DECRETO 88/2020, de 31 de julio, del Consell de aprobación de las bases reguladoras y convocatoria de ayudas por la Covid-19 a empresas que prestan transporte público regular de viajeros de uso general [2020/6363]

SecciónIII - Convenios y Actos
EmisorConselleria de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad
Rango de LeyDecreto

Desde la calificación como pandemia de la COVID 19 por la Organización Mundial de la salud, el Gobierno de España declaró mediante el Real decreto 463/2020, de 14 de marzo, el estado de alarma para la gestión de la emergencia de salud pública, adoptando medidas excepcionales dirigidas a proteger la salud de los ciudadanos y evitar el contagio de los mismos que han afectado de forma generalizada el normal desarrollo socioeconómico, incidiendo en la economía y de forma singular en el sector de la movilidad.

El impacto que ha tenido esta situación de excepcionalidad obliga a que las administraciones públicas, adopten medidas tendentes a paliar los efectos de esta crisis, más aún si afectan de forma directa al interés público, social y económico por la necesidad de mantener un servicio esencial de transporte público que garantice el derecho a la movilidad de las personas y las operadoras que sustentan el sistema de transporte público.

En este sentido, la Ley 6/2011, de 1 de abril, de la Generalitat, de Movilidad de la Comunitat Valenciana, establece en su artículo 2 que «las administraciones públicas facilitarán la movilidad de las personas como elemento esencial de su calidad de vida y de sus posibilidades de progreso» favoreciendo la misma para conseguir entre sus objetivos «la accesibilidad de la ciudadanía en orden a garantizar la igualdad en el acceso al empleo, formación, servicios, relaciones sociales, ocio, cultura « y « la disminución de los niveles de ruido y emisiones atmosféricas, especialmente las que puedan afectar de manera directa a la salud y el bienestar de las personas.» Por tanto, la Generalitat ha de mantener la provisión de los servicios de transporte público interurbano de viajeros dentro de la Comunitat Valenciana para garantizar a la ciudadanía un sistema integrado de transportes que les garantice el derecho a la movilidad.

Las empresas de transporte de viajeros vienen sufriendo tal afección económica en forma de una reducción de los viajeros transportados, lo que ha supuesto una merma considerable de sus ingresos, hasta tal punto de que puede ponerse en peligro su viabilidad. En particular, las empresas que venían prestando el servicio de transporte público regular de viajeros de uso general que fue considerado esencial tras la declaración del estado de alarma mediante el Real decreto 463/2020.

Resulta necesario por tanto paliar parcialmente los efectos de la crisis sociosanitaria provocada por la COVID-19 sobre dichas empresas, estableciendo unas ayudas por el procedimiento de concesión directa, y teniendo en cuenta la flota que ha prestado transporte público regular de viajeros de uso general en cada una de ellas.

Por todo lo expuesto, habiéndose seguido los trámites del artículo 168.1.C de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, teniendo en cuenta lo dispuesto en el Decreto 128/2017, de 29 de septiembre, del Consell, por el que se regula el procedimiento de notificación y comunicación a la Comisión Europea de los proyectos de la Generalitat dirigidos a establecer, conceder o modificar ayudas públicas, y en virtud de lo que dispone el artículo 28.c de la Ley 5/1983, de 30 diciembre, de la Generalitat, del Consell, a propuesta del conseller de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad, previa deliberación del Consell, en la reunión de 31 de julio de 2020,

DECRETO

Artículo 1 Objeto

El objeto de este decreto es aprobar las bases que regulan la concesión de ayudas directas a las empresas que prestan servicios de transporte público regular de viajeros de uso general, competencia de la Generalitat. Su finalidad es la de mantener la prestación de dichos servicios públicos, de tal forma que siga garantizado el derecho a la movilidad de las personas. El marco temporal de estas ayudas debe entenderse referido al periodo de tiempo transcurrido entre la declaración del estado de alarma mediante Real decreto 463/2020, de 14 de marzo, y el 13 de mayo de 2020.

Artículo 2 Régimen de concesión y razones de interés público que concurren
  1. Estas subvenciones se conceden de forma directa, en aplicación de lo previsto en los artículos 22.2 c) y 28, apartados 2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y en el artículo 168.1.C de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, por concurrir razones de interés económico, social y humanitario, en virtud de las circunstancias que provocaron la declaración del estado de alarma en todo el territorio nacional mediante el Real decreto 463/2020, de 14 de marzo. En concreto, el carácter singular de estas subvenciones deriva de la naturaleza excepcional, única e imprevisible de los acontecimientos que las motivan. Dado el objeto específico de la subvención, se sigue el procedimiento de concesión directa y no el de concurrencia competitiva.

  2. Las razones de interés público que justifican el otorgamiento directo de las subvenciones radican en la necesidad de garantizar el derecho a la movilidad de las personas mediante los servicios de transporte público regular de viajeros y preservar así el sistema de transporte público mediante el apoyo a la continuidad de la prestación del servicio por parte de las empresas operadoras.

Artículo 3 Beneficiarios y requisitos
  1. Podrán optar a las ayudas previstas en este decreto las empresas que estuviesen realizando transporte público regular de viajeros de uso general competencia de la Generalitat el día 13 de marzo de 2020 y continúen prestando su servicio en el momento de la solicitud. Excepcionalmente una parte del servicio puede transcurrir por territorio de otra Comunidad Autónoma.

  2. Estas empresas deberán comprometerse, mediante declaración responsable, a seguir prestando servicio al menos hasta el 31 de diciembre de 2020.

  3. Asimismo, deberán presentar un plan de explotación de los servicios que estuviesen prestando del 7 al 13 de marzo de 2020 y una relación pormenorizada en la que se indique el número y matrícula de autobuses que estuvieran efectivamente adscritos a dichos servicios por resultar necesarios para su prestación, mediante los modelos que establezca la Dirección General de Obras Públicas, Transporte y Movilidad Sostenible.

  4. Las beneficiarias no deberán incurrir en ninguna de las prohibiciones previstas en el apartado 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

  5. Las beneficiarias deberán aportar declaración responsable sobre cualquier otra ayuda de minimis concedidas en el ejercicio fiscal corriente y en los dos ejercicios anteriores.

  6. Asimismo, las beneficiarias deberán justificar que no estaban en situación de crisis a 31 de diciembre de 2019, y que su domicilio social se encuentra en España y operan en el territorio nacional, en cumplimiento de la exclusión de estas ayudas de los Marcos Temporales MNT-1 y MNT-2.

Artículo 4 Protección de datos de carácter personal
  1. La gestión de estas ayudas puede conllevar el tratamiento de datos de carácter personal en el marco de lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, y en la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

  2. La información relativa al tratamiento de los datos de carácter...

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