DECRETO 85/2018, de 22 de junio, del Consell, por el que se establecen los criterios higiénico-sanitarios aplicables a las piscinas de uso público. [2018/6541]

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Sanidad Universal y Salud Pública
Rango de LeyDecreto

Índice

Preámbulo
Artículo 1 Objeto
Artículo 2 Ámbito de aplicación
Artículo 3 Responsabilidad de las titulares
Artículo 4 Control de parámetros en piscinas cubiertas
Artículo 5 Características del agua de los vasos
Artículo 6 Llenado del vaso
Artículo 7 Tratamiento del agua
Artículo 8 Productos químicos
Artículo 9 Medición de los parámetros indicadores de calidad
Artículo 10 Sistema de autocontrol
Artículo 11 Personal de mantenimiento
Artículo 12 Formación del personal de mantenimiento
Artículo 13 Licencia de apertura de las piscinas
Artículo 14 Vigilancia sanitaria
Artículo 15 Equipamientos sanitarios
Artículo 16 Notificación de incidencias
Artículo 17 Infracciones y sanciones
Disposición adicional única Incidencia presupuestaria. Disposición transitoria primera: Formación del personal de man· tenimiento.
Disposición transitoria segunda Plazo para la adecuación de ins· talaciones.
Disposición derogatoria única Derogación normativa. Disposición final primera. Régimen supletorio.
Disposición final segunda Habilitación normativa.
Disposición final tercera Entrada en vigor.
Anexo I Criterios de calidad del agua y del aire.
Anexo II Contenidos mínimos de la formación de mantenimiento de piscinas.
PREÁMBULO

La Ley 14/1986, de 25 de abril, general de sanidad, en cuanto a los aspectos de medio ambiente relacionados con la salud, establece en el apartado segundo del artículo 19, que las autoridades sanitarias propondrán o participarán con otros departamentos, en la elaboración y ejecución de la legislación entre otros sobre aguas, sustancias tóxicas y peligrosas, así como lugares, locales e instalaciones de esparcimiento público.

La Ley 33/2011, de 4 de octubre, general de salud pública en su artí· culo 30, destaca como funciones de la sanidad ambiental entre otras, la identificación, la evaluación, la gestión y la comunicación de los riesgos para la salud, que puedan derivarse de los condicionantes ambientales, así como la vigilancia de los factores y de las situaciones ambientales que pueden afectarla.

La Ley 10/2014, de 29 de diciembre, de la Generalitat, de Salud de la Comunitat Valenciana, que recoge los criterios establecidos en la Ley 14/1986, de 25 de abril, define en su título IV las actuaciones estratégicas en materia de salud pública, para garantizar la protección de la salud de las personas, entendiendo la salud ambiental como parte integrante de la misma.

El uso de instalaciones destinadas al baño, ya sea con fines recrea· tivos, deportivos, de relajación, terapéuticos o de rehabilitación, puede conllevar riesgos sanitarios en función del medio en que se desen· vuelvan y de los recursos empleados en su mantenimiento. La actua· ción sanitaria en el control de la calidad del agua de baño en piscinas, mediante programas de vigilancia, tiene como objeto garantizar a la población unas adecuadas condiciones de salubridad, en el uso de estas instalaciones.

El Real decreto 742/2013, de 27 de septiembre, por el que se esta· blecen los criterios técnico sanitarios de las piscinas, norma básica en su totalidad al amparo del artículo 149.1.16 de la Constitución, además

de contener los criterios básicos relativos al tratamiento y al control de calidad del agua y del aire de las piscinas, introduce como novedad la obligación del titular de la instalación, de disponer de un procedimiento de autocontrol para la gestión del riesgo.

La regulación autonómica en materia de piscinas viene constituida por el Decreto 255/1994, de 7 de diciembre, del Gobierno Valenciano, por el que se regulan las normas higiénico sanitarias y de seguridad de las piscinas de uso colectivo y de los parques acuáticos, así como por el Decreto 143/2015, de 11 de septiembre, del Consell, por el que aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 14/2010, de 3 de diciembre, de la Generalitat, de espectáculos públicos, actividades recreativas y estable· cimientos públicos, que deroga parcialmente el anterior en cuanto a las condiciones técnicas para este tipo de instalaciones.

Este hecho, junto con lo indicado en el párrafo anterior, hace nece· saria la adaptación de la normativa autonómica en la materia a las pres· cripciones de la normativa del Estado, incluyendo el procedimiento de formación exigible para las personas vinculadas al mantenimiento y tratamiento del agua de piscinas, que hasta el momento recaía en la autoridad sanitaria.

En la correcta aplicación de la normativa básica, cabe destacar el importante papel de los ayuntamientos, como órganos competentes para otorgar las licencias de apertura de estas instalaciones, conforme a la Ley 4/2010, de 3 de diciembre, de la Generalitat, en materia de espectá· culos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos, todo ello sin perjuicio de las competencias de otros órganos de la Generalitat.

Todas estas razones fundamentan la necesidad de esta disposición con el objeto de establecer los criterios higiénicos sanitarios que regulan el tratamiento y control de la calidad sanitaria del agua de las piscinas de la Comunitat Valenciana.

Esta disposición está incluida en el Plan normativo de la Adminis· tración de la Generalitat para 2018.

Por todo ello, a propuesta de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, conforme el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana y previa deliberación del Consell, en la reunión de 22 de junio de 2018,

DECRETO

Artículo 1 Objeto

Este decreto establece los criterios higiénico·sanitarios que regulan en el ámbito de la Comunitat Valenciana, el tratamiento y control de la calidad sanitaria del agua de las piscinas de la Comunitat, la vigilancia e inspecciones sanitarias, la gestión del autocontrol por quienes son responsables de las instalaciones, el régimen sancionador aplicable, así como la formación y capacitación profesional del personal dedicado al mantenimiento y tratamiento del agua de piscinas.

Artículo 2 Ámbito de aplicación
  1. Este decreto será aplicable a todas las piscinas de uso público sitas en la Comunitat Valenciana, independientemente de la naturaleza física o jurídica de su titular o responsable, de su carácter público o privado, o de la ausencia o no de ánimo de lucro en su explotación.

  2. Quedan excluidas del ámbito de aplicación:

  1. Las piscinas naturales.

  2. Las piscinas de aguas termales o mineromedicinales.

Artículo 3 Responsabilidad de las titulares
  1. Las personas titulares de las piscinas son responsables del fun· cionamiento, mantenimiento, cuidado, vigilancia y salubridad de las mismas, así como del cumplimiento de la normativa aplicable.

    Se garantizará para ello, la disponibilidad de medios y del personal necesario técnicamente capacitado. La existencia de un servicio externo de mantenimiento, no exime a la titular de la piscina de su responsabi· lidad.

  2. Asimismo serán responsables de la implementación, evaluación y revisión de sistemas eficaces de control, que permitan detectar y mini· mizar cualquier peligro higiénico sanitario, que pueda afectar a la salud de quienes las utilizan. Se pondrá a disposición de la autoridad compe· tente la documentación que acredite su correcto funcionamiento.

Artículo 4 Control de parámetros en piscinas cubiertas
  1. En el entorno del vaso climatizado e instalados de forma visible, se dispondrá de un higrómetro y un termómetro.

  2. La temperatura del agua de los vasos se medirá con un termóme· tro o con una sonda termométrica, a más de 50 centímetros de profun· didad. En el caso de que la piscina albergue vasos de diferentes tempe· raturas, la temperatura de referencia será la del vaso de lámina de agua de mayor superficie, que también será utilizada para el cálculo de la temperatura ambiental.

  3. En el caso de vasos con agua climatizada con agitación constante y recirculación, el aumento de temperatura en el vaso por encima de 36 º C, implica un riesgo adicional que ha de ser recogido en el correspon· diente protocolo de autocontrol, desarrollando medidas de prevención en las instalaciones acordes al mismo, y según la normativa higiénico sanitaria establecida para la prevención y control de la legionelosis.

  4. Deberán contar con las instalaciones y equipos necesarios, para asegurar la renovación constante del aire en el recinto.

Los elementos componentes del sistema de ventilación, estarán construidos de forma que se posibilite el acceso para su limpieza y desinfección, minimizando la posibilidad de crecimiento y difusión de...

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