DECRETO 64/2015, de 8 de mayo, del Consell, por el que se crea y regula el Registro Autonómico de Certificaciones en Calidad de Centros, Servicios y Establecimientos Sanitarios de la Comunitat Valenciana y el Catálogo Autonómico de Entidades en Salud de la Comunitat Valenciana.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Sanidad
Rango de LeyDecreto

ÍNDICE

Preámbulo
Título I Disposiciones generales
Capítulo I Objeto y ámbito de aplicación
Artículo 1 Objeto
Artículo 2 Ámbito de aplicación
Capítulo II Naturaleza y adscripción del Registro y del Catálogo. Definiciones
Artículo 3 Naturaleza y adscripción del Registro y del Catálogo
Artículo 4 Definiciones
Título II Registro Autonómico de Certificaciones en Calidad de Centros, Servicios y Establecimientos Sanitarios de la Comunitat Valenciana y Catálogo Autonómico de Entidades en Salud de la Comunitat Valenciana
Capítulo I Registro Autonómico de Certificaciones en Calidad de Centros, Servicios y Establecimientos Sanitarios de la Comunitat Valenciana
Artículo 5 Finalidad, estructura y contenido y carácter de la inscripción en el Registro
Capítulo II Catálogo Autonómico de Entidades en Salud de la Comunitat Valenciana
Artículo 6 Finalidad, estructura y contenido y carácter de la inscripción en el Catálogo Autonómico de Entidades en Salud de la Comunitat Valenciana
Capítulo III Funciones del Registro y del Catálogo
Artículo 7 Funciones del Registro y del Catálogo
Título III Procedimiento de inscripción en el Registro y en el Catálogo. Mapa Autonómico de Centros, Servicios y Establecimientos Sanitarios Certificados en Calidad y Mapa Autonómico de Entidades en Salud de la Comunitat Valenciana
Capítulo I Requisitos de la inscripción en el Registro y el Catálogo
Artículo 8 Requisitos para la inscripción en el Registro y el Catálogo Capítulo II

Procedimiento de inscripción.

Artículo 9 Procedimiento para la inscripción en el Registro o en el Catálogo
Artículo 10 Modificación de la inscripción
Artículo 11 Renovación de la inscripción
Artículo 12 Cancelación de la inscripción
Artículo 13 Información y publicidad
Capítulo III Mapa Autonómico de Centros, Servicios y Establecimientos Sanitarios Certificados en Calidad y Mapa Autonómico de Entidades en Salud de la Comunitat Valenciana
Artículo 14 Mapa Autonómico de Centros, Servicios y Establecimientos Sanitarios Certificados en Calidad y Mapa Autonómico de Entidades en Salud de la Comunitat Valenciana
Disposición adicional primera Incidencia en la dotación de gastos Disposición adicional segunda. Coordinación con el Instituto Cartográfico Valenciano
Disposiciones Transitorias
Disposición transitoria primera Del extinto Instituto para la Acreditación y Evaluación de las Prácticas Sanitarias (INACEPS)
Disposición transitoria segunda Adaptación al Decreto Disposición derogatoria única. Derogación normativa Disposición final primera. Desarrollo
Disposición final segunda Coordinación entre Consellerías Disposición final tercera. Entrada en vigor
PREÁMBULO

La Constitución Española, en su artículo 43, reconoce a todos los ciudadanos el derecho a la protección de la salud y responsabiliza a los poderes públicos de la organización y tutela de la misma.

L'Estatut d'Autonomia de la Comunitat Valenciana atribuye competencia exclusiva a la Generalitat en materia de fundaciones, asociaciones de carácter docente, cultural, artístico y benéfico asistencial, de voluntariado social y semejantes, así como ejecución de la legislación básica del Estado en materia de régimen jurídico de las asociaciones cuyo ámbito de actuación sea la Comunitat Valenciana.

En este sentido, en el ámbito estatal, la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud, en su artículo 2 recoge, como uno de sus principios generales, la prestación de una atención integral a la salud, procurando un alto nivel de calidad. Asimismo, el artículo 59 consagra el principio de que la mejora de la calidad en el sistema sanitario debe presidir las actuaciones de las instituciones sanitarias tanto públicas como privadas, y establece como un elemento integrante de la misma la existencia de normas de calidad y seguridad, que contendrán los requerimientos que deben guiar los centros, servicios y establecimientos sanitarios para poder realizar una actividad sanitaria de forma segura.

En el ámbito autonómico, la Ley 10/2014, de 29 de diciembre, de la Generalitat, de Salud de la Comunitat Valenciana, establece en su artículo 10 que los proveedores de asistencia sanitaria deberán prestar una asistencia sanitaria de calidad centrada en el paciente, atribuyendo a la conselleria competente en materia de sanidad el impulso en la implantación de sistemas de gestión de la calidad y seguridad en los centros sanitarios públicos y privados.

El Decreto 74/2007, de 18 de mayo, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento sobre estructura, organización y funcionamiento de la atención sanitaria en la Comunitat Valenciana, contempla en su artículo 9, como una herramienta de mejora de la calidad, la disponibilidad de normas de calidad y seguridad para los centros, servicios y establecimientos sanitarios con el objetivo de garantizar la seguridad en la atención sanitaria.

El Decreto 62/2010, de 16 de abril, del Consell, por el que se establecen los instrumentos generales del sistema para la modernización y mejora de la calidad de los servicios públicos de los entes, organismos y entidades del sector público dependientes de la Generalitat, en el capítulo II, sección segunda, hace referencia a la evaluación de calidad como un examen global, sistemático y periódico de las actividades y resultados de las organizaciones contrastadas con un modelo de gestión para conocer su nivel de calidad. Asimismo, en el capítulo IV, sección primera, define la certificación de calidad como el procedimiento a través del cual se constata que la gestión de un órgano o unidad se ajusta a los requisitos de calidad previamente definidos, y tiene como finalidad reconocer y hacer público el nivel alcanzado por los departamentos de la Generalitat en su camino hacia la excelencia.

La Directiva 2011/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2011, relativa a la aplicación de los derechos de los pacientes en la asistencia sanitaria transfronteriza, y su transposición, mediante el Real Decreto 81/2014, de 7 de febrero, por el que se establecen normas para garantizar la asistencia sanitaria transfronteriza y por el que se modifica el Real Decreto 1718/2010, de 17 de diciembre, sobre receta médica y órdenes de dispensación, establece en su artículo 8 que el proveedor de asistencia sanitaria facilitará al ciudadano, usuario y paciente, entre otras, información sobre los indicadores de calidad del centro, su acreditación o certificación respecto a sistemas de calidad, sistemas de gestión de la calidad o certificaciones respecto a normas UNE/CEN/ISO u otras.

La Ley 10/2014, de 29 de diciembre, de la Generalitat, de Salud de la Comunitat Valenciana, dispone en su artículo 20 que la Generalitat ajustará el ejercicio de sus competencias en materia sanitaria a criterios de participación democrática de la ciudadanía, a través de la participación de los diferentes colectivos con intereses en la materia, tales como las asociaciones de pacientes, de familiares, de personas con discapacidad y de voluntariado.

La finalidad del presente decreto es establecer un mecanismo que permita, tanto a la Administración sanitaria como a los ciudadanos, visualizar, por un lado, los centros, servicios y establecimientos sanitarios autorizados, tanto públicos como privados, que hayan obtenido una certificación en calidad, y, por otro lado, obtener un catálogo de todas las asociaciones de enfermos y/o familiares de los mismos, federaciones, confederaciones, unión de asociaciones o fundaciones, así como asociaciones de voluntariado sanitario que actúan en la Comunitat Valenciana.

El carácter público de determinados datos relativos a la calidad contribuirá a generar mayor seguridad y confianza en los centros, servicios y establecimientos sanitarios de nuestro sistema de salud y, en el caso de las entidades en salud, contribuirá a una mayor visibilidad tanto para la Administración sanitaria como para los pacientes afectados por diferentes patologías. Su soporte digital facilitará...

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