediante la presente norma, la Generalitat articula ayudas directas a las empresas, personas trabajadoras autónomas y personas trabajadoras más afectadas por la crisis.

En primer lugar, se contempla una ayuda directa para el mantenimiento del empleo, dirigida a las personas trabajadoras autónomas y empresas de los sectores de hostelería, turismo, actividades artísticas, recreativas y de ocio, que han visto reducida su actividad bien por el cierre total, bien por la limitación de sus actividades.

También se contempla una ayuda directa a las personas autónomas afectadas por la pandemia con la condición de que sean beneficiarias de las prestaciones extraordinarias Covid-19 de la Seguridad Social, con independencia del sector en el que se encuentren, de forma que la caída del poder adquisitivo de los profesionales no repercuta en sus necesidades, tanto del negocio como familiares.

Finalmente, se articula una ayuda directa a las personas trabajadoras afectadas por expedientes temporales de regulación de empleo, derivados de la Covid-19.

Concurren circunstancias singulares y razones de interés público, social, económico y humanitario que dificultan la convocatoria de ayudas y justifican su otorgamiento en régimen de concesión directa, de acuerdo con lo que prevé el artículo 22.2.c de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

II Artículos 1 a 9

La jurisprudencia del Tribunal Constitucional ha respaldado la aprobación de disposiciones de carácter socio-económico mediante el instrumento normativo del real decreto ley en aquellos casos en los que se aprecie una motivación explícita y razonada de la necesidad y urgencia de la medida.

La necesidad de la norma se ha afirmado en los casos de coyunturas económicas problemáticas que exigen una rápida respuesta. Asimismo, la urgencia se ha aceptado cuando la dilación en el tiempo de la adopción de la medida de que se trate podría generar algún perjuicio.

La justificación de la utilización del instrumento del decreto ley se apoya igualmente en una dilatada jurisprudencia del Tribunal Constitucional, cuyos requisitos esta norma cumple. Así, cabe recordar que nuestro Tribunal Constitucional, en las sentencias 6/1983, de 4 de febrero, F. 5; 11/2002, de 17 de enero, F. 4; 137/2003, de 3 de julio, F. 3, y 189/2005, de 7 julio, F. 3, ha vinculado la utilización de esta norma a la solución de una situación concreta que, dentro de los objetivos del órgano emisor, y por razones difíciles de prever, requiere una acción normativa inmediata en un plazo más breve que el requerido por la vía normal o por el procedimiento de urgencia para la tramitación parlamentaria de las leyes.

En concreto, la doctrina constitucional contenida en la STC 61/2018 (EDJ 2018/505168), que recoge la jurisprudencia anterior más relevante, indica que el uso del decreto ley se ha venido aceptando en situaciones que se han calificado como «coyunturas económicas problemáticas».

Evidentemente, y según los datos aportados en el primer epígrafe de este preámbulo, la Comunitat Valenciana atraviesa una situación de crisis económico-social derivada de la pandemia provocada por la Covid19, que requiere la adopción de una normativa de urgencia orientada a paliar los efectos de la misma.

Por añadidura, es preciso contemplar que corresponde al Consell, en este tipo de normas, la realización de un juicio político o de oportunidad (SSTC 61/2018, de 7 de junio, FJ 4 (EDJ 2018/505168) y 142/2014, de 11 de septiembre, FJ 3 (EDJ 2014/166324)) sobre la coyuntura y la motivación de la norma. En este aspecto, los párrafos anteriores acreditan de manera suficiente los motivos de oportunidad para la adopción de la presente norma, la cual responde en todos sus términos a la finalidad legítima de aprobar medidas que contribuyan a abordar de forma inmediata el enorme impacto económico y social provocado por la Covid-19.

Como es preceptivo, debe señalarse también que este decreto ley no afecta al ordenamiento de las instituciones básicas del Estado, a los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos regulados en el Título I de la Constitución, al régimen de las comunidades autónomas ni al derecho electoral general.

A la vista de lo expuesto anteriormente, concurren las circunstancias de extraordinaria y urgente necesidad establecidas por el artículo 44.4 del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana como presupuestos habilitantes para recurrir al instrumento jurídico del decreto ley.

Esta norma se articula sobre los principios de necesidad, eficacia, eficiencia, proporcionalidad, seguridad jurídica y transparencia previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. En virtud de los principios de necesidad y eficacia, este decreto-ley se justifica por razones de interés general, puesto que, tal y como se ha indicado anteriormente, pretende amortiguar el impacto de esta crisis sin precedentes en las empresas y en las personas trabajadoras y autónomas.

Respecto al principio de proporcionalidad, este decreto ley contiene la regulación imprescindible para atender las necesidades, mediante el establecimiento de distintos tipos de ayudas, de las empresas, personas trabajadoras autónomas y personas trabajadoras cuya sede social, establecimiento o sucursal de producción o de desarrollo de actividad se encuentre radicado en la Comunitat Valenciana.

Con el fin de garantizar el principio de seguridad jurídica, el contenido de este decreto ley es coherente con el resto del ordenamiento jurídico nacional y de la Unión Europea.

En definitiva, se pretende dar respuesta a una realidad sobrevenida en una situación de emergencia, mediante la actuación conjunta y coordinada de las administraciones públicas de la Comunitat Valenciana.

En la tramitación del proyecto de decreto ley se ha seguido el procedimiento establecido, y se han emitido los informes preceptivos.

Por todo esto, de acuerdo con los artículos 44, 49 y 50 del Estatuto de Autonomía, a propuesta del conseller de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, previa deliberación del Consell, en la reunión de 29 de enero de 2021, decreto:

ARTÍCULO 1  Objeto y finalidad.

Este decreto ley tiene por objeto la aprobación de medidas extraordinarias para responder al impacto generado por la crisis sanitaria del coronavirus (Covid-19) en la Comunitat Valenciana, mediante el establecimiento de distintos tipos de ayudas a empresas, personas trabajadoras autónomas y personas trabajadoras cuya sede social, establecimiento o sucursal de producción o de desarrollo de actividad se encuentre radicado en la Comunitat Valenciana.

ARTÍCULO 2  Régimen jurídico.
  1.  Las ayudas previstas en esta norma se articularán en forma de subvenciones de concesión directa, en aplicación de lo previsto en el artículo 22.2.c de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en relación con lo que establecen los apartados 2 y 3 del artículo 28, y el artículo 168.1.C de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, por concurrir razones de interés público, económico, social y humanitario, en virtud de los efectos imprevisibles provocados por la crisis económica y sanitaria de la Covid-19 en las personas trabajadoras y en el tejido empresarial valenciano.

  2.  Las bases reguladoras y la convocatoria de las distintas modalidades de ayudas se establecerán a través de decretos del Consell que serán tramitado por el procedimiento de urgencia.

  3.  En caso de que se produjeran ampliaciones de los créditos inicialmente previstos, las bases podrán prever sucesivas convocatorias mediante decretos del Consell, en los términos previstos en el apartado anterior.

ARTÍCULO 3  Modalidades de ayudas.

Se establecen tres modalidades de ayuda:

  1.  Ayudas directas destinadas a las empresas y personas trabajadoras autónomas, comprendidas en los CNAE relacionados en el anexo.

  2.  Ayuda directa para las personas trabajadoras autónomas afectadas por la pandemia con la condición de que sean beneficiarias de las prestaciones extraordinarias Covid-19 de la Seguridad Social.

  3.  Ayuda directa a personas trabajadoras afectadas por expedientes temporales de regulación de empleo (ERTE), derivados de la Covid-19 durante el periodo y condiciones que determinen las bases reguladoras.

ARTÍCULO 4  Competencia.

La gestión y resolución de estas ayudas corresponderá a la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, a través de los órganos superiores y directivos competentes en materia de empleo, adscritos al organismo autónomo Labora Servicio Valenciano de Empleo y Formación, en el caso de la ayuda establecida en el artículo 3.1; y a los órganos superiores y directivos competentes en materia de trabajo, en el caso de las ayudas establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 3.

ARTÍCULO 5  Financiación.

El importe global máximo de las ayudas a conceder derivadas de este decreto ley asciende a 105.000.000,00 de euros. De acuerdo con la previsión del último párrafo del artículo 168.1.C de la Ley 1/2015, estas ayudas se imputarán a las líneas de subvención que se habiliten mediante el correspondiente expediente de modificación presupuestaria, en el capítulo IV, del programa 315.10, de la Dirección General de Trabajo, Bienestar y Seguridad Laboral, hasta un importe de 25.000.000,00 de euros; y del programa 322.51 del presupuesto de Labora Servicio Valenciano de Empleo y Formación, hasta un importe de 80.000.000,00 de euros.

El crédito por tipo de ayudas previstas en el artículo 3 será el siguiente:

  1.  Ayudas directas destinadas a las empresas y personas trabajadoras autónomas, comprendidas en los CNAE relacionados en el anexo, 80.000.000,00 de euros.

  2.  Ayuda directa para las personas trabajadoras autónomas afectadas por la pandemia con la condición de que sean beneficiarias de las prestaciones extraordinarias Covid-19 de la Seguridad Social, 8.000.000,00 de euros.

  3.  Ayuda directa a personas trabajadoras afectadas por expedientes temporales de regulación de empleo, derivados de la Covid-19 durante el periodo y condiciones que determinen las bases reguladoras, 17.000.000,00 de euros.

ARTÍCULO 6 Simplificación administrativa.
  1. En la tramitación de los instrumentos jurídicos de bases reguladoras y convocatorias en desarrollo del presente decreto ley, así como en el procedimiento de concesión de las ayudas, se seguirá el procedimiento de urgencia y se reducirán todos los plazos a la mitad, salvo el de presentación de solicitudes y recursos.

  2. Atendiendo a las excepcionales condiciones concurrentes, así como a la finalidad y destinatarios de las subvenciones indicadas en el artículo 3, se exceptúa para todas ellas la aplicación de las prohibiciones establecidas en el apartado 2.e del artículo 13 de la Ley 38/2003. Tampoco será de aplicación en el pago de estas ayudas el requisito establecido en el párrafo segundo del apartado 1 del artículo 171 de la Ley 1/2015, de la Generalitat. En el caso de las ayudas contempladas en el apartado 3 del artículo 3, se exceptúa también la aplicación del resto de las prohibiciones establecidas en el artículo 13, apartado 2 de la Ley 38/2003.

    No obstante lo anterior, y exclusivamente para las ayudas contempladas en el apartado 3 del artículo 3, atendiendo al carácter social de la subvención, al elevado número de las posibles personas beneficiarias y a la condición de personas trabajadoras por cuenta ajena, se exceptúa la aplicación de las prohibiciones establecidas en el apartado 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003. Asimismo, tampoco será de aplicación en el pago de estas ayudas el requisito establecido en el párrafo segundo del apartado 1 del artículo 171 de la Ley 1/2015, de la Generalitat.

  3. En la gestión de estos expedientes podrá aplicarse el código seguro de verificación como firma electrónica en los actos administrativos que se dicten.

ARTÍCULO 7  Recursos humanos.
  1.  La cobertura de las necesidades de personal para la gestión de las ayudas reguladas en el presente decreto ley se realizará preferentemente con los efectivos de la conselleria y el organismo autónomo encargados de su gestión, para lo cual la persona titular de la subsecretaría de la conselleria y la del órgano que ostente la jefatura superior de personal del organismo autónomo podrán impulsar las acciones necesarias para la redistribución de personas o atribución temporal de funciones, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 33.2.º y 112 de la Ley 10/2010, de 9 de julio, de ordenación y gestión de la función pública valenciana.

  2.  En caso de que no sea posible la redistribución prevista en el apartado anterior, la persona titular de la conselleria competente en función pública podrá, a propuesta de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, aprobar un programa de carácter temporal de empleo con creación de los puestos necesarios y por el tiempo imprescindible para la gestión de las ayudas, de acuerdo con la normativa en materia de función pública y previa la consignación de crédito adecuado y suficiente.

ARTÍCULO 8  Función interventora.

La actividad de gestión de las subvenciones contempladas en esta norma queda sujeta a control financiero permanente, en sustitución de la intervención previa a que se refieren las letras a y b del apartado 2 del artículo 100 de la Ley 1/2015, de la Generalitat.

ARTÍCULO 9  Anticipos y avales.

Podrá anticiparse hasta el 100 % del importe de la subvención que en cada caso corresponda sin necesidad de constitución de garantías por parte de los beneficiarios, atendiendo al importe, al objeto y a la naturaleza extraordinaria de las subvenciones.

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA  Colaboración interadministrativa

A fin de dotar de los instrumentos necesarios para la gestión urgente de las ayudas derivadas del desarrollo de este decreto ley, y con criterios de simplificación administrativa, las personas responsables de la gestión de las correspondientes ayudas solicitarán al Servicio público de empleo estatal (SEPE), a la Tesorería General de la Seguridad Social y a otras administraciones públicas que consideren necesario, los datos imprescindibles para su correcta tramitación, de acuerdo a los principios de colaboración interadministrativa y eficiencia en la gestión.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA  De la financiación

Las ayudas contempladas en el presente decreto ley podrán financiarse con cargo a los fondos que correspondan a la Comunitat Valenciana procedentes de los recursos adicionales REACT-EU, Ayuda a la recuperación para la cohesión y los territorios de Europa, que se aplican en el marco de los fondos estructurales.

Las actuaciones se cofinanciarán con el programa operativo FSE 2014-2020 de la Comunitat Valenciana, mediante el objetivo específico REACT-UE 1, «Apoyar el acceso al mercado de trabajo, la creación de puestos de trabajo y el empleo de calidad, así como el mantenimiento del empleo, incluido el empleo juvenil, y el empleo a los trabajadores por cuenta propia y a los emprendedores».

A tal efecto, y vinculado al carácter excepcional del objeto y finalidad de las ayudas, mediante el correspondiente expediente de modificación presupuestaria, podrán generarse los créditos correspondientes en el estado de gastos del presupuesto, previo informe de la dirección general competente en materia de fondos europeos, sin que sean de aplicación los criterios y requisitos establecidos en el artículo 50.2 de la Ley 1/2015.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA  Habilitación para el desarrollo

Se faculta al Consell y a la persona titular de la conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo para, en el ámbito de sus competencias, desarrollar este decreto ley.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA  Entrada en vigor

Este decreto ley entrará en vigor el día de su publicación en el «Diari Oficial de la Generalitat Valenciana».

València, 29 de enero de 2021.

El president de la Generalitat, XIMO PUIG I FERRER

El conseller de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, RAFAEL CLIMENT GONZÁLEZ

ANEXO (CNAE-09)

5510 Hoteles y alojamientos similares.

5520 Alojamientos turísticos y otros alojamientos de corta estancia.

5530 Campings y aparcamientos para caravanas.

5590 Otros alojamientos.

5610 Restaurantes y puestos de comidas.

5621 Provisión de comidas preparadas para eventos.

5629 Otros servicios de comidas.

5630 Establecimientos de bebidas.

5914 Actividades de exhibición cinematográfica.

7911 Actividades de las agencias de viajes.

7912 Actividades de los operadores turísticos.

7990 Otros servicios de reservas y actividades relacionados con los mismos.

8230 Organización de convenciones y ferias de muestras.

9001 Artes escénicas.

9002 Actividades auxiliares a las artes escénicas.

9003 Creación artística y literaria.

9004 Gestión de salas de espectáculos.

9102 Actividades de museos.

9103 Gestión de lugares y edificios históricos.

9311 Gestión de instalaciones deportivas.

9312 Actividades de los clubes deportivos.

9313 Actividades de los gimnasios.

9319 Otras actividades deportivas.

9321 Actividades de los parques de atracciones y los parques temáticos.

9329 Otras actividades recreativas y de entretenimiento.

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