DECRETO 52/2018, de 27 de abril, por el que se aprueban las bases y la convocatoria para la concesión de subvenciones directas al colectivo de personas en situación de desempleo, destinadas a compensar gastos relacionados con la protección de la salud en 2018. [2018/4255]

SecciónIII - Convenios y Actos
EmisorConselleria de Sanidad Universal y Salud Pública
Rango de LeyDecreto
PREÁMBULO

La Ley 14/1986, de 25 de abril, general de sanidad (LGS), tiene como objetivo primordial establecer la estructura y el funcionamiento del sistema sanitario público en el modelo político y territorial que deriva de la Constitución para permitir que se haga efectivo el derecho a la protección de la salud reconocido en la misma.

La LGS reconoce como titulares del derecho a la protección de la salud y a la atención sanitaria a todos los españoles y los ciudadanos extranjeros que tengan establecida su residencia en el territorio nacional. Para ello, establece que los poderes públicos orientarán sus políticas de gasto sanitario en orden a corregir desigualdades sanitarias y garantizar la igualdad de acceso a los servicios sanitarios públicos en todo el territorio español, según lo dispuesto en los artículos 9.2 y 158.1 de la Constitución.

La Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud, tiene como objeto establecer el marco legal para las acciones de coordinación y cooperación de las administraciones públicas sanitarias, de modo que se garantice la equidad, la calidad y la participación social en el Sistema Nacional de Salud, así como la colaboración activa de este en la reducción de las desigualdades en salud, destacando como principios generales la prestación universal en igualdad, evitando especialmente toda discriminación entre mujeres y hombres; la coordinación y la cooperación de las administraciones públicas sanitarias para la superación de las desigualdades en salud; y la prestación de una atención integral a la salud, comprensiva tanto de su promoción como de la prevención de enfermedades, de la asistencia y de la rehabilitación, procurando un alto nivel de calidad.

La prestación farmacéutica constituye un elemento principal en la atención a la salud, que las diversas modificaciones operadas en torno a la Ley 29/2006, en la actualidad Real decreto legislativo 1/2015, de 24 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, en adelante TRLM, han ido configurando como una prestación universal.

La Organización Mundial de la Salud considera que la adherencia terapéutica deficiente causa complicaciones médicas y psicosociales de la enfermedad, reduce la calidad de vida del colectivo de pacientes y desperdicia los recursos de atención de salud. Estas consecuencias directas menguan la capacidad de los sistemas de asistencia sanitaria de todo el mundo para alcanzar las metas de salud de la población. La falta de adherencia al tratamiento farmacológico no tiene únicamente una vertiente individual sino que también la tiene colectiva, y por tanto la convierte en un problema de salud pública de primer orden.

El Consell ha emprendido y desarrollado la recuperación y ampliación de derechos en materia sanitaria. En lo referente a la prestación farmacéutica, ha aprobado subvenciones directas destinadas a compensar gastos relacionados con la protección de la salud durante los ejercicios presupuestarios de 2016, 2017 y 2018. Los colectivos de personas beneficiarias han sido pensionistas con rentas bajas, personas con diversidad funcional y personas menores de edad con renta baja, así como no registradas ni autorizadas a residir en España.

Estas subvenciones al copago farmacéutico y ortoprotésico han tenido un efecto positivo sobre la adherencia al tratamiento en la población subvencionada, al descender tanto el número de tratamientos abandonados como el número de tratamientos no iniciados. Esto se constata con los siguientes resultados en relación al periodo de enero a noviembre de 2017:

- En el colectivo de pensionistas con rentas bajas, se han abandonado un 39,5 % menos de tratamientos que en el mismo periodo de 2015.

- En el colectivo de personas con diversidad funcional, se han abandonado un 29,3 % menos de tratamientos que en el mismo periodo de 2015.

- En el colectivo de personas menores de edad, el número de tratamientos abandonados ha disminuido en un 12 % con respecto al mismo

periodo de 2016, en el periodo comprendido entre la entrada en vigor del decreto y noviembre de 2017.

La Ley 22/2017, de 29 de diciembre, de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2018, amplía el presupuesto para combatir la pobreza farmacológica. El colectivo al que se amplía con el presente decreto está constituído por:

1. Las personas que perciben la prestación por desempleo o se les ha agotado dicha prestación o perciben el subsidio por desempleo, siempre que tengan un nivel de ingresos inferior a una base liquidable de 18.000 euros anuales y por tanto tengan un régimen de aportación farmacéutica asignado TSI 003.

2. Las personas adultas no registradas ni autorizadas a residir en España, beneficiarias de asistencia sanitaria en situaciones especiales, en los términos previstos en el Real Decreto ley 16/2012, por el que se regula la condición de persona asegurada y asimiladas en el Sistema Nacional de Salud.

Este colectivo, que mantiene altas tasas de pobreza y exclusión (tasa AROPE), presenta los siguientes datos de adherencia que requieren de acciones proactivas:

- Personas a las que se les ha agotado la prestación por desempleo con un TSI 003: 61.134 tratamientos no iniciados o abandonados, con una tasa de no adherencia del 13,04 %.

- Personas que están percibiendo la prestación por desempleo con un TSI 003: 80.335 tratamientos no iniciados o abandonados, con una tasa de no adherencia del 12,92 %.

- Personas que están percibiendo el subsidio por desempleo con un TSI 003: 103.254 tratamientos no iniciados o abandonados,con una tasa de no adherencia del 12,18 %.

- Personas adultas no registradas ni autorizadas a residir en España, beneficiarias de asistencia sanitaria en situaciones especiales: 9.799 tratamientos no iniciados o...

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