DECRETO 75/2015, de 15 de mayo, del Consell, regulador de los establecimientos hoteleros de la Comunitat Valenciana.
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Conselleria de Economía, Industria, Turismo y Empleo |
Rango de Ley | Decreto |
ÍNDICE
Clasificación: grupos, modalidades y categorías.
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Edificio/ Áreas comunes
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Habitaciones: mobiliario/equipamiento. Hoteles. Apartamentos
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Servicios
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Ocio
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Oferta
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Servicio de reuniones y eventos
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Habitaciones
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Servicios higiénico-sanitarios
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Servicios comunes
La Ley 3/1998, de 21 de mayo, de la Generalitat, de Turismo de la Comunitat Valenciana, define las empresas de alojamiento turístico como «aquellas que, desde un establecimiento abierto al público se dedican, de manera profesional, habitual y mediante precio, a proporcionar habitación a las personas, con o sin prestación de otros servicios de carácter complementario». Además dicha norma prevé que la actividad de alojamiento se realice, entre otras, bajo la modalidad de «establecimientos hoteleros», dejando la determinación de los requisitos que los establecimientos deben cumplir para clasificarse en dicha figura a un posterior desarrollo reglamentario.
El reglamento regulador de los establecimientos hoteleros fue aprobado por Decreto 153/1993, de 17 de agosto, del Consell, si bien ha sufrido modificaciones posteriores. Entre ellas, significativa ha sido la operada por el Decreto 206/2010, de 3 de diciembre, del Consell, que modificó la totalidad de los decretos reguladores del alojamiento turístico en la Comunitat Valenciana, introduciendo los principios generales de libertad de establecimiento y libre prestación de servicios, reforzando los derechos y garantías de los consumidores, estableciendo con carácter general el régimen de declaración responsable para el establecimiento e inicio de la actividad, y agilizando y simplificando trámites administrativos hasta entonces consolidados.
Todo ello en virtud de la competencia exclusiva que en materia de turismo otorga el artículo 49.1.12ª del Estatut d'Autonomia a la Generalitat.
La actual regulación del sector de alojamiento hotelero -Decreto 153/1993, citado- establece una clasificación de los establecimientos hoteleros a partir de la prestación de unos servicios y del cumplimiento de unos requisitos de carácter obligatorio conforme a la clasificación a la que se pretenda optar, sin atender a la ubicación del establecimiento, tipo de cliente, demanda, especialidad o mercado al que el titular quiera dirigirse.
Es ampliamente aceptado que en los veinte años transcurridos desde que se aprobó la vigente regulación hotelera se han vivido profundas transformaciones en el turismo, que no pueden pasar desapercibidas a los establecimientos de alojamiento que persiguen su particular competitividad y, en suma, la del sector turístico valenciano.
La primera transformación ha sido el crecimiento y la cualificación de la propia planta hotelera. En las últimas dos décadas la Comunitat no solo ha duplicado prácticamente el número de plazas ofertadas, sino que este incremento lo ha acompañado de una mejora cualitativa de los establecimientos. Se ha registrado un importante desplazamiento hacia establecimientos de mayor clasificación administrativa y la calidad ha ido incorporándose a la propuesta turística valenciana que, hoy, es parte intrínseca del modelo productivo de la Comunitat en su conjunto. Pero no acaban ahí las transformaciones. No se puede olvidar la inmersión en la era digital que atraviesa nuestra sociedad, donde el uso intensivo de las nuevas tecnologías de la información y de las comunicaciones han modificado sustancialmente el mapa competitivo del turismo, pues la web y las redes sociales ejercen en la actualidad un papel capaz de modificar gran parte de las iniciativas que antaño eran exclusivamente cautivas del marketing turístico. Ni se pueden olvidar la situación socio-económica que arrancó en el año 2008 y las características del cliente de hoy, caracterizado por su madurez y por sus amplias y múltiples expectativas de consumo, lo que requiere una constante readaptación de la planta alojativa a las exigencias de un mercado cambiante, donde los destinos emergentes con sus plantas hoteleras de última generación se abren paso y ejercen una feroz competencia a los destinos tradicionales como es el caso de la Comunitat Valenciana.
Por último, en estos años se ha ido afianzando la concienciación mundial con la sostenibilidad que ha pasado, de ser un objetivo turístico, a contemplarse como una condición sine qua non de los destinos que
optan a posicionarse turísticamente, habiéndose convertido en un factor de competitividad incuestionable en los destinos susceptibles de captar a los clientes de mayor nivel de gasto turístico.
Todo ello reclama una reordenación de la planta hotelera en el escenario internacional que se adapte a las nuevas condiciones que emanan desde la globalidad que preside la competencia turística a escala mundial. Es en ese ámbito donde nace la propuesta de Hotelstars Union por impulsar una clasificación de los establecimientos hoteleros capaz de ser sensible a las nuevas pautas del turismo, donde aspectos no siempre tangibles conjugados con tecnologías, localizaciones, servicios específicos y un conjunto amplio de características despuntan en la hotelería más competitiva. Al mismo tiempo pretende zanjar cierta dispersión en la clasificación hotelera europea, que obedece a diferencias culturales y geográficas que explicarían los distintos criterios y metodologías divergentes empleados en las vigentes clasificaciones hoteleras, habida cuenta que en unos países tales ordenaciones son a veces obligatorias y otras voluntarias, lo que dificulta que un turista pueda obtener información comparable sobre su compra de alojamiento hotelero y decidir así mejor...
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