DECRETO 67/2017, de 26 de mayo, del Consell, por el que se regula el Registro Vitícola y las declaraciones obligatorias del sector vitícola en la Comunitat Valenciana. [2017/5946]

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural
Rango de LeyDecreto
PREÁMBULO

El Reglamento (UE) núm. 1308/2013 del Parlamento y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios. y por el que se derogan los reglamentos (CEE) núm. 922/72, (CEE) núm. 234/79, (CE) núm. 1037/2001 y (CE) núm. 1234/2007, establece un nuevo sistema para la gestión de plantaciones de viñedo basado en autorizaciones de plantación, que ha sustituido desde el 1 de enero de 2016, el régimen transitorio de derechos de plantación establecido en el Reglamento (CE) núm. 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM). Así pues, en el artículo 145 del Reglamento (UE) núm. 1308/2013 mantiene la obligación de llevanza por parte de los estados miembros de un registro vitícola con información actualizada del potencial vitícola y otorga poderes a la Comisión para adoptar actos delegados por los que se establezcan las disposiciones sobre el contenido del registro vitícola y las excepciones.

Posteriormente se publica el Reglamento delegado (UE) núm. 2015/560, de la Comisión, de 15 de diciembre 2014, por el que se completa el Reglamento (UE) núm. 1308/2013, y el Reglamento de ejecución (UE) núm. 2015/561, de la Comisión, de 7 de abril de 2015, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) núm. 1308/2013.

Asimismo, el nuevo régimen de regulación del potencial de producción vitícola establecido en la normativa comunitaria ha sido desarrollado en la normativa básica estatal, mediante el Real decreto 740/2015, de 31 de julio, por el que se regula el potencial de producción vitícola, y se modifica el Real decreto 1079/2014, de 19 de diciembre, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2014-2018 al sector vitivinícola cuyo artículo 4 apartado 1 establece que desde el 1 de enero de 2016 y hasta el 31 de diciembre de 2030, las plantaciones de viñedo de uva de vinificación podrán ser plantadas o replantadas únicamente si se concede una autorización de conformidad a las condiciones establecidas en el Reglamento (UE) 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, el Reglamento delegado (UE) núm. 2015/560, de la Comisión, y el Reglamento de ejecución (UE) núm. 2015/561, de la Comisión.

El Real decreto 740/2015, de 31 de julio, deroga el Real decreto 1244/2008, de 18 de julio. No obstante y de acuerdo a lo regulado en su disposición transitoria primera, relativa a las plantaciones ilegales de viñedo anteriores al 1 de enero de 2016, establece que sigue vigente las disposiciones del capítulo III de este.

El Real decreto 739/2015, de 31 de julio, sobre declaraciones obligatorias en el sector vitivinícola deroga el Real decreto 1303/2009, de julio de 2009, con el fin de adaptarse a los cambios habidos en la legislación española aplicable al sector, permitiendo el adecuado seguimiento de la evolución del mercado y, a su vez, que tanto los operadores del sector como las administraciones adopten sus decisiones con mayor conocimiento.

Posteriormente estos reales decretos han sido modificados por el Real decreto 313/2016, de 29 de julio, por el que se modifican el Real decreto 739/2015, de 31 de julio, sobre declaraciones obligatorias en el sector vitivinícola, y el Real decreto 740/2015, de 31 de julio, por el que se regula el potencial de producción vitícola, y se modifica el Real decreto 1079/2014, de 19 de diciembre, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2014-2018 al sector vitivinícola.

Por otra parte, la Ley 2/2005, de 27 de mayo, de la Generalitat, de ordenación del sector vitivinícola de la Comunitat Valenciana, aplicable, según el artículo 1, punto 2, a los viñedos destinados a la producción de uva de vinificación, establece, en el capítulo III del título I, un régimen relativo a los registros de viñedo. Esta ley, junto con su reglamento desarrollado mediante el Decreto 8/2007, de 19 de enero, del Consell, concretan el marco de actuación relativo a la gestión de nuestro potencial productivo vitícola.

Así pues, este decreto, sin perjuicio de la regulación estatal, persigue actualizar nuestra legislación para adaptarse al nuevo marco, incorporando los procedimientos necesarios para una correcta y ordenada aplicación en la Comunitat Valenciana del nuevo sistema de gestión de las plantaciones de viñedo basado en autorizaciones de plantación y desarrollando los procedimientos para las superficies exentas del régimen de autorizaciones de plantaciones de vid.

Por Resolución de 29 de julio de 2016, de la Dirección General de Desarrollo Rural y Política Agraria Común (PAC), se delega en las personas titulares de las Direcciones Territoriales de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural la resolución de los procedimientos necesarios para el mantenimiento del Registro Vitícola de la Comunitat Valenciana.

La importancia del sector vitivinícola de la Comunitat Valenciana queda de manifiesta, entre otros, por un potencial vitícola de aproximadamente, 60.000 hectáreas de viñedo, por la existencia de unos 21.000 viticultores y una producción en torno a los 2,3 millones de hectolitros por campaña en unas 190 bodegas a lo largo del territorio. En consecuencia, el elevado número de expedientes derivados de la gestión del potencial productivo vitícola y las declaraciones obligatorias del sector vitivinícola de la Comunitat Valenciana, así como la necesidad de mantener permanentemente actualizada la información del Registro Vitícola, más aún teniendo en cuenta la entrada en vigor de un nuevo sistema de autorización de plantaciones, desde el 1 de enero de 2016, aconseja la participación de entidades colaboradoras en la tramitación de los expedientes. Se pretende con ello mejorar la eficacia de la tramitación y agilizar la tramitación del procedimiento. Además, la experiencia adquirida en la colaboración de entidades en la tramitación de otros procedimientos, indica que se contribuye a la formación y profesionalización del sector, además de acercar todavía más la Administración a la ciudadanía. Por ello, procede actualizar la regulación del Registro Vitícola y las declaraciones obligatorias en el sector, adaptando este a las circunstancias actuales.

Por todo ello, de acuerdo con el artículo 28.c de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de la Generalitat, del Consell, efectuadas las preceptivas consultas a las consellerias implicadas, organizaciones profesionales agrarias y principales entidades del sector vitivinícola, a propuesta de la consellera de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural, conforme el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana y previa deliberación del Consell en sesión del día 26 de mayo de 2017,

DECRETO

Artículo 1 Objeto, ámbito y definiciones
  1. El objeto de esta norma es regular en el ámbito de la Comunitat Valenciana:

    1. El Registro Vitícola y los procedimientos relacionados con este. b) La tramitación de declaraciones obligatorias en el sector vitivinícola.

    2. La participación de Entidades Colaboradoras en la tramitación de los procedimientos relacionados con el Registro Vitícola y las declaraciones obligatorias en el sector vitivinícola.

  2. A los efectos de este decreto, serán de aplicación las definiciones establecidas en el Reglamento (UE) núm. 1308/2013, del Parlamento y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los reglamentos (CEE) núm. 922/72, (CEE) núm. 234/79, (CE) núm. 1037/2001 y (CE) núm. 1234/2007 y en el Real decreto 740/2015, de 31 de julio, por el que se regula el potencial de producción vitícola, y se modifica el Real decreto 1079/2014, de 19 de diciembre, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2014-2018 al sector vitivinícola y normativa que la desarrolle.

CAPÍTULO I Artículos 2 a 10

El Registro Vitícola

Artículo 2 Registro Vitícola de la Comunitat Valenciana
  1. El Registro Vitícola de la Comunitat Valenciana, en adelante RVCV, permite el seguimiento y control de la evolución del potencial vitícola y a tal efecto, contiene información de explotadores y...

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