DECRETO 50/2021, de 9 de abril, del Consell, de regulación de la actividad editorial de la Administración del Consell y de su sector público. [2021/3886]

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorPresidencia de la Generalitat
Rango de LeyDecreto

La actividad editorial es una parte sustancial de la actividad de los poderes públicos, vinculada desde sus orígenes a la necesidad de comunicar públicamente, con las debidas garantías de autenticidad, validez y seguridad jurídica, los actos y anuncios que deben someterse a general conocimiento, muy especialmente los de eficacia general y carácter normativo.

Junto a las publicaciones oficiales, las distintas administraciones públicas han ido desarrollando una actividad editorial no normativa que, sin dejar de ser "oficial" en atención a la naturaleza pública de las entidades editoras, abarca contenidos y fines diversos: desde la promoción de la cultura o de la investigación científica, hasta la difusión de documentos informativos sobre planes, proyectos y resultados de la acción administrativa destinados a impulsar la participación de la ciudadanía y la transparencia de la gestión pública.

La Generalitat ha llevado a cabo desde sus orígenes una extensa actividad editora, incluyendo, por un lado, la publicación del Diari Oficial de la Generalitat Valenciana y, por otro, la edición de un gran número de libros y otras publicaciones que han ido conformando a lo largo de los años un rico patrimonio documental y bibliográfico.

El Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, como publicación oficial de la Generalitat, ha sido objeto de una regulación específica, contenida en la actualidad en el Decreto 1/2013, de 4 de enero, del Consell. Por lo que se refiere al resto de la actividad editora de la administración autonómica, se ha venido realizando un importante esfuerzo de racionalización y coordinación, en ejercicio de las funciones que, en su día, atribuyó el Decreto 257/1995, de 3 de agosto, del Gobierno Valenciano, por el que se regulan determinadas competencias relativas a la publicidad e información institucionales, anuncios oficiales, ediciones y publicaciones, pertenecientes al ámbito de la Generalitat, y que se han venido recogiendo en las sucesivas normas orgánicas. Así, en la actualidad, el Decreto 169/2020, de 30 de octubre, del Consell, de aprobación del Reglamento orgánico y funcional de la Presidencia de la Generalitat, atribuye a la Dirección General de Relaciones con Les Corts las competencias de coordinación y autorización técnica de las publicaciones de la Generalitat.

Sin embargo, este esfuerzo por ordenar y racionalizar las publicaciones de la Generalitat no ha contado con un marco normativo general hasta la aprobación del Decreto 20/2017, de 17 de febrero, del Consell, por el que se regula la actividad editorial de la Administración del Consell y su sector público. El Decreto 20/2017 ha supuesto un importante avance en ese sentido, al regular los elementos básicos de la actividad editorial y definir las competencias correspondientes, dotando de una base jurídica más precisa a las funciones que corresponden a la Dirección General de Relaciones con Les Corts. No obstante, después de casi cuatro años de aplicación, la experiencia indica que algunos de los mecanismos previstos en el citado decreto no han llegado a alcanzar el resultado previsto, por lo que, en aras de la simplificación normativa, procede suprimirlos.

Al mismo tiempo, resulta conveniente, conforme a los principios de buena regulación del artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, completar y actualizar la regulación en diversos aspectos y mejorar su sistemática en otros, por lo que, en lugar de introducir en el Decreto 20/2017 un elevado número de modificaciones puntuales que acaban entorpeciendo innecesariamente el manejo y aplicación de la norma, resulta conveniente reemplazarlo por el nuevo texto completo que se articula en el presente decreto.

La actividad editora de la Generalitat continuará realizándose básicamente en torno, por un lado, a la capacidad de los departamentos del Consell y de las entidades...

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