DECRETO 7/2018, de 12 de abril, del president de la Generalitat, por el que se aprueban las bases reguladoras de subvenciones destinadas a municipios y entidades locales menores de la Comunitat Valenciana con población que no exceda de 50.000 habitantes para financiar actuaciones que faciliten la mejora de la accesibilidad de las casas consistoriales y otros edificios municipales, mediante la eliminación de barreras arquitectónicas. [2018/3731]

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorPresidencia de la Generalitat
Rango de LeyDecreto
PREÁMBULO

La Constitución Española en sus artículos 9.2, 14 y 49 encomienda a todos los poderes públicos la creación de las condiciones para que la libertad y la igualdad de las personas y de los grupos en que se integran sean efectivas y reales, eliminando los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud, el fomento de la participación de toda la ciudadanía en la vida política, económica, cultural y social y el deber de facilitar la accesibilidad al medio de todas las personas, a través de las políticas dirigidas a la prevención, tratamiento, rehabilitación e integración de las personas con capacidades reducidas, a las que debe atenderse con las especializaciones que requieran.

Uno de los objetivos primordiales que preside la acción del Consell, en estricto cumplimiento del principio de la no discriminación y derechos de las personas con discapacidad o diversidad funcional a la igualdad de oportunidades, a la integración y a la accesibilidad universal en cualquier ámbito de vida pública, social, educativa o económica, es la adopción de políticas encaminadas a mejorar la calidad de vida de la población y específicamente de las personas con diversidad funcional, conforme establece el artículo 10.3 del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana.

Tal cometido encuentra su cobertura en la descripción del principal objetivo derivado de la normativa autonómica reguladora de la accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas, que no es otro que garantizar la accesibilidad al medio físico en condiciones tendentes a la igualdad de todas las personas, sean cuales sean sus capacidades, mediante el fomento de la eliminación de las barreras existentes, implantando un sistema de incentivos y ayudas económicas para actuaciones orientadas a este fin.

Igualmente resulta necesario referirse a la Convención Internacional sobre los derechos de las personas con discapacidad, aprobada el 13 de diciembre de 2006 por la Asamblea General de Naciones Unidas (ONU), y que entró en vigor en España el 3 de mayo de 2008. La Convención supone la consagración del enfoque de derechos de personas con discapacidad, de modo que considera a las personas con discapacidad como sujetos titulares de derechos y contempla la obligación de los poderes públicos a garantizar que el ejercicio de estos derechos sea pleno y efectivo.

A la vista de lo expuesto, la política de la Generalitat se inscribe, pues, en la línea de fomento y cooperación con las entidades locales de nuestro ámbito territorial, teniendo en cuenta el papel que desempeñan los municipios en la prestación de servicios y obras públicas dirigidas a toda la ciudadanía en condiciones de plena igualdad, erradicando cualquier forma de discriminación en el acceso a todo tipo de edificios municipales.

A través del presente decreto se pretende así fomentar la actuación de los ayuntamientos, como administración más próxima a los ciudadanos, para la aplicación y puesta en práctica de las previsiones establecidas en la normativa en materia de accesibilidad y eliminación de barreras arquitectónicas en sus edificios públicos, especialmente en sus casas consistoriales y otros edificios públicos destinados a tercera edad o personas con discapacidad o diversidad funcional.

Las ayudas concedidas al amparo de la convocatoria conforme a las bases reguladoras de este decreto, de conformidad con el artículo 3.4 del decreto 128/2017, de 29 de septiembre, del Consell, por el que se regula el procedimiento de notificación y comunicación a la Comisión Europea de los proyectos de la Generalitat dirigidos a establecer, conceder o modificar ayudas públicas, están exentas de notificación a la Comisión Europea por no serle de aplicación el artículo 107 del Tratado de Fun-

cionamiento de la Unión Europea por estar destinadas a ayuntamientos y no afectar a los intercambios comerciales entre estados miembros.

Por ello, al amparo de la competencia sustantiva que en materia de Administración local tiene atribuida la Presidencia de la Generalitat, mediante Decreto 151/2015, de 18 de septiembre, del Consell, por el que se aprueba el reglamento orgánico y funcional de la Presidencia de la Generalitat, en relación con lo dispuesto en el artículo 160.2 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, y en el artículo 34 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell,

DECRETO

Artículo 1 Objeto y finalidad
  1. El presente decreto establece las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a financiar actuaciones a realizar por los municipios y entidades locales menores de la Comunitat Valenciana, referidas a facilitar la accesibilidad de las casas consistoriales y edificios públicos destinados a tercera edad, a personas con discapacidad o diversidad funcional y a otros usos públicos, mediante la eliminación de barreras arquitectónicas.

  2. ...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR