DECRETO 94/2016, 22 de julio, del Consell, por el que se regulan los centros valencianos en el exterior de la Comunitat Valenciana.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Transparencia, Responsabilidad Social, Participación y Cooperación
Rango de LeyDecreto

ÍNDICE

Preámbulo
Título I Disposiciones generales Artículos 1 a 3
Artículo 1 Objeto
Artículo 2 Definición y características de los centros valencianos en el exterior
Artículo 3 Financiación
Título II Reconocimiento de los centros valencianos en el exterior Artículos 4 a 9
Artículo 4 Reconocimiento
Artículo 5 Procedimiento para el reconocimiento de los centros valencianos en el exterior
Artículo 6 Resolución de reconocimiento de los centros valencianos en el exterior
Artículo 7 Procedimiento para la revocación del reconocimiento de los centros valencianos en el exterior
Artículo 8 Procedimiento para el reconocimiento de federaciones y confederaciones de centros valencianos en el exterior
Artículo 9 Registro de centros valencianos en el exterior
Título III Alcance del reconocimiento como centros valencianos en el exterior Artículos 10 y 11
Artículo 10 Colaboración con los centros valencianos en el exterior
Artículo 11 Medidas de apoyo
Título IV Consejo de centros valencianos en el exterior Artículos 12 a 19
Artículo 12 Consejo de centros valencianos en el exterior
Artículo 13 Composición del Consejo de centros valencianos en el exterior
Artículo 14 Mandato
Artículo 15 Funcionamiento
Artículo 16 Convocatoria y sesiones del Pleno
Artículo 17 Acuerdos del Pleno
Artículo 18 Presidencia
Artículo 19 Miembros del Consejo de centros valencianos en el exterior en representación de las comunidades valencianas en el exterior
Título V Congreso de comunidades valencianas en el exterior Artículo 20. Congreso de comunidades valencianas en el exterior Artículo 21. Asistencia al Congreso de comunidades valencianas en el exterior
Artículo 22 Funcionamiento del Congreso de comunidades valencianas en el exterior
Artículo 23 Encuentros
Disposición adicional

Única. Estudios estadísticos sobre personas valencianas en el exterior

Disposiciones transitorias

Primera. Vocales representantes de los centros valencianos en el exterior en el Consejo de centros valencianos en el exterior

Segunda. Registro de centros valencianos en el exterior Disposición derogatoria

Única. Derogación normativa

Disposiciones finales

Primera. Habilitación normativa

Segunda. Entrada en vigor

Anexo. Modelo de solicitud de reconocimiento de centros valencianos en el exterior

PREÁMBULO

El Estatut d'Autonomia de la Comunitat Valenciana en su artículo

3.3 se erige en el punto de partida de este decreto al señalar que: «Las comunidades de valencianos asentadas fuera de la Comunitat Valenciana tendrán derecho a solicitar, como tales, el reconocimiento de su valencianidad entendida como el derecho a participar, colaborar y com-

partir la vida social y cultural del Pueblo Valenciano. Sin perjuicio de las competencias del Estado, una ley de Les Corts regulará el alcance y contenido de este reconocimiento a estas comunidades.

La Generalitat podrá solicitar del Estado la celebración de los correspondientes tratados o convenios en los Estados donde existan dichas Comunidades, con la finalidad de que pueda cumplirse lo establecido en el presente artículo».

Por otra parte, la Ley 2/2015, de 2 de abril, de la Generalitat, de Transparencia, Buen Gobierno y Participación Ciudadana de la Comunitat Valenciana establece el marco legislativo de la participación ciudadana de las personas valencianas residentes en el exterior, considerando como tales a los ciudadanos y las ciudadanas de nacionalidad española que hayan tenido su última vecindad administrativa en la Comunitat Valenciana, y dispone que la Generalitat adoptará las medidas necesarias para fomentar y facilitar su participación efectiva, en las mismas condiciones y con los mismos requisitos que las personas residentes en la Comunitat Valenciana.

Con esta finalidad, prevé que la Generalitat apoyará su movimiento asociativo, fomentando la creación de centros valencianos en el exterior (en adelante CEVEX), y precisando que dichos centros tendrán como objetivo prioritario el mantenimiento de los vínculos sentimentales, afectivos, sociales y culturales con el pueblo valenciano, así como el fomento del conocimiento de su historia, su idioma y su cultura. Los CEVEX, como instrumentos de participación en la vida social, cultural y política de la Comunitat Valenciana, serán considerados como entidades ciudadanas con los derechos que establece la Ley 2/2015, de 2 de abril.

La ley considera como CEVEX a cualquier asociación legalmente reconocida, sin ánimo de lucro y con personalidad jurídica propia de acuerdo con las normas vigentes en el territorio en el que se encuentre ubicada, constituida por una comunidad de personas valencianas asentada fuera de la Comunitat Valenciana, que sea reconocida como tal por el órgano competente. Asimismo prevé que, a los efectos de defender e integrar sus intereses y de facilitar el cumplimiento conjunto y coordinado de sus fines, los CEVEX reconocidos podrán constituirse en federaciones y confederaciones, y contempla la figura del Consejo de Centros Valencianos en el Exterior (en adelante Consejo de CEVEX), como órgano que ejercerá las funciones consultivas y de asesoramiento a la Administración de la Generalitat en relación con los asuntos que afecten a los derechos e intereses de las comunidades valencianas en el exterior.

Por último, la Ley 2/2015, de 2 de abril, dispone que reglamentariamente se desarrollará el procedimiento y la competencia de reconocimiento de los centros valencianos en el exterior, y sus federaciones o confederaciones, así como el régimen, adscripción, composición y funcionamiento del Consejo de CEVEX.

En cumplimiento de dichas previsiones legales, este decreto viene a desarrollar el régimen de los CEVEX.

El título I, Disposiciones generales, determina el concepto de los CEVEX, destacando como novedad que también pueden tener tal consideración las comunidades de descendientes de personas valencianas asentadas fuera de la Comunitat Valenciana.

El título II, Reconocimiento de los CEVEX, regula el procedimiento para su reconocimiento y las condiciones que deben reunir para ser reconocidos como tales, sobre la base de los principios de eficacia, simplicidad y celeridad. Destaca la necesidad de contar con un número mínimo de personas asociadas para poder ser reconocido como CEVEX. Asimismo, también se establece el procedimiento de revocación de la condición de CEVEX, el reconocimiento de federaciones y confederaciones y el Registro de los CEVEX.

El título III establece el alcance del reconocimiento de los Centros Valencianos en el Exterior,destacando el marco de colaboración de la Generalitat con los CEVEX y las medidas de apoyo a los mismos, incluyendo la posibilidad de recibir subvenciones de acuerdo con la disponibilidad presupuestaria y el cumplimiento de proyectos concretos, especialmente aquellos que estén destinados a los colectivos más desfavorecidos.

El título IV regula el Consejo de CEVEX, en donde existe paridad entre la representación de los CEVEX y la de la Administración de la Generalitat, otorgando por primera vez la vicepresidencia a una persona miembro del Consejo de CEVEX, elegida entre sus integrantes, que ostente la representación de un CEVEX. También se incorpora a este Consejo, con voz y sin voto, la persona que ostente el Decanato

del cuerpo consular en Valencia. Asimismo se exige la representación equilibrada entre hombres y mujeres y se prevé el funcionamiento en comisiones y grupos de trabajo, además de en Pleno, para favorecer la eficacia de sus funciones.

El título V, Congreso de CEVEX, establece la obligatoriedad de convocarlo ordinariamente cada cuatro años, con el fin de mejorar el conocimiento mutuo entre las personas valencianas residentes en la Comunitat Valenciana y los y las miembros de la comunidad de personas valencianas en el exterior. Todo ello sin perjuicio de la celebración de Encuentros entre Congresos.

Por último, en la disposición adicional se establece que la Generalitat promoverá la realización de estudios estadísticos y poblacionales sobre personas valencianas en el exterior, a fin de obtener un conocimiento de su problemática y posibilitar el diseño de políticas públicas adecuadas.

En consecuencia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 18.f y 28.c de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de la Generalitat, del Consell, a propuesta del conseller de Transparencia, Responsabilidad Social, Participación y Cooperación, conforme con el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana y previa deliberación del Consell, en la reunión del día 22 de julio de 2016,

DECRETO

TÍTULO I Disposiciones generales
Artículo 1 Objeto

Este decreto tiene por objeto regular el apoyo, la coordinación y la intensificación de las relaciones de la Generalitat, la sociedad civil y sus instituciones con los centros valencianos en el exterior (en adelante CEVEX) y las personas que los integran, con el fin de canalizar las aportaciones de la ciudadanía valenciana en el exterior a la dinámica de la sociedad valenciana y de reforzar los vínculos sociales, culturales y económicos, en desarrollo del capítulo III del título V de la Ley...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR