DECRETO 32/2015, de 13 de marzo, del Consell, por el que se aprueba el reglamento que regula la tramitación electrónica de determinados procedimientos contenidos en el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar y en el Reglamento de Apuestas de la Comunitat Valenciana, y se modifican sendos artículos del Reglamento de Salones Recreativos y Salones de Juego y del Reglamento de Apuestas de la Comunitat Valenciana.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Hacienda y Administración Pública
Rango de LeyDecreto
PREÁMBULO

El artículo 45.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, prevé que las Administraciones impulsen la aplicación de técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos para el desarrollo de su actividad y el ejercicio de sus competencias.

Asimismo, la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, en el artículo 6.1 reconoce el derecho de la ciudadanía a relacionarse con las administraciones públicas utilizando medios electrónicos para el ejercicio de los derechos previstos en el artículo 35 de la Ley 30/1992, así como para obtener informaciones, realizar consultas y alegaciones, formular solicitudes, manifestar consentimiento, entablar pretensiones, efectuar pagos, realizar transacciones y oponerse a las resoluciones y actos administrativos.

El presente Decreto pretende refundir en una sola disposición normativa la tramitación electrónica de determinados procedimientos en materia de juego, algunos de los cuales han estado regulados por diversas normas, e incorporar nuevos procedimientos en materia de apuestas.

Con esta unificación de procedimientos electrónicos, por un lado, se da respuesta a las inquietudes y aspiraciones de los operadores del juego, lo que supondrá una mejora en el funcionamiento de su actividad comercial, y por otro lado, implicará un avance administrativo en la gestión, dada la celeridad de la tramitación de las solicitudes y la posibilidad de recepción de los documentos enviados desde cualquier terminal con acceso a la Plataforma JOC-ER.

La modificación del artículo 24.3 de Reglamento de Salones Recreativos y Salones de Juego viene motivada por la exclusión de las máquinas de tipo A que no dan premio en especie de la Ley del Juego, según establece el artículo 12 del Decreto Ley 4/2013, de 2 de agosto, del Consell, por el que se establecen medidas urgentes para la reducción del déficit público y la lucha contra el fraude fiscal en la Comunitat Valenciana, así como otras medidas en materia de ordenación del juego.

Esta exclusión ha originado la necesidad de disminuir el número mínimo de máquinas de tipo A que se exige en el artículo 24.3 del Reglamento de salones recreativos y de juego, cuando se trata de salones con zonas diferenciadas para máquinas de tipo A y B, al no computar como máquinas de tipo A aquellas que no dan premio en especie.

En cuanto al Reglamento de Apuestas de la Comunitat Valenciana, se ha considerado que, dado el tiempo transcurrido desde la entrada en vigor del mismo, así como la propia demanda empresarial de ampliar el mercado del juego de las apuestas en los establecimientos de hostelería y similares, es necesario una modificación del artículo 38.7.b estableciendo que el porcentaje de máquinas auxiliares de apuestas que se puedan instalar se evalúe el 1 de enero de cada año natural, eliminando así la limitación de fecha existente y permitiendo instalar máquinas auxiliares de apuestas con un número mínimo de cuatro autorizaciones de instalación vigentes de máquinas de tipo B.

Se pretende que cualquier empresa operadora de máquinas de tipo B pueda hacer frente a la competencia en el mercado de las empresas de mayor volumen y pueda instalar máquinas auxiliares de apuestas, siempre que cumpla con las condiciones mencionadas anteriormente.

Por cuanto antecede, en virtud de la habilitación contenida en la disposición final primera de la Ley 4/1988, de 3 de junio, de la Generalitat, del Juego de la Comunitat Valenciana, previo informe de la Comisión del Juego de la Comunitat Valenciana, a propuesta del conseller de Hacienda y Administración Pública, conforme con el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana y previa deliberación del Consell, en la reunión del día 13 de marzo de 2015,

DECRETO

Artículo 1 Aprobación del reglamento

Aprobar el reglamento por el que se regula la tramitación electrónica de determinados procedimientos contenidos en el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar y en el Reglamento de Apuestas de la Comunitat Valenciana, que queda redactado en los términos establecidos en el anexo I de este decreto.

Artículo 2 Modificación del Reglamento de Salones Recreativos y Salones de Juego, aprobado por el Decreto 44/2007, de 20 de abril, del Consell

Se modifica el segundo párrafo del artículo 24.3 del Reglamento de Salones Recreativos y Salones de Juego, que queda redactado en los términos establecidos en el anexo II de este decreto.

Artículo 3 Modificación del Reglamento de Apuestas de la Comunitat Valenciana, aprobado por el Decreto 42/2011, de 15 de abril, del Consell

Se modifica el artículo 38.7.b del Reglamento de Apuestas de la Comunitat Valenciana, que queda redactado en los términos establecidos en el anexo III de este decreto.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera. Guía de circulación

  1. El modelo de guía de circulación será el que figura en el anexo IV del presente decreto, cuyo contenido únicamente podrá ser representado en formato papel a partir de los datos registrados en el sistema JOC-ER.

  2. La autorización de explotación constará en el modelo de guía de circulación, debiendo imprimirla el propio usuario del sistema.

  3. Cualquier cambio en la guía de circulación que deje sin efecto una guía anterior obligará a su titular a la devolución, en los servicios territoriales de la consellería competente en materia de juego, de los ejemplares de la guía cuya vigencia finalizó. La devolución se llevará a efecto en un plazo máximo de 15 días hábiles desde la fecha en la que tuvo lugar la pérdida de vigencia de aquella guía.

  4. La validez de las guías de circulación obtenidas mediante la tramitación electrónica quedará condicionada a que su impresión se realice en papel timbrado, que podrá ser adquirido en la Subdirección General de Juego.

  5. La impresión de segundas copias de la guía de circulación deberá ser justificada mediante los procedimientos que establece el sistema electrónico, figurando, en todo caso, sobre la propia guía una indicación advirtiendo que no se...

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