DECRETO 49/2019, de 29 de marzo, del Consell, de organización y funcionamiento del Registro de policías locales de la Comunitat Valenciana. [2019/4138]

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorPresidencia de la Generalitat
Rango de LeyDecreto

Índice

Capítulo I Disposiciones generales
Artículo 1 Objeto
Artículo 2 Finalidad del registro
Artículo 3 Naturaleza, adscripción y ámbito de aplicación
Artículo 4 Obligaciones de las entidades locales
Capítulo II Estructura y funcionamiento del registro
Artículo 5 Estructura del registro
Artículo 6 Contenido del registro
Artículo 7 Funcionamiento del registro
Artículo 8 Acceso al registro y publicidad de los datos
Artículo 9 Número de registro de policía local
Artículo 10 Documento de acreditación
Artículo 11 Tratamiento de datos personales
Disposiciones adicionales

Primera. Hojas de servicios

Segunda. Puesta en marcha de la aplicación de gestión del registro Tercera. Incidencia presupuestaria

Cuarta. Personal auxiliar de policía local

Quinta. Análisis de riesgos del tratamiento de datos

Disposición transitoria única Régimen transitorio
Disposición derogatoria única Derogación normativa Disposiciones Finales Artículos 1 a 11

Primera. Habilitación normativa

Segunda. Entrada en vigor

El ejercicio de las funciones de coordinación de la actuación de las policías locales de la Comunitat Valenciana que el Estatuto de Autonomía recoge en el artículo 55.3 requiere disponer de datos reales y actualizados de los efectivos a coordinar; en este caso, los cerca de trescientos cuerpos de policía local actualmente existentes en la Comunitat Valenciana, en los que se integran más de 10.000 funcionarios y funcionarias, y cuya creación, organización, dirección y gestión es competencia propia de los ayuntamientos.

Esta necesidad resulta evidente si se tiene en cuenta que la Ley 17/2017, de 13 de diciembre, de la Generalitat, de coordinación de policías locales de la Comunitat Valenciana, tiene por objetivo adecuar la formación, organización, dotación y actuación de las policías locales a las cometidos que tiene legalmente asignados en materia de seguridad pública; garantizar la homogeneidad de sus recursos personales, técnicos y materiales y, finalmente, mejorar su profesionalidad, eficacia y eficiencia.

El artículo 50 de la Ley 17/2017 dispone que el órgano autonómico competente en materia de seguridad gestionará el Registro de policías locales de la Comunitat Valenciana, en el que se inscribirá a quienes pertenezcan a los cuerpos de la Policía Local, reglamentándose su desarrollo e implantación.

Las anteriores leyes de coordinación de policías locales de la Comunitat Valenciana, tanto la Ley 2/1990, de 4 de abril, como la Ley 6/1999, de 19 de abril, también contemplaban la creación de un registro de policías locales; y al amparo de esa normativa se aprobaron el Decreto 181/1998, de 3 de noviembre, sobre homogeneización de medios técnicos, acreditación y Registro de Policías locales de la Comunitat Valenciana, y la Orden de la Conselleria de Justicia y Administraciones Públicas de 11 de octubre de 2000, por la que se regula el funcionamiento del Registro y la acreditación de policías locales.

No obstante, la amplitud y alcance de las competencias de coordinación establecidas por la Ley 17/2017, así como el desarrollo tecnológico acaecido en los más de 20 años transcurridos desde el decreto en que se contiene su primera regulación, hacen necesario disponer de una nueva reglamentación del Registro de Policías locales, que permita el tratamiento de la información registral para la planificación y toma de decisiones.

En este decreto se determina de manera sucinta la naturaleza y finalidad del Registro, así como su contenido; se especifican las competencias y responsabilidades del órgano autonómico competente en materia

de seguridad y de las entidades locales; se regula el acceso a los datos y su protección, y se concreta el plazo para su implantación. Finalmente, conforme a lo previsto en el artículo 5.1 de la Ley 17/2017, se prevé la correspondiente habilitación para realizar la efectiva implantación y funcionamiento del Registro.

El decreto ha sido sometido a información pública e informe de la Comisión de Coordinación de las Policías Locales de la Comunitat Valenciana.

Este decreto cumple los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, asegurando el cumplimiento de los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.

Se trata de una disposición necesaria para materializar la previsión legal del artículo 50 de la ley 17/2017.

Por otro lado, esta norma se ajusta al principio de proporcionalidad, ya que se trata de la regulación mínima para contar con una herramienta fundamental para ejercer la coordinación.

El principio de seguridad jurídica queda igualmente satisfecho, pues esta regulación es plenamente coherente con el resto del ordenamiento jurídico, respetando la autonomía municipal.

También el principio de transparencia queda cumplido porque los objetivos y la justificación de la norma han sido claramente definidos, habiéndose estudiado en el Gabinete Técnico de Coordinación de Policías Locales de la Comunitat Valenciana e informado el proyecto por la Comisión de Coordinación de las Policías Locales de la Comunitat Valenciana.

En aplicación del principio de eficiencia, la regulación contenida en este decreto no impone cargas administrativas innecesarias a ayuntamientos y administración autonómica.

Esta disposición está incluida en el Plan normativo de la Administración de la Generalitat para 2019.

Por todo ello, y de conformidad con la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de la Generalitat, del Consell, a propuesta del president de la Generalitat, conforme con el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana, y previa deliberación del Consell, en la reunión de 29 de marzo de 2019,

DECRETO

CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 a 4
Artículo 1 Objeto

Este decreto tiene como objeto regular la naturaleza, fines, organización y funcionamiento del Registro de policías locales de la Comunitat Valenciana.

Artículo 2 Finalidad del registro

El...

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