DECRETO 37/2019, de 15 de marzo, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento del Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana. [2019/3066]

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorPresidencia de la Generalitat
Rango de LeyDecreto
PREÁMBULO

El artículo 20.3 del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana, incluye al Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana entre las instituciones de la Generalitat. En concreto, el artículo 43 lo define como la Institución de la Generalitat de carácter público que actúa como órgano consultivo supremo del Consell, de la Administración autonómica y, en su caso, de las administraciones locales de la Comunitat Valenciana en materia jurídica; y, en cuanto al procedimiento para el nombramiento de sus miembros, funciones, facultades, estatuto y duración del mandato, contiene una reserva material a la Ley de Les Corts que lo regule. Además, conforme a lo previsto en el artículo 44.5, el desarrollo legislativo de esta institución estatutaria requiere su aprobación por una mayoría de tres quintas partes de la Cámara.

El Consell Jurídic Consultiu ya tenía existencia cuando entró en vigor la reforma del Estatuto de Autonomía. Fue la Ley de la Generalitat 10/1994, de 19 de diciembre, la que creó el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana como supremo órgano consultivo en materia jurídica que ejerce sus funciones con autonomía orgánica y funcional, con el fin de garantizar la objetividad e independencia de las mismas.

Esta ley ha sido objeto de modificación parcial por diversas normas: la Ley 14/1997, de 26 de diciembre, de medidas de gestión administrativa y financiera y de organización de la Generalitat; por la Ley 16/2003, de 17 de diciembre, de medidas de gestión administrativa y financiera y de organización de la Generalitat; la Ley 5/2005, de 4 de agosto, de reforma de la Ley de creación del Consell Jurídic Consultiu; la Ley 10/2006, de 26 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización de la Generalitat; el Decreto del Consell 195/2011, de 23 de diciembre, que en uso de la habilitación contenida en la disposición adicional tercera de la Ley 10/1994, modifica la cuantía a partir de la cual es preceptivo el dictamen del Consell Jurídic en las reclamaciones en concepto de indemnización de daños y perjuicios frente a la Generalitat; la Ley 12/2017, de 2 de noviembre, de modificación de las leyes reguladoras de las instituciones de la Generalitat para garantizar la igualdad entre mujeres y hombres en sus órganos; y, finalmente, la Ley 11/2018, de 21 de mayo, de modificación de la referida Ley 10/1994.

Por otra parte, mediante la Ley 6/2002, de 2 de agosto, de Generalitat, de Estatuto de los expresidentes de la Generalitat Valenciana, modificada por la Ley 11/2002, de 23 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat Valenciana, se reconoció a los expresidentes de la Generalitat la condición de miembros natos del Consell Jurídic Consultiu.

En la disposición final primera de la Ley 10/1994 se recogía el mandato para que el Consell, a propuesta del Consell Jurídic Consultiu, aprobara el Reglamento de ejecución y desarrollo de la ley. Ese desarrollo se produjo inicialmente con la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana del Decreto 138/1996, de 16 de julio, del Consell, por el que se aprobó el Reglamento del Consell Jurídic Consultiu. Pero ese reglamento también ha sido objeto de modificaciones parciales, operadas por el Decreto del Consell 151/2003, de 29 de agosto; por el Decreto del Consell 161/2005, de 4 de noviembre, y por el Decreto del Consell 1/2016, de 15 de enero.

La mencionada Ley 11/2018, de la Generalitat que ha operado la última modificación de la Ley 10/1994, tiene como objetivo garantizar la debida independencia y transparencia del Consell Jurídic Consultiu, lo que pretende conseguir, fundamentalmente, mediante las siguientes medidas normativas: el reforzamiento del papel de Les Corts en la designación de las consejeras y los consejeros por elección, en el sentido de que las personas candidatas a integrarse en esta institución estatutaria se sometan a control parlamentario y de que cuatro de ellas se elijan por mayoría cualificada de Les Corts; que sea el propio Consell Jurídic quién determine qué persona de las elegidas ostenta la Presidencia de la institución; o que solo tengan posibilidad de reelección por un único mandato de cuatro años.

En la disposición adicional de la Ley 11/2018 se establece un plazo máximo de tres meses desde la aprobación de la ley para la modificación del reglamento del Consell Jurídic Consultiu para adaptarlo a su contenido. Durante los más de veinte años de vigencia del actual reglamento se han producido cambios legislativos que inciden sobre el mismo, el más importante de los cuales la reforma del Estatuto de Autonomía llevada a cabo en 2006, que, como ya se ha expuesto, lo configuró como una de las instituciones de la Generalitat.

De otra parte, han entrado en vigor importantes leyes que tienen incidencia directa sobre el reglamento, como las Leyes 39 y 40/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y de régimen jurídico del sector público, respectivamente, o la Ley 9/2003, de la Generalitat, de 2 de abril, para la igualdad entre mujeres y hombres. A ello cabe añadir las diversas modificaciones parciales de que ha sido objeto dicho Reglamento a las que ya se ha hecho referencia.

Todo ello determina que se considere insuficiente una nueva modificación parcial del reglamento, que venga a sumarse a las ya realizadas, y que se estime necesaria la aprobación de un nuevo reglamento que, además de incorporar las adaptaciones precisas a la Ley 11/2018, de la Generalitat resulte ajustado a los cambios legislativos producidos y que, además, incorpore las correcciones técnicas que resulten precisas, lo que sin duda contribuirá a la seguridad jurídica y a facilitar su aplicación.

Por todo lo expuesto, de conformidad con lo previsto en la disposición adicional de la Ley 11/2018, y en la disposición final primera de la Ley 10/1994, a propuesta del Pleno del Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana, y previa deliberación del Consell, en la reunión del 15 de marzo de 2019,

DECRETO

Artículo único Aprobación del Reglamento del Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana

Se aprueba el Reglamento del Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana, cuyo texto se inserta como anexo.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Única. Incidencia presupuestaria

La aplicación y desarrollo de este decreto no podrá tener incidencia alguna en la dotación de los capítulos de gasto asignados, y, en todo caso, deberá ser atendido con los medios personales y materiales de este.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Única. Derogaciones normativas

Quedan derogadas todas las normas de igual o inferior rango en lo que contradigan o se opongan a lo dispuesto en el presente decreto.

Quedan derogadas expresamente las siguientes disposiciones reglamentarias:

  1. El Decreto 138/1996, de 16 de julio, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba el Reglamento del Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana.

  2. El Decreto 151/2003, de 29 de agosto, del Consell de la Generalitat, de modificación del Reglamento del Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana.

  3. El Decreto 161/2005, de 4 de noviembre, del Consell de la Generalitat, de reforma del Reglamento del Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana.

  4. El Decreto 1/2016, de 15 de enero, del Consell, de modificación del Reglamento del Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana.

DISPOSICIONES FINALES Artículos 1 a 81

Primera. Desarrollo normativo

La Presidencia del Consell Jurídic Consultiu desarrollará las previsiones de este reglamento y aprobará su estructura orgánica y funcional, previa deliberación del Pleno del Consell Jurídic Consultiu.

Segunda. Entrada en vigor

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

València, 15 de marzo de 2019

El president de la Generalitat, XIMO PUIG I FERRER

ANEXO

REGLAMENTO DEL CONSELL JURÍDIC CONSULTIU DE LA...

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