DECRETO 40/2021, de 12 de marzo, del Consell, de modificación del Decreto 3/2019, de 18 de enero, del Consell, de aprobación del Estatuto de la Agencia Tributaria Valenciana. [2021/2916]

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Hacienda y Modelo Económico
Rango de LeyDecreto

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana, el artículo 54 de la Ley 7/2014, de 22 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat, creó el Servicio Tributario Valenciano, con la denominación de Instituto Valenciano de Administración Tributaria. Esta denominación fue modificada por el artículo 100 de la Ley 27/2018, de 27 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización de la Generalitat, de forma que el citado Instituto pasó a denominarse Agencia Tributaria Valenciana. Así pues, esta Agencia es un organismo autónomo adscrito a la conselleria competente en materia de hacienda, que goza de personalidad jurídica propia, autonomía funcional y de gestión, y tiene plena capacidad para organizar y ejercer las funciones que se le atribuyen.

Desde su puesta en funcionamiento efectiva, el 1 de enero de 2016, tras la aprobación de la Orden 4/2015, de 28 de diciembre, de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico, la Agencia Tributaria Valenciana ha recibido impulsos organizativos en aras de la máxima eficacia y eficiencia en la aplicación de los tributos competencia de la Generalitat. Uno de estos hitos fue la modificación del Estatuto regulador con la aprobación del Decreto 167/2016, de 11 de noviembre, del Consell, por el que, básicamente, se efectuaron cambios en la estructura de la actual Agencia Tributaria Valenciana encaminados a la mejora en el desarrollo de las funciones tributarias.

Pero sin lugar a dudas, el principal impulso para la dinamización de la Agencia Tributaria Valenciana llegó con la aprobación de su Estatuto, a través del Decreto 3/2019, de 18 de enero, del Consell, mediante el que se consiguió potenciar los departamentos estructurales de la Agencia, en particular los de informática y asuntos generales y presupuestarios, y dotarlo de los recursos humanos con la adecuada especialización profesional de la administración tributaria de la Generalitat para que de forma progresiva, poder asumir por los servicios tributarios valencianos, de forma directa, la realización de la totalidad de funciones que conforman la aplicación de los tributos competencia de la Generalitat.

No obstante, y con vistas al cumplimiento de los objetivos estratégicos marcados por la Agencia en el marco de su Plan Plurianual de Actuación para los próximos ejercicios, resulta conveniente actualizar la estructura del organismo, así como las funciones a desarrollar por cada una de sus unidades administrativas, con el fin de adecuarlas a la realidad actual y teniendo en cuenta los medios disponibles en estos momentos.

En este sentido, a través de la modificación del Estatuto de la Agencia Tributaria Valenciana, el Equipo de Comunicación y Relaciones Institucionales pasa a depender de la Dirección General de la Agencia, cambio motivado por las funciones que esta unidad administrativa desempeña, gran parte de las cuales son transversales y afectan a todo el organismo, por no tener exclusivamente carácter tributario.

En cuanto a los diferentes departamentos con funciones en la aplicación de los tributos, se perfilan las funciones a desempeñar por cada uno de ellos para evitar duplicidades o conflictos de competencia, teniendo en cuenta los medios disponibles en cada uno de ellos.

Asimismo, con la finalidad de potenciar la importante labor que en el curso de actuaciones de verificación y control desarrollan los órganos de gestión tributaria, las actuaciones de comprobación e investigación que llevan a cabo los órganos de inspección tributaria, así como la labor desempeñada por los órganos de recaudación, se crea la Unidad de Selección de Contribuyentes, que dependerá del Departamento de Inspección, y se encargará de realizar labores de selección centralizada, permitiendo enfocar de una manera eficiente las actuaciones a desarrollar desde la Agencia, y centrando la selección a supuestos que presenten importantes rasgos de opacidad o deslocalización.

En la tramitación de esta norma se han respetado los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administra-

ciones públicas: principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.

Respecto de los principios de necesidad y eficacia, la norma responde a la obligatoriedad de introducir aquellas modificaciones que, por la experiencia y los resultados de años anteriores, se consideran necesarios, con el objetivo de mejorar la eficacia en los procedimientos de aplicación de los tributos. Asimismo, la modificación normativa propuesta redunda en el interés general, puesto que la mejora en la eficiencia y eficacia administrativas derivadas de tal modificación normativa revertirán en un aumento de los ingresos tributarios.

En cuanto al principio de proporcionalidad, la norma contiene la regulación adecuada e imprescindible, y establece las obligaciones necesarias a fin de atender el objetivo que se persigue.

Se cumple el principio de seguridad jurídica, ya que esta norma es coherente tanto con la legislación estatal y autonómica vigente como con el resto del ordenamiento jurídico en materia tributaria.

El principio de transparencia se ha visto garantizado mediante la participación activa de las personas destinatarias de este decreto en su elaboración, a través de la negociación en todos los ámbitos de participación, y con la posibilidad de acceder a los documentos durante el proceso de elaboración de la misma, de conformidad con la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y la Ley 2/2015, de 2 de abril.

Respecto al principio de eficiencia, la regulación que se plantea ha tenido en consideración como principio inspirador la reducción de cargas administrativas implícitas en la aplicación de esta norma y teniendo en cuenta la racionalización de los recursos públicos disponibles.

En consecuencia, de acuerdo con el artículo 28.c de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de la Generalitat, del Consell, a propuesta del conseller de Hacienda y Modelo Económico, y previa deliberación del Consell, en la reunión de 12 de marzo de 2021,

DECRETO

Artículo 1 Modificación del Decreto 3/2019, de 18 de enero, del Consell, de aprobación del Estatuto de la Agencia Tributaria Valenciana

Se modifican los artículos 1, 4, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18 y la disposición transitoria segunda del Decreto 3/2019, de 18 de enero, del Consell, que quedan redactados como se dispone en este decreto.

Artículo 2 Modificación del artículo 1 del Decreto 3/2019, de 18 de enero

Se modifica la redacción el artículo 1 que queda como sigue: «Artículo 1. Objeto

El objeto de este decreto es la aprobación del Estatuto de la Agencia Tributaria Valenciana, que comprende la estructura de la Agencia, la fijación de las funciones de cada departamento y de sus unidades administrativas dependientes, la planificación y programación de sus actividades y su régimen jurídico y económico-administrativo.

La Agencia Tributaria Valenciana es un organismo autónomo, adscrito a la conselleria competente en hacienda, que goza de personalidad jurídica propia, autonomía funcional y de gestión, y tiene plena capacidad para organizar y ejercer las funciones que se le atribuyen. Se rige por lo establecido en el artículo 54 de la Ley 7/2014, de 22 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat, y su normativa de desarrollo, la legislación en materia de sector público instrumental, y el resto de legislación aplicable a los organismos autónomos.»

Artículo 3 Modificación del artículo 4 del Decreto 3/2019, de 18 de enero

Se modifica la redacción el artículo 4 que queda como sigue: «Artículo 4. La Presidencia

  1. La Presidencia de la Agencia Tributaria Valenciana se ejerce por quien ostente la titularidad de la conselleria competente en hacienda.

  2. Corresponden a la Presidencia las siguientes funciones:

    1. El ejercicio de la representación institucional de la Agencia.

    2. La firma de los convenios en materias que sean competencia de la Agencia.

    3. La aceptación de las delegaciones de competencias o encomiendas de gestión de funciones de otras administraciones públicas o sus...

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