DECRETO 6/2018, de 19 de enero, del Consell, de declaración de utilidad pública y ejecución urgente de la concentración parcelaria de Oliva-Pego. [2018/689]

SecciónIII - Convenios y Actos
EmisorConselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural
Rango de LeyDecreto

El artículo 49.3 del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana otorga a la Generalitat competencia exclusiva en agricultura, reforma y desarrollo agrario y ganadería, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 149 de la Constitución y, en su caso, de las bases y ordenación de la actividad económica general del Estado.

El Decreto 1068/1970, de 21 de marzo, declaró de utilidad pública la concentración parcelaria de la zona de Oliva-Pego (BOE 89,

14.04.1970).

Mediante el Real decreto 1794/1985, de 11 de septiembre, sobre

valoración definitiva y ampliación de funciones traspasadas de la Administración del Estado a la Comunitat Valenciana en materia de reforma y desarrollo agrario, fueron traspasados a la Comunitat Valenciana, los trabajos de concentración parcelaria de la zona de Oliva-Pego, que fueron asignados a la Conselleria de Agricultura y Pesca por el Decreto 37/1985, de 31 de octubre, del presidente de la Generalitat Valenciana.

Mediante la disposición adicional tercera de la Ley 11/1994, de 27 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, de espacios naturales protegidos de la Comunitat Valenciana, se declaró el Parque Natural de la Marjal de Pego-Oliva, quedando suspendida la concentración parcelaria mientras no se elaborara el plan de ordenación de los recursos naturales.

Por Decreto 280/2004, de 17 de diciembre, del Consell de la Generalitat, se aprobó el correspondiente Plan de ordenación de recursos naturales del Parc Natural del Marjal de Pego-Oliva (PORN).

El artículo 34.2 dispone que se considera compatible en el ámbito del PORN el mantenimiento de las actividades agrarias tradicionales que se vienen registrando en la actualidad, conforme a la ordenación propuesta en el referido PORN. En particular, la actividad agraria vinculada al cultivo de arroz, practicada conforme a los usos tradicionales en las zonas previstas en este plan, está protegida por su interés ecológico, socioeconómico y cultural.

El artículo 60 establece una zona de especial protección dentro del parque natural y el artículo 62 la delimita, define y establece los criterios de ordenación de la misma: la zona de especial protección aparece grafiada en el plano de ordenación, constituye una zona de elevado interés para la conservación por las características de la vegetación, la fauna, el paisaje así como por la presencia del ecosistema húmedo. Los criterios de ordenación son la conservación del ámbito y mantenimiento del equilibrio natural de la zona y de...

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