DECRETO 38/2021, de 5 de marzo, del Consell, de regulación de la Comisión gestora de las pruebas de acceso y preinscripción en las universidades públicas del sistema universitario valenciano. [2021/2915]

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Educación, Cultura y Deporte - Conselleria de Innovación, Universidades, Ciencia y Sociedad Digital
Rango de LeyDecreto

El Real decreto 412/2014, de 6 de junio, es la vigente normativa básica que regula los procedimientos de admisión a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado.

Mediante el Decreto 41/2005, de 25 de febrero, del Consell, se crea la Comisión Gestora de los Procesos de Acceso y Preinscripción en las Universidades Públicas del Sistema Universitario Valenciano.

El Decreto 80/2010, de 7 de mayo, del Consell, regula la Comisión Gestora de los Procesos de Acceso y Preinscripción en las Universidades Públicas del Sistema Universitario Valenciano, a la cual compete la organización, por una parte, de la prueba de acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado y, por otra parte, la organización, desarrollo y ejecución de los procesos de admisión a las universidades públicas. Bajo la dependencia de la Comisión Gestora, se crearon la Subcomisión Académica de la Prueba de Acceso a la Universidad y la Subcomisión Técnica de Preinscripción en la Universidades Públicas del Sistema Universitario Valenciano.

La Comisión gestora acordó, en su reunión del día 29 de octubre de 2019 y ratificado en la reunión del día 10 de noviembre de 2020, una nueva regulación introduciendo la creación, composición y funciones de una nueva estructura, la Subcomisión de Apoyo Educativo, ya que la vigente organización de la Comisión gestora resulta insuficiente para tratar todo el volumen y dificultad de las peticiones de adaptación de los exámenes de las Pruebas de Acceso a la Universidad, lo que hace necesario que incluya la manera de estudiar estas adaptaciones de forma individualizada por cada estudiante afectado.

Ha sido informado el Consejo Valenciano de Universidades y de Formación Superior en la reunión de 22 de febrero de 2021.

En la tramitación de esta norma, se han respetado los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas: principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.

Respecto a los principios de necesidad y eficacia, la norma se adecúa al objetivo de regular la coordinación entre Universidades de las Pruebas de Acceso a la Universidad a través de la Comisión gestora de las Pruebas de Acceso y Preinscripción en las universidades del sistema público valenciana y del estudio de las peticiones de adaptaciones para los exámenes de las Pruebas de Acceso a la Universidad. Igualmente, la norma se ajusta al principio de proporcionalidad, ya que contiene la regulación imprescindible para atender el objetivo que se pretende conseguir.

También se cumple el principio de seguridad jurídica, puesto que la norma se ha elaborado en coherencia con el resto de ordenamiento jurídico nacional y de la Unión Europea, con el fin de mantener un marco normativo integrado y claro. Así mismo, durante la tramitación de la norma, ha quedado garantizado el principio de transparencia, habiéndose puesto en conocimiento y concedido plazo de alegaciones,

En cuanto al principio de eficiencia, la regulación planteada no implica cargas administrativas innecesarias o accesorias ni más consumo de los recursos públicos.

De acuerdo con el artículo 28.c de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de la Generalitat, del Consell, conforme el Consell Juridic Consultiu, a propuesta de la consellera de Innovación, Universidades, Ciencia y Sociedad Digital, y del conseller de Educación, Cultura y Deportes previa deliberación del Consell, en la reunión de 5 de marzo de 2021,

DECRETO

Artículo 1 Objeto

En la Comunitat Valenciana, la organización, por una parte, de la prueba de acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado y,

por otra parte, de los procesos de admisión a las universidades públicas del sistema universitario valenciano, se efectuará por la Comisión gestora de los Procesos de Acceso y Preinscripción en las Universidades Públicas del Sistema Universitario Valenciano, que se regula por este decreto, en los términos que en el mismo se establecen, de acuerdo con lo regulado en el Real decreto 412/2014, de 6 de junio que establece la normativa básica de los procedimientos de admisión a las enseñanzas oficiales de Grado.

La Comisión Gestora queda adscrita a la conselleria que tenga atribuidas las competencias en materia de universidades. A los efectos de este decreto, las universidades públicas valencianas se consideran como una sola, constituyendo el Distrito Universitario Valenciano.

Artículo 2 Fines

La Comisión Gestora tiene como finalidad:

  1. La organización, en el ámbito de la Comunitat Valenciana, de la prueba de acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado para aquellos estudiantes que estén en posesión del título de Bachiller, de acuerdo con lo...

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