DECRETO 91/2015, de 12 de junio, del Consell, por el que se regula la creación de las academias científicas, culturales y artísticas de la Comunitat Valenciana y su registro.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Educación, Cultura y Deporte
Rango de LeyDecreto
PREÁMBULO

El presente decreto se dicta al amparo del artículo 49.1, apartado 7, del Estatut d'Autonomia de la Comunitat Valenciana, que atribuye a la Generalitat la competencia en materia de investigación y academias cuyo ámbito principal de actuación sea la Comunitat Valenciana.

Al amparo de dicha competencia, el artículo 134 de la Ley 7/2014, de 22 de diciembre, de la Generalitat, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat, introdujo en la Ley 2/2009, de 14 de abril, de la Generalitat, de coordinación del sistema valenciano de investigación científica y desarrollo tecnológico, la disposición adicional única, que establece el marco jurídico de las academias con domicilio social en la Comunitat Valenciana y cuya actividad corporativa se desarrolle de forma principal en su ámbito territorial. En desarrollo de dicha disposición adicional única se dicta el presente decreto, con la finalidad de dotar de un marco jurídico básico a la institución de las academias.

Entre otras finalidades, este decreto establece, dentro del respeto a la autonomía organizativa de las academias, el marco jurídico que debe tenerse en cuenta en la creación de las mismas y la determinación del contenido mínimo de sus estatutos y sus órganos de gobierno, así como la creación de un registro, en el que se inscribirán todos los actos relacionados con la vida de las academias y al que se le dota de carácter de registro público.

El proyecto del presente decreto ha sido sometido al trámite de audiencia a los ciudadanos, mediante su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana de 9 de abril de 2015, según lo establecido en el artículo 43.1.c de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de la Generalitat, del Consell, ya que puede afectar a la esfera de los derechos e intereses legítimos de los ciudadanos.

El proyecto también ha sido sometido a la consideración de la Presidencia de la Generalitat y de las consellerías, a fin de que emitieran los informes previstos en el artículo 43.1.b de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de la Generalitat, del Consell, y en el artículo 40 del Decreto 24/2009, de 13 de febrero, del Consell, sobre la forma, la estructura y el procedimiento de elaboración de los proyectos normativos de la Generalitat.

La Agència Valenciana d'Avaluació i Prospectiva ha informado el proyecto de Decreto en fecha 12 de mayo de 2015.

Por lo expuesto, en virtud de lo establecido en la disposición adicional única de la Ley 2/2009, de 14 de abril, de la Generalitat, de coordinación del sistema valenciano de investigación científica y desarrollo tecnológico, y vistas las alegaciones formuladas por las distintas consellerías y el informe de la Agència Valenciana d'Avaluació i Prospectiva, a propuesta de la consellera de Educación, Cultura y Deporte, conforme con el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana y previa deliberación del Consell, en la reunión del día 12 de junio de 2015,

DECRETO

CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 a 7
Artículo 1 Objeto

Es objeto del presente decreto la regulación de las academias científicas, culturales y artísticas de la Comunitat Valenciana.

Artículo 2 Ámbito de aplicación

El presente decreto será de aplicación a aquellas academias que, teniendo su domicilio social en la Comunitat Valenciana, desarrollen en ella su actividad corporativa principal, sin perjuicio de aquellas otras

actividades relacionadas con sus fines que puedan realizar fuera del ámbito de la Comunitat Valenciana.

Artículo 3 Concepto de academia

Las academias son corporaciones de derecho público sin ánimo de lucro y con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el desarrollo y cumplimiento de sus fines, siendo su finalidad principal el estudio, la investigación, la difusión y promoción de la cultura y el conocimiento en el campo de las artes, las letras y las ciencias, en cualquiera de sus ramas y disciplinas.

Artículo 4 Funciones

Son funciones de las academias, con independencia de las que puedan establecerse en sus estatutos, las siguientes:

  1. La promoción y el desarrollo de las actividades propias de su ámbito de actuación, su estudio y difusión de conocimientos.

  2. La actuación como asesoras de los organismos públicos en las materias propias de su finalidad institucional.

  3. La emisión de los informes que les sean requeridos por las administraciones públicas sobre las materias de su ámbito de actuación.

Artículo 5 Régimen jurídico de las academias

Las Academias se regirán por la disposición adicional única de la Ley 2/2009, de 14 de abril, de la Generalitat, de coordinación del sistema valenciano de investigación científica y desarrollo tecnológico, por el presente decreto, por aquellas disposiciones que lo puedan desarrollar, por sus estatutos, y por sus propias normas de régimen interior, que podrán desarrollar las disposiciones estatutarias.

Artículo 6 Régimen estatutario
  1. Los estatutos contendrán, necesariamente, los siguientes extremos:

    1. La denominación.

    2. El domicilio social.

    3. Los fines de la academia.

    4. La organización corporativa y su composición.

    5. El sistema de ingreso, derechos y deberes de sus miembros.

    6. El régimen de vacantes.

    7. El régimen económico y patrimonial de la academia.

    8. El procedimiento de reforma de sus estatutos.

    9. El régimen de extinción de la academia.

  2. Su funcionamiento y organización serán democráticos, de acuerdo con su naturaleza corporativa.

Artículo 7 Normas de régimen interior

Con sujeción a lo previsto en sus estatutos, las academias elaborarán sus propios reglamentos de régimen interior, donde se regularán, entre otras cuestiones, la provisión de vacantes, el desarrollo de los órganos y su designación y el control financiero y patrimonial de la academia.

CAPÍTULO II Artículos 8 a 14

Creación, modificación y extinción de las academias

Artículo 8 Creación

La creación de las academias y la aprobación de sus estatutos se realizará por decreto del Consell, a propuesta de la consellería competente en materia de política científica, y se publicará en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana, sin perjuicio de su inscripción en el correspondiente Registro de Academias.

No se podrá crear más de una academia por cada uno de los ámbitos del saber, ni con idéntica denominación.

Artículo 9 Tipos de procedimiento

El...

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