DECRETO 50/2015, de 24 de abril, del Consell, por el que se regula el procedimiento específico de disolución de las mancomunidades de la Comunitat Valenciana por incumplimiento de la disposición transitoria undécima de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Presidencia y Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua
Rango de LeyDecreto
PREÁMBULO

La Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local, ha introducido en su disposición transitoria undécima un mandato impositivo dirigido a todas las mancomunidades con el objeto de que «en el plazo de seis meses desde su entrada en vigor, adapten sus estatutos a lo previsto en el artículo 44 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, para no incurrir en causa de disolución».

La indicada disposición establece que el expediente para la disolución será iniciado y resuelto por el órgano de gobierno de la comunidad autónoma, y en todo caso conllevará:

  1. Que el personal que estuviera al servicio de la mancomunidad disuelta quedará incorporado en las entidades locales que formaran parte de ella de acuerdo con lo previsto en sus estatutos.

  2. Las entidades locales que formaran parte de la mancomunidad disuelta quedan subrogadas en todos sus derechos y obligaciones.

Nada indica la disposición transitoria undécima en relación con el procedimiento para llevar a efecto la disolución de aquellas mancomunidades que no se hubieran adaptado al artículo 44 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, salvo lo relativo al órgano competente para su iniciación y resolución.

Por su parte, la Comunitat Valenciana regula en el capítulo II del título VI de la Ley 8/2010, de 23 de junio, de la Generalitat, de Régimen Local de la Comunitat Valenciana, el régimen jurídico aplicable a sus mancomunidades. En concreto, y en cuanto a la disolución de las mismas, el artículo 95 de la citada norma efectúa una remisión al procedimiento que para su constitución regula el artículo 93, el cual respeta los aspectos esenciales previstos en el apartado 3 del artículo 44 de la Ley 7/1985, de 2 de abril.

Sin embargo, y dado que este procedimiento se enmarca en el contexto de una decisión voluntaria de la propia mancomunidad, resulta de difícil aplicación a la disolución impuesta por el legislador estatal, que opera automáticamente cuando la mancomunidad incurre en el incumplimiento de adaptación de sus estatutos en los términos manifestados por la disposición transitoria undécima de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre.

Por tanto, y con el objeto de poder llevar a cabo la disolución de aquellas mancomunidades integra-das por...

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