DECRETO 52/2017, de 21 de abril, del Consell, por el que se aprueban las bases reguladoras y se conceden ayudas para paliar los daños producidos por los incendios forestales en Artana, Benitachell y Bolulla, en el verano de 2016. [2017/3439]

SecciónIII - Convenios y Actos
EmisorPresidencia de la Generalitat
Rango de LeyDecreto

El Consell, el día 14 de octubre de 2016, acordó iniciar las actuaciones para paliar los daños producidos por los incendios forestales originados el 25 de julio de 2016 en el municipio de Artana (Castellón) y el 4 de septiembre de 2016 en los municipios de Benitachell y Bolulla (Alicante). A estos efectos, atribuyó al director general de la Agencia de Seguridad y Respuesta a las Emergencias la coordinación de todas las actuaciones de los diferentes departamentos del Consell y con otras administraciones públicas, en relación con las acciones que hubieren de desarrollarse para conseguir la vuelta a la normalidad lo más pronto posible de todas las zonas que se vieron afectadas, así como para proponer las actuaciones necesarias para minimizar los daños producidos por dichos incendios forestales.

Dicho acuerdo establecía un plazo para que los municipios afectados por estos incendios forestales presentaran sus estimaciones de daños, tanto de infraestructuras y bienes públicos, como de los que hubieren podido sufrir las instalaciones e infraestructuras agrarias, o de otros sectores económicos distintos del forestal, así como de los posibles daños a bienes muebles e inmuebles de personas físicas o jurídicas que no estuvieran cubiertas por el sistema de seguros. Asimismo indicaba que, para su estimación, podían recabar el apoyo técnico de la Generalitat o de otras administraciones públicas.

Dentro del plazo de presentación de solicitudes fueron presentadas las estimaciones de los daños de los municipios afectados por los incendios forestales.

Con posterioridad, se procedió a la determinación de los departamentos competentes de la Generalitat, realizándose una evaluación técnica de las valoraciones presentadas conforme a lo establecido en el acuerdo del Consell, así como a la determinación de los procedimientos para llevar a cabo las medidas que correspondieran.

Como consecuencia de todo ello, consta una propuesta técnica, con indicación de los municipios afectados, tipo de actuación e importes, que deberán atenderse con cargo al Fondo de Contingencia previsto en el artículo 43 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, previas las modificaciones presupuestarias previstas en el artículo 9 de la Ley 14/2016, de 30 de diciembre, de...

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