DECRETO 60/2019, de 12 de abril, del Consell, de organización y funcionamiento del Jurat Economicoadministratiu. [2019/4227]

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Hacienda y Modelo Económico
Rango de LeyDecreto

Índice

Preámbulo
Capítulo I Disposiciones generales.
Artículo 1 Objeto.
Artículo 2 Adscripción y sede.
Artículo 3 Funciones.
Capítulo II Composición, organización y funcionamiento del Jurat Economicoadministratiu.
Artículo 4 Composición del Jurat Economicoadministratiu.
Artículo 5 Organización.
Artículo 6 Funcionamiento del Pleno del Jurat Economicoadministratiu.
Artículo 7 Dictamen pericial.
Capítulo III Recurso contencioso-administrativo.
Artículo 8 Recursos contra las resoluciones del Jurat Economicoadministratiu.
Disposición adicional única Puesta en funcionamiento. Disposición transitoria única. Régimen transitorio. Disposición derogatoria única. Derogación normativa. Disposición final primera. Normativa de desarrollo. Disposición final segunda. Entrada en vigor.
PREÁMBULO

La reclamación económico-administrativa es una vía específica para impugnar los actos tributarios ante la propia administración, como instrumento para facilitar la defensa de los derechos de la ciudadanía, mediante un procedimiento gratuito, accesible y ágil que permita revisar la legalidad de los actos en esta materia sin deber acudir directamente a la vía judicial, más lenta y costosa.

En este sentido, la legislación tributaria consolida la separación entre los órdenes de aplicación de los tributos y la resolución de reclamaciones económico-administrativas, la exclusividad e independencia funcional de los órganos económico-administrativos y la necesidad de contar con órganos especializados para la resolución de las reclamaciones económico-administrativas.

Las previsiones anteriores también vienen exigidas en los artículos 67 y 69 del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana.

En el ámbito de la Generalitat, las reclamaciones económico-administrativas se regulan, fundamentalmente, en las disposiciones adicionales tercera y cuarta de la Ley 20/2017, de 28 de diciembre, de tasas.

Por consiguiente, este decreto obedece a la necesidad de regular la organización del Jurat Economicoadministratiu, en cuanto órgano administrativo colegiado de elevada especialización, y su objeto es la regulación de la composición y el funcionamiento de este órgano, que depende directamente de la persona titular de la conselleria competente en materia de hacienda, resuelve conforme a derecho y en única instancia y está formado por personal funcionario.

Según establece la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en su artículo 129, en el ejercicio de la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria, las Administraciones Públicas actuarán de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia. Con la regulación del Jurat se ven cumplidos todos estos principios ya que la exigencia de un órgano económico-administrativo específico viene determinada por la legislación y la naturaleza de las funciones asignadas.

Esta medida redunda en el interés general, puesto que la mejora en la eficiencia y eficacia administrativas derivadas de la regulación del Jurat Economicoadministratiu revertirán en una mejora de la revisión ordinaria de los actos en materia tributaria.

Asimismo, el decreto se aprueba en virtud del principio de proporcionalidad, y contiene la regulación imprescindible para atender la nece-

sidad a cubrir con la norma, tras constatar que no existen otras medidas menos restrictivas de derechos, o que impongan menos obligaciones a las personas destinatarias.

En consonancia con el principio de seguridad jurídica, esta iniciativa normativa se ejerce de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico, nacional y de la Unión Europea. De esta forma se pretende generar un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre, que facilite su conocimiento y comprensión y, en consecuencia, la actuación y toma de decisiones de las personas y empresas.

Por todo ello, de conformidad con el artículo 28.c) de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de la Generalitat, del Consell, conforme con el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana, a propuesta del conseller de Hacienda y Modelo Económico, el Consell, previa deliberación, en la reunión del 12 de abril de 2019,

DECRETO

CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 a 3
Artículo 1 Objeto

El objeto de este decreto es la regulación de la composición, organización y funciones del Jurat Economicoadministratiu.

Artículo 2 Adscripción y sede
  1. El Jurat Economicoadministratiu es el órgano administrativo colegiado que resuelve las reclamaciones económico-administrativas que se interpongan, en materia de tributos propios, contra los actos administrativos tributarios y determinadas...

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