DECRETO 41/2021, de 12 de marzo, del Consell, de modificación del Decreto 118/2018, de 3 de agosto, del Consell, de aprobación del Reglamento de organización y funcionamiento del Institut Valencià de Finances. [2021/2914]

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Hacienda y Modelo Económico
Rango de LeyDecreto

El Decreto 118/2018, de 3 de agosto, del Consell, de aprobación del Reglamento de organización y funcionamiento del Institut Valencià de Finances (IVF) consolidó y materializó el proceso de escisión e integración en la Generalitat de las funciones y competencias en materia de política financiera y tesoro, así como la de certificación y firma electrónica. Estableciendo el marco jurídico, organizativo y competencial en vigor y aportando la necesaria seguridad jurídica y estabilidad operativa a la institución, impulsando el papel del IVF como intermediario financiero al servicio del desarrollo de la sociedad valenciana, e integrado en el sector público instrumental de la Generalitat, en cuya administración se apoya para orientar su política de financiación.

Mediante este decreto se incorporan tres modificaciones del Reglamento de organización y funcionamiento del IVF vinculadas con la capacidad de organización del personal de la entidad.

En primer lugar, la incorporación de una mayoría de consejeros independientes debe permitir, atendiendo al prestigio y a los conocimientos y experiencia que aportan a la entidad, el abono de indemnizaciones por la asistencia a los consejos generales o comisiones que se celebren, sin perjuicio de otras que pudieran corresponder por desplazamientos u otros conceptos indemnizables.

En segundo lugar, se modifica la organización de la entidad a fin de permitir una estructura basada en subdirecciones y departamentos, estos últimos que puedan depender de las subdirecciones, al frente de las cuales se pueda optar tanto por personal laboral de la entidad como por personal directivo al amparo del Decreto 95/2016, de 29 de julio, del Consell, de regulación, limitación y transparencia del régimen del personal directivo del sector público instrumental de la Generalitat, resultando necesario en este último supuesto, identificar con claridad el carácter especial y singular de los puestos directivos, utilizando una nomenclatura distinta que permita su diferenciación respecto del personal laboral que conforma la estructura de la entidad.

Por último, se introduce la posibilidad de crear bolsas de trabajo temporal que no estén vinculadas a procesos de selección siguiendo la normativa reguladora del sector público que permite la creación de bolsas de urgencia mientras se resuelve las correspondientes convocatorias de bolsas extraordinarias y en ausencia de bolsas de empleo temporal resultantes de los procesos de selección convocados en el desarrollo de la oferta...

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