DECRETO 51/2021, de 9 de abril, del Consell, de modificación del Decreto 9/2019, de 1 de febrero, del Consell, de creación del Observatorio del Hábitat y la Segregación Urbana de la Comunitat Valenciana. [2021/4056]

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorVicepresidencia Segunda y Conselleria de Vivienda y Arquitectura Bioclimática
Rango de LeyDecreto

La Ley 2/2017, de 3 de febrero, de la Generalitat, por la función social de la vivienda en la Comunitat Valenciana, prevé en su disposición adicional tercera la creación del Observatorio del Hábitat y la Segregación Urbana, con la finalidad de conocer, entre otros aspectos la situación en términos cuantitativos y cualitativos de la vivienda en general y de la vivienda pública en particular, la distribución territorial de la vivienda y los indicadores que se determinen en las políticas públicas de vivienda y regeneración urbana de la Generalitat, dependiente de la conselleria competente en materia de vivienda.

Mediante el Decreto 9/2019, de 1 de febrero, del Consell se dio cumplimiento al mandato legal con la creación del Observatorio del Hábitat y Segregación Urbana como punto de encuentro en el que todos los sectores, tanto públicos como privados, vinculados a la problemática de la vivienda, puedan exponer sus propuestas, demandas y sugerencias, reforzando así el papel de participación de la sociedad civil organizada y la intercomunicación con la administración autonómica, constituyéndose en plataforma de intercambio y colaboración, compartiendo el conocimiento y la información.

El cambio de estructura del Consell operado en virtud del Decreto 105/2019, de 5 de julio, del Consell, por el cual establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat, aconsejan acometer una modificación del citado decreto a fin de acomodarlo a las nuevas circunstancias organizativas y necesidades derivadas de las políticas que en materia de vivienda se acometan. Así, en tanto en cuanto la política de vivienda no es exclusivamente una política sectorial, se debe ir un paso más allá desde el convencimiento de la necesidad de un enfoque integral en las estrategias públicas en este ámbito que al mismo tiempo integre las políticas de innovación, renovación, revitalización y regeneración de la ciudad y del medio rural que alcancen núcleos de convivencia e integración social, en los barrios y los espacios públicos con mayor necesidad. En definitiva, la vivienda también tiene su razón de ser en la ciudad y en el medio rural, por lo que hay que prestar la atención a sus condiciones e identificar los ámbitos donde especialmente se detecten ámbitos de segregación espacial.

Considerando estos antecedentes el Observatorio debe constituirse como el foro de participación que permita el impulso compartido entre las administraciones públicas, los agentes económicos y sociales y la sociedad civil organizada, con capacidad de cooperación y de contribución en la planificación estratégica de las políticas públicas.

Finalmente, el Observatorio de la Vivienda y de la Segregación Urbana debe configurarse como un modo de participación, pero también como cauce para llevar los intereses de la mayoría de la sociedad a los espacios de toma de decisión, de forma bidireccional, para en su caso, proponer las medidas necesarias en cada momento. A ello se ha de unir la necesidad de disponer, a modo de repositorio digital, de un contenedor permanentemente actualizado de información en el que se recopilen datos estadísticos, estudios e informes, que sean reflejo objetivo de la realidad de la vivienda y la segregación espacial, sino también como espacio de encuentro y herramienta de participación, transparencia y diagnóstico que, fortaleciendo las acciones y políticas públicas, garanticen el ejercicio del derecho a la vivienda y a la ciudad.

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en la elaboración de este decreto se ha actuado de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, habiendo emitido informe por las consellerias cuyas competencias sectoriales puedan verse afectadas, así como por la Abogacía de la Generalitat.

En virtud de los principios de necesidad y eficacia, la modificación de las funciones y estructura del OSHU se justifica por razones de interés general, puesto que contribuirá a mejorar la participación de los sectores de la ciudadanía más afectados por las dificultades de acceso a la vivienda en el diseño de las políticas públicas de vivienda. Respec-

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