DECRETO 68/2012, de 4 de mayo, del Consell, por el que se modifica el Decreto 175/2006, de 24 de noviembre, del Consell, por el que se regulan las condiciones de trabajo del personal al servicio de la Administración del Consell.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Hacienda y Administración Pública
Rango de LeyDecreto
PREÁMBULO

El Decreto 175/2006, de 24 de noviembre, del Consell, por el que se regulan las condiciones de trabajo del personal al servicio de la Administración del Consell, constituye la normativa existente sobre jornada, horario, permisos y vacaciones del personal al servicio de la Administración de la Generalitat.

Este decreto, en su capítulo II, regula las condiciones generales de trabajo, entendiendo por tales la jornada y el horario, así como los potenciales motivos de ausencia y los medios de acreditación y justificación de las mismas.

La Ley 10/2010, de 9 de julio, de Ordenación y Gestión de la Función Pública Valenciana, remite a la regulación reglamentaria correspondiente la determinación de la jornada general y las especiales de trabajo del personal funcionario y su distribución horaria, los supuestos en que ésta, podrá ser a tiempo parcial, así como el establecimiento de la jornada máxima semanal y la fórmula para el cómputo anual de la jornada.

El Anteproyecto de Ley de Presupuestos del Estado para 2012 prevé, con carácter básico, que la jornada general de trabajo del personal del sector público no podrá ser inferior a treinta y siete horas y media semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual.

El Consell, en el marco de una política de austeridad, de eficacia y eficiencia en la prestación del servicio público, considera adecuado la modificación del Decreto 175/2006 a través de una serie de medidas dirigidas a conseguir una mejor utilización del tiempo mediante la implantación de unos horarios racionales que faciliten la conciliación, favorezcan la igualdad y mejoren la productividad. Estas medidas constituyen el Plan de Racionalización de Horarios y pretenden dar un mayor valor al tiempo y gestionarlo con mayor eficacia, proporcionando una mayor motivación en el trabajo del personal al servicio de la administración de la Generalitat.

El Plan de Racionalización de Horarios debe ir en consonancia con el futuro Plan de Ahorro y Eficiencia Energética de los edificios públicos de la Generalitat, el cual debe dirigirse a la consecución de un uso racional de los recursos disponibles en los edificios administrativos y una mayor eficiencia y ahorro energético, que redundará en una mejora de la competitividad de la economía, que, junto con la utilización de energías renovables, reducirá el impacto medioambiental, consiguiéndose de este modo una mayor sostenibilidad ambiental.

Así, el texto, establece que para que el personal pueda desarrollar su jornada, el horario de apertura de los edificios públicos será desde las siete horas y treinta minutos hasta las diecisiete horas de lunes a miércoles, los jueves desde las siete horas y treinta minutos hasta las veinte horas y treinta minutos, y los viernes desde las siete horas y treinta minutos hasta las dieciséis horas, de forma que se garantice que el personal empleado público pueda completar y subsanar, en su caso, los débitos de horario que pueda tener acumulados, ampliando a su vez, el periodo de tiempo en el que la diferencia en cómputo semanal entre la jornada que se deba realizar y la efectivamente prestada, puede ser objeto de recuperación. En los períodos previstos en el apartado cuarto del artículo catorce, el horario de apertura y cierre de los edificios públicos será desde las siete horas y treinta minutos hasta las diecisiete horas y quince minutos, de lunes a jueves y desde las siete horas y treinta minutos hasta las dieciséis horas los viernes.

Finalmente cabe resaltar que se incluyen en el texto alguna de las medidas referidas a condiciones de trabajo contenidas en el Acuerdo de 20 de febrero de 2008, sobre condiciones de trabajo para el período 2008-2011, cuya vigencia finalizó el día 21 de febrero de 2012 y que, por su marcado carácter social, se considera adecuado y necesario incorporar a la normativa vigente, como son las referidas a la duración de veinte días del permiso por paternidad, la consideración como justificadas de las faltas de asistencia al trabajo, totales o parciales, de las

empleadas públicas víctimas de violencia de género y el supuesto de flexibilidad horaria como consecuencia de ser padre o madre de una familia numerosa.

El presente decreto ha sido negociado con la representación sindical, de conformidad con lo establecido en el artículo 37.1.m de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto del Empleado Público, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 28.c de la Ley 5/1983, del Consell y del artículo 9.1 de la Ley 10/2010, de 9 de julio, de Ordenación y Gestión de la Función Pública Valenciana.

En virtud de la habilitación legal establecida en la Disposición Final segunda de la Ley 10/2010, de 9 de julio, de Ordenación y Gestión de la Función Pública Valenciana, a propuesta del conseller de Hacienda y Administración Pública, conforme con el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana y previa deliberación del Consell, en la reunión del día 4 de mayo de 2012,

DECRETO

Artículo único Modificación del articulado del Decreto 175/2006, de 24 de noviembre, del Consell, por el que se regulan las condiciones de trabajo del personal al servicio de la administración del Consell
  1. Se modifican los artículos 3, 6, 8, 9, 11, 12, 13, 14, 15, 19, 20, y 29, del Decreto 175/2006, de 24 de noviembre, del Consell, por el que se regulan las condiciones de trabajo del personal al servicio de la administración del Consell, que quedan redactados en la forma reseñada en el anexo.

  2. Se elimina el artículo 10, pasando a renumerarse los artículos 11 y 12 del anterior texto, como artículos 10 y 11 de la norma.

  3. Se incorpora un nuevo artículo 12.

  4. Se incorpora un nuevo artículo, el 28 bis

  5. Se incorpora una Disposición Adicional.

DISPOSICIÓN FINAL

Única. Entrada en vigor

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

Valencia, 4 de mayo de 2012

El president de la Generalitat, ALBERTO FABRA PART

El conseller de Hacienda y Administración Pública, JOSÉ MANUEL VELA BARGUES

ANEXO

Nueva redacción de los artículos 3, 6, 8, 9, 11, 12, 13, 14, 15, 19, 20, y 29, e inclusión de dos artículos, el nuevo artículo 12 y el 28 bis así como de la Disposición Adicional única, del Decreto 175/2006, de 24 de noviembre, del Consell, por el que se regulan las condiciones de trabajo del personal al servicio de la administración del Consell.

Artículo 3. Acreditaciones

1. La situación de convivencia ha de ser acreditada mediante certificado de empadronamiento expedido por el Ayuntamiento de residencia.

2. La condición de discapacidad ha de ser acreditada mediante resolución o certificación oficial del grado de discapacidad expedida por la Conselleria...

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