DECRETO 63/2015, de 8 de mayo, del Consell, por el que se regula el régimen de dietas e indemnizaciones a percibir por los miembros de la Administración electoral, personal a su servicio y personal de las administraciones públicas que participen en el desarrollo de los procesos electorales autonómicos.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Hacienda y Administración Pública
Rango de LeyDecreto
PREAMBULO

La Ley 1/1987, de 31 de marzo, de la Generalitat, Electoral Valenciana, en su disposición adicional primera , faculta al Consell para dictar las disposiciones precisas para el cumplimiento y ejecución de dicha ley.

Por el Decreto 54/1999, de 19 de abril, del Consell, se reguló el régimen de las dietas e indemnizaciones a percibir por los miembros de la Administración electoral, personal a su servicio y personal de las administraciones públicas que participaran en el desarrollo del proceso electoral autonómico.

Teniendo en cuenta el tiempo transcurrido desde su aprobación, las modificaciones normativas, la experiencia acumulada en los distintos procesos electorales, y la introducción de nuevas tecnologías empleadas actualmente en los mismos, aconsejan abordar una revisión y actualización del indicado Decreto 54/1999, con el propósito de reflejar normativamente el proceso de evolución experimentado, en consonancia con el proceso de revisión y simplificación normativa llevado a cabo con el impulso del Consell.

La Comisión Interdepartamental de Coordinación, Apoyo y Seguimiento del Proceso Electoral a Les Corts, a la que le corresponde, entre otras funciones, proponer, para su aprobación, las dietas y gratificaciones que deben de ser abonadas a los presidentes y vocales de las juntas electorales, así como al personal puesto a su servicio, aprobó, en su reunión de 16 de febrero de 2015, la modificación del Decreto 54/1999, de 19 de abril, del Consell, por el que se regula el régimen de dietas e indemnizaciones que han de percibir los miembros de la Administración electoral, personal a su servicio y personal de las administraciones públicas que participen en el desarrollo del proceso electoral autonómico.

Como norma general, no se aplica en el nuevo decreto incremento alguno respecto a los importes unitarios que se fijaron para las elecciones de los años 2007 y 2011.

Respecto a los miembros de las juntas electorales provinciales y de zona, se precisa la definición del período concreto por el cual tienen derecho a la percepción de sus gratificaciones y se introduce el procedimiento de liquidación en caso de sustituciones de alguno de sus miembros.

Referente al personal colaborador de las citadas juntas electorales Provinciales, y siguiendo el modelo tanto del Estado como de algunas comunidades autónomas, se limita el importe que por este concepto puede abonarse, fijando un importe unitario por mesa electoral.

Por otro lado, la introducción de nuevas tecnologías en el proceso de captura y transmisión de datos ha hecho necesario el replanteamiento tanto de los conceptos de pago como de sus importes, con relación al personal representante de la Administración. Dado que el número de mesas asignado a cada representante varía en cada proceso electoral, es necesario eliminar el concepto de pago unitario y establecer una tabla que contemple las diversas situaciones, tanto en función de las mesas asignadas como de la tecnología empleada.

Por similares razones a las expuestas, es evidente la necesidad de suprimir la clasificación de los cuatro grupos de perceptores, personal telefonista, ordenanzas, encargados de fax, y archivadores y demás personal auxiliar, al haber desaparecido dichas funciones, y establecer un único grupo que vendrá a percibir una cantidad fija por los trabajos que realizan en el escrutinio provisional el día de la votación, incluyendo también la posibilidad del desempeño de media jornada.

Al mismo tiempo, se actualizan los diferentes grupos funcionariales adaptándolos a la nomenclatura actual de la Ley 10/2010, de 9 de julio, de la Generalitat, de ordenación y gestión de la función pública valenciana; y con relación a la justificación de los trabajos que originan el derecho al cobro de las indemnizaciones, se regula el procedimiento

de certificación de horas, introduciendo la necesidad de que sean previamente autorizadas por la persona que ocupe la dirección competente en materia de procesos electorales y limitado al personal que realmente realiza funciones para las elecciones.

Por lo que se refiere a la...

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