DECRETO 93/2016, de 22 de julio, del Consell, por el que se regula el proceso electoral para la renovación y constitución de los consejos escolares de los centros docentes no universitarios de la Comunitat Valenciana, sostenidos con fondos públicos.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte
Rango de LeyDecreto

ÍNDICE

Preámbulo
Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación
Artículo 2 Convocatoria y calendario
Artículo 3 Composición del consejo escolar
Artículo 4 Elección y renovación del consejo escolar
Artículo 5 Procedimiento para cubrir vacantes en el consejo escolar
Artículo 6 Comisión electoral
Artículo 7 Juntas electorales
Artículo 8 Procedimiento para cubrir los puestos de designación directa en el consejo escolar
Artículo 9 Candidaturas
Artículo 10 Papeleta electoral
Artículo 11 Propaganda y campaña electoral de las personas candidatas
Artículo 12 Gastos de las actividades electorales
Artículo 13 Mesa electoral
Artículo 14 Voto no presencial
Artículo 15 Elección de las personas representantes del profesorado
Artículo 16 Elección de las personas representantes de las familias (madres, padres o tutores legales del alumnado)
Artículo 17 Elección de las personas representantes del alumnado
Artículo 18 Elección de la persona representante del personal de administración y servicios
Artículo 19 Elección de la persona representante del personal de atención educativa complementaria
Artículo 20 Escrutinio de votos y elaboración de actas
Artículo 21 Proclamación de candidaturas electas y reclamaciones
Artículo 22 Constitución del consejo escolar
Artículo 23 Medidas para impulsar el procedimiento Disposición adicional primera

Incidencia económica Disposición adicional segunda. Secciones de los institutos de Educación Secundaria.

Disposición transitoria única Centros que deban renovar su consejo escolar en 2016 y 2018
Disposición derogatoria única Derogación normativa Disposición final primera. Habilitación normativa Disposición final segunda. Entrada en vigor
PREÁMBULO

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE), concibe la participación como un valor básico para la formación de la ciudadanía autónoma, libre, responsable y comprometida. Esta norma, en su Título V, relativo a la participación, autonomía y gobierno de los centros, dispone que las administraciones educativas garantizarán la intervención de la comunidad educativa en el control y gestión de los centros sostenidos con fondos públicos a través del consejo escolar y regula su composición y competencias.

Asimismo, respecto a los centros públicos, el artículo 126.6 de esta ley dispone que «Corresponde a las administraciones educativas determinar el número total de miembros del consejo escolar y regular el proceso de elección».

Por su parte y respecto a los centros concertados, la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación (LODE), en el artículo 56.3 determina que «El consejo escolar del centro se renovará por mitades cada dos años, sin perjuicio de que se cubran hasta este término las vacantes que se produzcan. Las administraciones educativas regularán el procedimiento de renovación parcial, que se realizará de modo equilibrado entre los diferentes sectores de la comunidad educa-

tiva que la integran. Asimismo, regularán el procedimiento transitorio para la primera renovación parcial, una vez constituido el consejo escolar conforme a lo dispuesto en la presente ley».

La Orden de 10 de octubre de 1997, de la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia, regula la elección de los consejos escolares de los centros públicos docentes no universitarios de la Comunitat Valenciana. También es aplicable al proceso lo establecido en los correspondientes reglamentos orgánicos de los centros docentes no universitarios, así como la normativa de desarrollo y adaptación para los casos de los centros de educación especial, personas adultas, secciones de los institutos de Educación Secundaria y colegios rurales agrupados. Respecto a los centros concertados, el proceso ha sido regulado por la Orden de 10 de octubre de 1997, de la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia, sobre constitución y designación de los órganos de gobierno de los centros docentes concertados, en desarrollo de la disposición final primera 4 de la Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre, de la Participación, la Evaluación y el Gobierno de los Centros Docentes. Según esta normativa, los consejos escolares renuevan la mitad de sus miembros cada dos años, este período se computa desde la constitución del mismo, lo cual tiene como consecuencia que se deban convocar elecciones a consejos escolares todos los años. Los años impares participan en el proceso la mayoría de centros y los pares un número mucho menor.

Desde los diferentes sectores de la comunidad educativa se ha pedido la unificación de los dos procesos, de manera que todos los centros realicen las elecciones el mismo año, con el consiguiente ahorro en el coste del proceso, menor desgaste y mayor rendimiento del esfuerzo realizado por todos los sectores implicados. También la propia administración considera esta unificación necesaria para realizar una gestión de recursos más eficiente, reducir el gasto público y racionalizar el proceso.

Los años transcurridos desde la entrada en vigor de las citadas órdenes de 10 de octubre de 1997, han proporcionado la experiencia necesaria para poder afrontar su modificación de acuerdo con las necesidades y demandas actuales. Con este decreto se regula la elección de los consejos escolares de los centros docentes no universitarios de la Comunitat Valenciana, sostenidos con fondos públicos, estableciendo un proceso ordinario de elecciones que se realizará en los años impares y un proceso extraordinario para los años pares.

De conformidad con lo que dispone el artículo 53.1 del Estatut d'Autonomia de la Comunitat Valenciana, aprobado por Ley Orgánica 5/1982, de 1 de julio, la Generalitat tiene la competencia exclusiva en materia de educación.

Por todo ello, una vez emitido informe por la Abogacía de la Generalitat y después de efectuado el trámite de audiencia a los órganos de participación y consulta de la comunidad educativa, de acuerdo con lo que establecen los artículos 28.c, 31 y 33 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de la Generalitat, del Consell, con el dictamen del Consell Escolar de la Comunitat Valenciana, a propuesta del conseller de Educación, Investigación Cultura y Deporte, y conforme con el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana, y previa deliberación del Consell, en la reunión de 22 de julio de 2016

DECRETO

Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación
  1. Este decreto tiene por objeto la regulación del proceso electoral para la renovación y constitución de los consejos escolares de los centros docentes no universitarios públicos y privados concertados de la Comunitat Valenciana.

  2. Este decreto será aplicable a los centros sostenidos con fondos públicos que impartan segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación especial, educación secundaria obligatoria, bachillerato, formación profesional, enseñanzas de régimen especial y educación de personas adultas.

  3. Asimismo, será aplicable a las escuelas infantiles de primer ciclo de titularidad de la Generalitat.

  4. Quedan excluidos del ámbito de aplicación de este decreto los centros comprendidos en el Instituto Superior de Enseñanzas Artísticas de la Comunitat Valenciana (ISEACV) y los centros integrados de formación profesional.

Artículo 2 Convocatoria y calendario
  1. La conselleria competente en materia de educación convocará en los años impares, por resolución de la dirección general competente en materia de fomento de la participación de los diferentes sectores de la comunidad educativa, el proceso electoral ordinario para la elección de las personas componentes de los consejos escolares. En la resolución de convocatoria se incluirán las instrucciones necesarias y el calendario orientativo para el desarrollo y aplicación del proceso, que deberá llevarse a cabo antes del 31 de diciembre del año natural en el que se inicia el curso académico.

  2. No podrán realizarse elecciones a representantes de los distintos sectores de la comunidad escolar los días que hayan sido declarados no lectivos.

  3. En el supuesto de que la elección ordinaria de las personas representantes de los distintos sectores no se pueda llevar a cabo de acuerdo...

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