DECRETO 9/2017, de 5 de junio, del president de la Generalitat, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de becas para la realización de estudios de postgrado en el Colegio de Europa. [2017/5517]

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorPresidencia de la Generalitat
Rango de LeyDecreto
  1. Las convocatorias de las subvenciones determinarán el número de becas, los programas de estudios y la sede del Colegio de Europa en la que se desarrollarán los estudios de postgrado y en todo caso recogerán, al menos, los aspectos establecidos en el artículo 166 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones.

  2. La concesión de las subvenciones se realizará en régimen de concurrencia competitiva, rigiendo los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación.

  3. Con el fin de garantizar la transparencia en los procedimientos de subvenciones que viene recogida en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, los datos relativos a estas becas se incluirán en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS). La Presidencia de la Generalitat remitirá a la BDNS, a través del titular de la Subsecretaría, información sobre las convocatorias y las resoluciones de concesión, de acuerdo con el artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Artículo 3 Requisitos de las personas beneficiarias
  1. Podrán solicitar las becas objetos de regulación en estas bases, las personas que, al término del plazo de presentación de las solicitudes que determine la correspondiente convocatoria, reúnan los siguientes requisitos:

    1. Tener la nacionalidad española o de cualquier otro país de la Unión Europea. Las personas aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán acreditar conocimientos suficientes en alguna de las lenguas oficiales de la Comunitat Valenciana; aspecto que se verificará, en su caso, durante el proceso de selección.

    2. Ser residentes o que hayan realizado sus estudios en un centro universitario de la Comunitat Valenciana.

    3. Haber sido preseleccionada para el programa objeto de las becas por el Colegio de Europa, de acuerdo con los criterios de selección establecidos por dicho Colegio.

    4. No hallarse incursa en las prohibiciones para obtener la condición de persona beneficiaria, establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

  2. No podrán optar a estas becas quienes ya hayan cursado estudios en el Colegio de Europa, independientemente del programa al que accedan.

TÍTULO II Procedimiento Artículos 4 a 11
CAPÍTULO I Iniciación del procedimiento Artículos 4 a 6
Artículo 4 Iniciación

El procedimiento se iniciará de oficio, mediante convocatoria aprobada por la persona titular de la Presidencia de la Generalitat Valenciana, o, en su caso, por aquella otra en la que se halle delegada esta competencia, y se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, así como en la Base de Datos General de Subvenciones y su extracto en el DOGV.

Artículo 5 Solicitudes
  1. El plazo de presentación de solicitudes será el que se establezca en las correspondientes convocatorias.

  2. La presentación de candidaturas se realizará únicamente por vía telemática y de manera independiente tanto ante la Presidencia de la Generalitat como ante el Colegio de Europa.

  3. En la presentación ante la Presidencia en la Generalitat, las personas aspirantes a obtener una beca presentarán la solicitud por vía telemática, según modelo normalizado, que estará accesible en la sede electrónica de la Generalitat https://sede.gva.es así como en la página web de la dirección general competente en materia de relaciones con la Unión Europea.

  4. El formulario de solicitud, incorporará una declaración responsable mediante la cual la persona solicitante manifiesta que todos los datos recogidos en la solicitud y en el currículum que adjunta son verídicos y

    que se encuentra en posesión de la documentación que así lo acredita, quedando a disposición de la Generalitat para la comprobación, control e inspección que se estimen oportunos. A tenor de lo dispuesto en el artículo 69.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, la inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, en cualquier dato o información que se incorpore a una declaración responsable o a una comunicación, o la no presentación ante la Administración competente de la declaración responsable, la documentación que sea en su caso requerida para acreditar el cumplimiento de lo declarado, o la comunicación, determinará la imposibilidad de continuar en el proceso de selección.

  5. Igualmente, la solicitud incluirá una autorización para que la administración obtenga directamente la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social previstas en los artículos 18 y 19 respectivamente, del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, General de Subvenciones; el certificado que acredite, en su caso, la residencia en la Comunitat Valenciana, así como los títulos universitarios y no universitarios, españoles.

  6. Asimismo, el formulario contendrá una indicación de que los datos de carácter personal contenidos en el mismo podrán ser incluidos en un fichero para su tratamiento por el titular responsable del mismo, en el uso de las funciones que tenga atribuidas y en el ámbito de sus competencias. A su vez, se informará a las personas interesadas de la posibilidad de ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley orgánica 15/1999, de protección de datos de carácter personal.

  7. Para poder realizar la presentación electrónica ante la Presidencia de la Generalitat, la persona solicitante deberá disponer de firma electrónica, mediante certificado reconocido para ciudadanos emitido por la Agencia de Tecnología y Certificación Electrónica www.accv.es o del DNI electrónico.

  8. La presentación de la solicitud para optar a las becas, sin perjuicio de una posible impugnación, implicará la aceptación por la persona solicitante de las presentes bases.

  9. Si la solicitud presentada en plazo no reuniera los requisitos indicados en la convocatoria o no fuera aportada alguna documentación de la exigida en ella, se requerirá a la persona interesada para su subsanación en el plazo máximo de 10 días hábiles, indicándole que si no lo hiciera se le tendrá por desistida de su solicitud. Dicha subsanación se realizará también de forma electrónica.

Artículo 6 Documentación acreditativa de los méritos
  1. A la instancia de solicitud de la beca deberán acompañar la siguiente documentación:

    1. Justificante de haber sido preseleccionado por el Colegio de Europa para el curso correspondiente.

    2. Certificado que acredite su residencia o la realización de sus estudios en un centro universitario de la Comunitat Valenciana...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR