DECRETO 8/2021, de 11 de marzo, del president de la Generalitat, por el que se determinan las medidas de limitación de la permanencia de grupos de personas en espacios públicos y privados y de limitación de la movilidad, para el periodo comprendido entre el 15 de marzo y el 12 de abril de 2021. [2021/2675]

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorPresidencia de la Generalitat
Rango de LeyDecreto

Mediante el Real decreto 926/2020, de 25 de octubre, el Gobierno de España declaró el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, en todo el territorio nacional, al amparo del artículo 116.2 de la Constitución y del artículo 4 de la Ley orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio. El estado de alarma fue prorrogado mediante el Real decreto 956/2020, de 3 de noviembre, hasta las 00:00 horas del día 9 de mayo de 2021.

Durante el periodo de vigencia del estado de alarma activado y su prórroga, en cada comunidad autónoma y ciudad con Estatuto de autonomía, la autoridad competente delegada es quien ostente la presidencia de la comunidad autónoma o ciudad con estatuto de autonomía, en los términos establecidos en el Real Decreto. Las autoridades competentes delegadas quedan habilitadas para dictar, por delegación del Gobierno de España, las órdenes, resoluciones y disposiciones para la aplicación de lo que se prevé en los artículos 5 a 11.

El artículo 7 del Real decreto 926/2020, que regula la limitación de la permanencia de grupos de personas en espacios públicos y privados, dispone que la autoridad competente delegada podrá determinar, en su ámbito territorial, a la vista de la evolución de los indicadores sanitarios, epidemiológicos, sociales, económicos y de movilidad, previa comunicación al Ministerio de Sanidad, que el número máximo de personas reunidas sea inferior a seis, salvo que se trate de convivientes.

Así, de acuerdo con esta habilitación, en el Decreto 7/2021, de 25 de febrero, del president de la Generalitat, se estableció la limitación de la permanencia de grupos de personas en espacios públicos y privados que ha estado vigente desde la fecha de efectos determinada en el decreto referido, hasta ahora.

A pesar de que la situación epidemiológica actual, tanto en cuanto al número de contagios como al índice de ocupación de los hospitales de la Comunitat Valenciana y, especialmente, de sus camas de UCI, ha experimentado una mejora considerable, la situación aún mantiene un nivel de riesgo alto. La tasa de positividad entre todas las pruebas diagnósticas de infección realizadas en la última semana es del 6,59 %, por encima del 4 % establecido como límite a partir del cual el riesgo de transmisión se ve incrementado. A nivel hospitalario, la evolución en la ocupación de camas de agudos y camas de UCI mantiene la tendencia decreciente iniciada, y los niveles de utilización de estos servicios se sitúan en un riesgo bajo en la ocupación de camas de agudos, ya que, a 9 de marzo, es del 4,93 %; ello no obstante, en la ocupación de camas de críticos el riesgo es alto con una presión sobre las UCI del 17,22 %. Esto supone que, de acuerdo con la guía del...

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