DECRETO 195/1999, de 19 de octubre, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba la oferta de empleo público de 1999 para el personal de la administración del Gobierno Valenciano. [1999/S8983]    

SecciónII - Autoridades y Personal
EmisorConselleria de Justicia y Administraciones Publicas
Rango de LeyDecreto

DECRETO 195/1999, de 19 de octubre, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba la oferta de empleo público de 1999 para el personal de la administración del Gobierno Valenciano. [1999/S8983] La Ley 49/1998, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1999, establece los criterios generales que deben regir en la incorporación de efectivos al servicio del sector público, disponiendo en su artículo 21.1 que las convocatorias de plazas para ingreso de nuevo personal se concentrarán en los sectores, funciones y categorías profesionales que se consideren absolutamente prioritarios o que afecten al funcionamiento de los servicios públicos esenciales, debiendo ser, en todo caso, el número de plazas de nuevo ingreso inferior al 25% de la tasa de reposición de efectivos. No obstante, según lo dispuesto en el último párrafo del artículo y apartado citados, se autoriza a las administraciones públicas a convocar los puestos de trabajo o plazas que, estando presupuestariamente dotados e incluidos en sus relaciones de puestos de trabajo, catálogos o plantillas, se encuentre desempeñados interina o temporalmente. En el marco de este apartado del mencionado artículo 21, que tiene carácter básico y se dicta al amparo de los artículos 149.1.18ª y 156.1 de la Constitución, la Ley 11/1998, de 29 de diciembre, de Presupuestos de la Generalitat Valenciana para el ejercicio 1999, regula la oferta de empleo público en su artículo 30, estableciendo, en similares términos, que durante el año 1999 las convocatorias para ingreso de nuevo personal se concentrarán en los sectores, funciones y grupos que se consideren prioritarios o que afecten al funcionamiento de los servicios públicos esenciales. En todo caso, el número de plazas de nuevo ingreso deberá ser inferior al 25% de la tasa de reposición de efectivos. La Ley de Presupuestos Valenciana para 1999 prevé, no obstante, que el criterio establecido en el apartado anterior «no será de aplicación al Cuerpo de Inspectores de Tributos de la Generalitat creado por la Ley 14/1997, que añadió una disposición adicional, la novena, a la Ley de la Función Pública Valenciana, cuya provisión se determinará de acuerdo con los planes que se establezcan por la Conselleria de Economía, Hacienda y Administración Pública para la cobertura de la correspondiente plantilla», añadiendo que, pese a lo dispuesto en el párrafo primero del artículo 30.1, «podrán convocarse los puestos o plazas que, estando presupuestariamente dotados e incluidos en las relaciones de puestos de trabajo o plantillas debidamente aprobadas, se encuentre desempeñados interina o temporalmente». El apartado 2 del propio artículo dispone que «el Gobierno Valenciano, con los límites establecidos en el apartado anterior, podrá autorizar, a través de la oferta de empleo público, a propuesta de la Conselleria de Economía, Hacienda y Administración Pública y a iniciativa de las consellerias competentes en la materia, constando el informe favorable de la Dirección General de Presupuestos, la convocatoria de plazas vacantes de nuevo ingreso que se refieran al personal del Cuerpo de Inspectores de Tributos de la Generalitat Valenciana, así como de los puestos o plazas a que se refiere el último párrafo del apartado primero de este artículo». Corresponde, por tanto, al Gobierno Valenciano, autorizar las convocatorias públicas en las que concurra alguno de estos supuestos, considerándolas, en todo caso, excepciones al contexto global de restricción presupuestaria. Estas restricciones respecto a la incorporación de personal externo inducen al desarrollo de mecanismos internos que permitan una mayor distribución de recursos humanos, a una más ajustada evaluación de las necesidades de personal y a una mejor ordenación de los procesos de gestión en materia de acceso, movilidad y distribución de efectivos. Con base en todo ello y de acuerdo con los criterios expuestos, se ofertan únicamente puestos de trabajo y, en su caso, plazas de urgente y necesaria cobertura y dotados presupuestariamente, desempeñados interina o temporalmente, salvo las excepciones legalmente previstas, tanto de aquellos grupos que han de servir de base al...

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