DECRETO 192/2007, de 19 de octubre, del Consell, por el que se acuerda el cese y el nombramiento de vocales del Consejo de Administración de la Entidad Pública de Saneamiento de Aguas Residuales de la Comunitat Valenciana.

SecciónII - Autoridades y Personal
EmisorConselleria de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda
Rango de LeyDecreto

DECRETO 192/2007, de 19 de octubre, del Consell, por el que se acuerda el cese y el nombramiento de vocales del Consejo de Administración de la Entidad Pública de Saneamiento de Aguas Residuales de la Comunitat Valenciana. [2007/12697] El artículo 7 del Estatuto de la Entidad Pública de Saneamiento de Aguas Residuales de la Comunitat Valenciana, aprobado por el Decreto 170/1992, de 16 de octubre, del Consell, en su redacción dada por el Decreto 116/2004, de 9 de julio, del Consell, de modificación del anterior, establece que el órgano de gobierno y administración de la Entidad de Saneamiento de Aguas es el Consejo de Administración y regula su composición.

Tras las últimas elecciones municipales y autonómicas, celebradas en mayo de 2007, se ha procedido a la formación del nuevo gobierno autonómico, así como a la constitución de las corporaciones locales, lo que ha llevado consigo la consulta a las distintas administraciones para que ratificasen a sus representantes actuales en el Consejo de Administración o designasen nuevos miembros.

El Decreto 7/2007, de 28 de junio, del President de la Generalitat, determina las consellerias en que se organiza la administración de la Generalitat, entre las que se encuentra, dotada de nueva configuración, la de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda. El Decreto 92/2007, de 6 de julio, del Consell, regula la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat, y el Decreto 131/2007, de 27 de julio, del Consell, aprobó el Reglamento Orgánico y Funcional de la citada conselleria de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda, y adscribe a dicha conselleria la Entidad Pública de Saneamiento de Aguas Residuales de la Comunitat Valenciana.

En el citado artículo 7 del Decreto 170/1992, en su redacción dada por el Decreto 116/2004, se establece que será Presidente del Consejo de Administración el conseller competente en materia de obras públicas, en el bien entendido que, aunque no se especifica, obviamente se trata de obras públicas hidráulicas, y que ostentará la vicepresidencia el conseller competente en materia de medio ambiente.

En el vigente panorama normativo, la competencia en materia de obras públicas hidráulicas y la competencia en materia de medio ambiente se han aunado en la conselleria de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda. Así mismo, la figura del presidente (conseller competente en materia de obras públicas...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR