DECRETO 89/2018, de 29 de junio, del Consell, de acreditación de programas de prevención de drogodependencias y otros trastornos adictivos y de regulación del Comité de personas expertas. [2018/6678]

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Sanidad Universal y Salud Pública
Rango de LeyDecreto

Índice

Preámbulo
Título I Objeto y ámbito de aplicación
Artículo 1 Objeto
Artículo 2 Ámbito de aplicación
Título II De los programas de prevención de las drogodependencias y otros trastornos adictivos
Artículo 3 Concepto de programas de prevención de drogodependencias y otros trastornos adictivos
Artículo 4 Requisitos mínimos de los programas de prevención de drogodependencias y otros trastornos adictivos para su acreditación
Artículo 5 Fundamentación de los programas de prevención de drogodependencias y otros trastornos adictivos
Artículo 6 Evaluación de necesidades de los programas de prevención de drogodependencias y otros trastornos adictivos
Artículo 7 Bases teóricas y metodológicas que sustentan los programas de prevención de drogodependencias y otros trastornos adictivos
Artículo 8 Contenido de los programas de prevención de drogodependencias y otros trastornos adictivos
Artículo 9 Evaluación de los programas de prevención de drogodependencias y otros trastornos adictivos
Título III Del procedimiento de acreditación de los programas de prevención de las drogodependencias y otros trastornos adictivos
Capítulo I Del procedimiento
Artículo 10 Procedimiento

Solicitud.

Artículo 11 Instrucción del procedimiento
Artículo 12 Resolución
Artículo 13 Validez temporal
Artículo 14 Modificación en la acreditación
Artículo 15 Extinción de la acreditación
Artículo 16 Control e inspección
Capítulo II Del registro de los programas de prevención de las drogodependencias y otros trastornos adictivos
Artículo 17 Registro de programas de prevención de las drogodependencias y otros trastornos adictivos
Artículo 18 Contenido del registro
Artículo 19 Asientos registrales
Título IV Del Comité de personas expertas de prevención de las drogodependencias y otros trastornos adictivos de la Comunitat Valenciana
Artículo 20 Constitución
Artículo 21 Composición
Artículo 22 Nombramiento y cese de las personas vocales
Artículo 23 Funciones
Artículo 24 Informe preceptivo
Artículo 25 Régimen de funcionamiento
Disposiciones adicionales

Primera. Programas de prevención en drogodependencias y otros trastornos adictivos de titularidad de la Generalitat

Segunda. Publicidad

Tercera. Incidencia presupuestaria

Disposición transitoria única Transitoriedad de programas de prevención en drogodependencias y otros trastornos adictivos acreditados
Disposición derogatoria única Derogación normativa Disposiciones finales

Primera. Desarrollo reglamentario

Segunda. Entrada en vigor

Anexo. Escala de baremación de los programas de prevención de drogodependencias y otros trastornos adictivos

PREÁMBULO

Ley 10/2014, de 29 de diciembre, de la Generalitat, de salud de la Comunitat Valenciana, en el título VI, regula las drogodependencias y otros trastornos adictivos en el contexto del Sistema Valenciano de Salud. Específicamente en materia preventiva y, tal y como se recoge en el artículo 62 de la citada ley, corresponde a las administraciones públicas, en sus respectivos ámbitos de competencias, desarrollar, promover, apoyar, fomentar, coordinar, controlar y evaluar los programas y actuaciones en materia de prevención, siendo la conselleria con competencias en materia de drogodependencias y otros trastornos adictivos, la encargada de velar por la idoneidad, la eficacia y la eficiencia de los programas de prevención a través de las medidas de intervención que se establezcan reglamentariamente.

El Decreto 78/1999, de 1 de junio, del Gobierno Valenciano, estableció los criterios básicos para la acreditación de los programas de prevención en drogodependencias y otros trastornos adictivos, así como, la constitución del Comité técnico de prevención de las drogodependencias de la Comunitat Valenciana.

El tiempo transcurrido desde su entrada en vigor aconseja actualizar los criterios establecidos para la acreditación de estos programas, adecuándolos a los estándares y normas actualmente vigentes, así como revisar el procedimiento para su acreditación con la regulación de un comité de personas expertas y un nuevo registro más adecuado a las nuevas necesidades, a fin de que la Administración valide la calidad de los mismos.

Esta acreditación tiene por objeto garantizar la idoneidad de las intervenciones de los programas de prevención en drogodependencias, con la finalidad de sensibilizar y comprometer a la Sociedad Valenciana en la mejora de hábitos de vida saludables y de promoción de la salud.

Como garantía jurídica, de idoneidad y trasparencia, el propio decreto establece una escala de baremación de los programas de prevención en drogodependencias y otros trastornos adictivos, que regirá para evaluar los programas de prevención que tengan que ser acreditados.

Asimismo se hace necesaria la regulación del nuevo Comité de personas expertas de prevención de las drogodependencias y otros trastornos adictivos de la Comunitat Valenciana, su adscripción al órgano competente en materia de prevención de las drogodependencias y otros trastornos adictivos de la Generalitat, así como su composición y funcionamiento, dada la nueva estructura orgánica y funcional de la administración autonómica valenciana.

De acuerdo con lo expuesto, se justifica el interés general y oportunidad de esta norma que recoge la regulación necesaria para la acreditación de los programas de prevención de las drogodependencias y otros trastornos adictivos. Se cumple también con los trámites previstos en el artículo 7 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

Este decreto no implica cargas administrativas innecesarias en su aplicación, las mínimas para su efectividad, justificándose la adecuación del decreto a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia que recoge el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Esta disposición está incluida en el Plan normativo de la Administración de la Generalitat para 2018.

Por todo ello, al amparo de lo dispuesto en los artículos 28.c y 33 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de la Generalitat, del Consell, a propuesta de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, conforme el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana y previa deliberación del Consell en su sesión de 29 de junio de 2018,

DECRETO

TÍTULO I Artículos 1 y 2

Objeto y ámbito de aplicación

Artículo 1 Objeto

El presente decreto tiene como objeto:

  1. Establecer las características técnicas y los requisitos que deben reunir los programas de prevención de las drogodependencias y otros trastornos adictivos en la Comunitat Valenciana, así como el procedimiento para su acreditación y registro.

  2. Regular el Comité de personas expertas de prevención de las drogodependencias y otros trastornos adictivos de la Comunitat Valenciana.

Artículo 2 Ámbito de aplicación

Las disposiciones del presente decreto serán de aplicación respecto de los programas de prevención de drogodependencias y otros trastornos adictivos que se desarrollen en el ámbito de la Comunitat Valenciana por las personas y entidades que lo soliciten, y obligatoriamente de aquellos que dispongan o prevean disponer de cualquier tipo de financiación proveniente de una administración pública.

TÍTULO II Artículos 3 a 9

De los programas de prevención de las drogodependencias y otros trastornos adictivos

Artículo 3 Concepto de programas de prevención de drogodependencias y otros trastornos adictivos

Se entenderá por programas de prevención de drogodependencias y otros trastornos adictivos (en adelante programas de prevención), el conjunto organizado, coherente e integrado de estrategias y actividades relacionadas entre sí en materia de drogodependencias y otros trastornos adictivos, con la finalidad de alcanzar unos objetivos preventivos determinados en una población definida.

Artículo 4 Requisitos mínimos de los programas de prevención de drogodependencias y otros trastornos adictivos para su acreditación

Los programas de prevención, para su acreditación, deberán cumplir unas exigencias en su fundamentación, evaluación de necesidades, bases teóricas y metodológicas, contenido y evaluación del programa que se recogen en los siguientes artículos, y obtener como mínimo treinta puntos conforme se establece en la escala de baremación recogida en el anexo del presente decreto.

Artículo 5 Fundamentación de los programas de prevención de drogodependencias y otros trastornos adictivos

El punto de partida de los programas de prevención deberá ser la descripción general del problema o situación existente con respecto a las drogas u otros trastornos adictivos, sobre la que se pretende incidir, incluyendo al menos:

  1. Identificación de la problemática general...

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