DECRETO 8/2020, de 13 de junio, del president de la Generalitat, de regulación y flexibilización de determinadas restricciones, en el ámbito de la Comunitat Valenciana, establecidas durante la declaración del estado de alarma, en aplicación de la fase 3 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad. [2020/4499]

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorPresidencia de la Generalitat
Rango de LeyDecreto

Como consecuencia de la situación de emergencia de salud pública ocasionada por la Covid-19, declarada pandemia internacional por la Organización Mundial de la Salud el 11 de marzo de 2020, el Gobierno declaró, mediante el Real decreto 463/2020, de 14 de marzo, el estado de alarma en todo el territorio español, al amparo del artículo 116 de la Constitución y las letras b y d del artículo 4 de la Ley orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio. El estado de alarma se ha prorrogado seis veces consecutivas; la última, mediante el Real decreto 555/2020, de 5 de junio, hasta las 00.00 horas del día 21 de junio de 2020.

Durante todo este tiempo, los establecimientos, profesionales y empresas de la Comunitat Valenciana han tenido que limitar considerablemente su actividad, con el consiguiente perjuicio económico. También la ciudadanía se ha visto obligada a restringir su vida familiar y social, pues la distancia física, aún con las medidas de flexibilización en el marco del Plan de Transición hacia la nueva normalidad, sigue siendo un obstáculo para aquellos que viven en diferentes provincias de la Comunitat.

Tras los días más duros de lucha contra la propagación de la epidemia, los esfuerzos se han de concentrar ahora en la reconstrucción del tejido económico y social. La regulación ha de responder a este objetivo sin comprometer los indicadores sanitarios que han permitido avanzar en el largo proceso de la desescalada, y ha de hacerlo desde el primer momento, pues no caben dilaciones cuando está en juego el reencuentro de personas, la supervivencia de negocios y la reactivación de proyectos colectivos que quedaron aplazados.

En este contexto, el Real decreto 555/2020, de 5 de junio, en su artículo 6.1, establece que durante el periodo de vigencia de la última prórroga del estado de alarma, la autoridad competente delegada para la adopción, supresión, modulación y ejecución de las medidas correspondientes a la fase 3 del plan de desescalada será, en ejercicio de sus competencias, exclusivamente quien ostente la presidencia de la comunidad autónoma, salvo para las medidas vinculadas a la libertad de circulación que excedan del ámbito de la unidad territorial determinada para cada comunidad autónoma a los efectos del proceso de desescalada.

Como fruto del esfuerzo realizado por toda la sociedad valenciana, los indicadores sanitarios, epidemiológicos, sociales, económicos y de movilidad han evolucionado favorablemente, permitiendo que la Comunitat Valenciana haya progresado a la fase 3 de dicho plan, de acuerdo con lo dispuesto por la Orden SND/520/2020, de 12 de junio, por la que se modifican diversas órdenes para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional establecidas tras la declaración del estado de alarma y se establecen las unidades territoriales que progresan a la fase 3 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad.

En consecuencia, a partir de este momento, las medidas adoptadas hasta la fecha por las autoridades competentes delegadas en el marco del estado de alarma, incluidas las correspondientes a la citada fase, y contenidas en la Orden SND/458/2020, de 30 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 3 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad, así como aquellas otras que continúen siendo aplicables en la fase 3, solo permanecerán vigentes en la medida en que no sean modificadas o sustituidas por otras, dictadas por la Presidencia de la Generalitat.

En el ejercicio de las referidas facultades, este decreto tiene por objeto adoptar las medidas de flexibilización de las restricciones establecidas en aplicación de la fase 3 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad, constituyendo un conjunto completo de medidas que proporcione a los valencianos y valencianas la indispensable seguridad jurídica y la necesaria claridad respecto de las limitaciones actuales en la vida social y la actividad económica. En ese sentido, las condiciones previstas en el presente decreto suponen en la mayor parte de los casos una reducción significativa de las limitaciones previstas en la normativa del Ministe-

rio de Sanidad, a través de medidas como el incremento de los aforos máximos de ocupación en establecimientos e instalaciones, o el aumento de la dimensión de los grupos en que se pueden ejercer determinadas actividades.

Este decreto consta de cincuenta y dos artículos, estructurados en dieciséis capítulos, además de tres disposiciones adicionales y tres finales.

En el capítulo I se recogen las disposiciones generales, entre las cuales destaca el establecimiento de la plena libertad de circulación por el interior del territorio de la Comunitat Valenciana, sin franjas horarias ni limitaciones, sin perjuicio de mantener las medidas de seguridad e higiene necesarias para la prevención de la Covid-19, entre ellas la distancia interpersonal mínima de seguridad, que queda reducida a un metro y medio, salvo en aquellos casos en que expresamente se establezca otra cosa.

En el capítulo II se recogen las normas de flexibilización de medidas de carácter social, incluyendo las aplicables a velatorios y entierros, asistencia a lugares de culto y ceremonias nupciales u otras celebraciones religiosas de carácter social. Cabe destacar que, en estas, se elimina el límite en cuanto al número máximo de personas asistentes.

En el capítulo III se determinan las condiciones para el desarrollo de la actividad educativa en los ámbitos universitario y no universitario. Entre las medidas previstas se incluye la obligación de los centros de prestar atención tutorial individual presencial a las familias mediante cita previa, así como la realización de actividades presenciales con alumnado en grupos reducidos en todos los centros que presenten alumnos a las pruebas de acceso a la universidad o impartan enseñanzas en las que se hayan de realizar pruebas extraordinarias de evaluación final. También se permite la reapertura a partir del 19 de junio de las escuelas infantiles, privadas o de titularidad municipal, que imparten el primer ciclo de educación infantil de cero a tres años.

En el capítulo IV se establecen las condiciones para facilitar las actividades de ocio infantil y juvenil. En ese sentido, se permite la reapertura al público de los parques recreativos infantiles, así como la reanudación de actividades de tiempo libre como las escuelas de verano, si bien limitando la participación de niños, niñas y jóvenes hasta el 75 % de la capacidad habitual de la actividad, con un máximo de 250 participantes si se desarrolla al aire libre o de 100 si se trata de espacios cerrados, organizados, en ambos casos, en grupos no superiores a quince personas.

El capítulo V establece las condiciones para el desarrollo de las actividades en establecimientos comerciales minoristas y prestación de servicios asimilados. Se puede destacar que se permite alcanzar hasta el 75 % del aforo en el interior de los establecimientos comerciales, así como instalar hasta el 75 % de los puestos en mercadillos, siempre, en todo caso, que se garantice la observancia de las medidas de distanciamiento y de higiene y prevención correspondientes. Así mismo, y bajo estas mismas condiciones, podrán abrir al público los centros comerciales que garanticen la limitación del aforo hasta el 60 % en sus zonas comunes y recreativas, y hasta el 75 % en el interior de los establecimientos y locales comerciales.

Las condiciones para la prestación de servicios en establecimientos de hostelería y restauración están contempladas en el capítulo VI. Se permite el consumo en el interior de los locales hasta el 75 % de su aforo, y hasta el 100 % de las mesas autorizadas en las terrazas al aire libre, con un máximo de veinte personas por mesa o agrupación de mesas. También se permite la reapertura al público de discotecas y bares de ocio nocturno, en estos casos con el límite máximo de un tercio del aforo.

En cuanto a las zonas comunes de hoteles y otros alojamientos turísticos, las condiciones para la reapertura se contemplan en el capítulo VII, autorizándose una ocupación no superior al 75 % de su aforo, y permitiendo actividades de animación o clases en grupos con aforos en estos casos no superiores a treinta personas.

El capítulo VIII se dedica a las medidas de flexibilización en el ámbito de la cultura. Se facilitan las condiciones de realización de visitas a museos, salas de exposiciones y monumentos hasta el 75 % de su aforo, y se permiten las actividades culturales y de estudio en sala en bibliotecas, con igual límite de ocupación. También se contempla el desarrollo de la actividad de cines, teatros, auditorios, circos y espacios similares hasta un 75 % de su aforo autorizado, y con un máximo de 800 personas cuando se trate de actos y espectáculos al aire libre. En el caso de las actividades de las plazas de toros y otros recintos o instalaciones taurinas, el límite de ocupación será del 50 %, hasta un máximo también de 800 personas.

En el capítulo IX se contemplan las condiciones para el desarrollo de actividades deportivas. En instalaciones deportivas y centros deportivos, el aforo máximo permitido será de una persona...

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