DECRETO 93/2015, de 12 de junio, del Consell, por el que se establecen los órganos competentes para la imposición de sanciones por incendio forestal conforme a la Ley 3/1993, de 9 de diciembre, de la Generalitat, Forestal de la Comunitat Valenciana.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Gobernación y Justicia
Rango de LeyDecreto
PREÁMBULO

Recientemente, mediante la Ley 7/2014, de 22 de diciembre, de la Generalitat, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat, se modificaron los artículos 69 y siguientes de la Ley 3/1993, de 9 de diciembre, de la Generalitat, Forestal de la Comunitat Valenciana, para adaptar su régimen sancionador a la Ley básica estatal 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, dado que existía una disparidad en los tipos aplicados por una y otra normativa, con los problemas de seguridad jurídica que ello conllevaba, estableciendo un único listado de tipificación de infracciones, en concreto, el listado estatal, por tener carácter básico, ante la imposibilidad de aplicar conjuntamente los dos listados, pues no responden a los mismos criterios. Pero, además, se dio una nueva redacción al artículo 71 en lo referente a las autoridades competentes para imponer multas y cuantías máximas.

El artículo 69 de la Ley 3/1993, de 9 de diciembre, de la Generalitat, Forestal de la Comunitat Valenciana, establece que corresponde a la consellería con competencias en materia de medio ambiente la potestad para instruir los expedientes y sancionar las acciones u omisiones contrarias a lo dispuesto en la ley, sin perjuicio de las competencias concretas de otras administraciones.

Considerando que dentro de las materias reguladas en dicha ley se encuentra la prevención de incendios forestales, competencia que, conforme al Decreto 88/2014, de 13 de junio, del Consell, por el que establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerías de la Generalitat, corresponde a la Consellería de Gobernación y Justicia, se entiende que procede adecuar lo establecido en el artículo 71 de Ley 3/1993, de 9 de diciembre, de la Generalitat, Forestal de la Comunitat Valenciana, en lo que respecta al procedimiento sancionador en materia de incendios, a la propia estructura de la consellería competente.

Por todo lo cual, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional cuarta de la Ley 3/1993, de 9 de diciembre, de la Generalitat, Forestal de la Comunitat Valenciana, y en la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de la Generalitat, del Consell, a propuesta del conseller de Gobernación y Justicia y previa deliberación del Consell, en la reunión del día 12 de junio de...

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